La Constitución Española de 1978: Fundamentos y Estructura

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Fundamentos de la Constitución Española de 1978

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde 1978.

El rey es el jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza simbólica y que carece de poder efectivo de decisión.

Estructura de Poderes

La división de poderes es una idea fundamental en el pensamiento liberal. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal, de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo.

El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la administración pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.

El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados, que puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo que será inmediatamente investido presidente del Gobierno.

El poder judicial recae en los jueces y tribunales de justicia, siendo el Consejo General del Poder Judicial su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la norma suprema.

Características de la Constitución

  1. Fruto del consenso político.
  2. De origen popular (el pueblo la estableció democráticamente).
  3. Normativa (ya que es legal).
  4. Escrita.
  5. Extensa.
  6. Rígida (contiene un procedimiento específico para la reforma de sus preceptos).
  7. Polivalente (distintas opiniones políticas).
  8. Completa (compuesta por los principios constitucionales, forma de Estado, organización, funcionamiento de los órganos constitucionales).

Principios del Ordenamiento Jurídico Español

Los valores del ordenamiento jurídico español son: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político.

El Estado de Derecho

Principios fundamentales:

  1. Imperio de la Ley: Las leyes deben ser creadas por el órgano representativo que expresa la voluntad popular. La Ley es elaborada por las Cortes Generales, regula la actividad estatal y está sometida a la Constitución.
  2. División de Poderes: Legislativo (Congreso y Senado), Ejecutivo (Gobierno), Judicial (jueces y tribunales).
  3. Reconocimiento de Derechos y Libertades Fundamentales.

Control de Constitucionalidad de Leyes

Existen diferentes sistemas de control:

  • Difuso: Cualquier juez puede realizar la verificación de constitucionalidad.
  • Concentrado: Implica que el Control Constitucional sea ejercido por un Tribunal que cumpla dicha función, para lo cual es necesario el uso de la acción de inconstitucionalidad y el resultado es la extinción de la norma demandada a través de la declaratoria de inconstitucionalidad.
  • Mixto: Intenta compaginar las ideas del sistema difuso y del concentrado.

Reforma Constitucional

Existen dos procedimientos:

Procedimiento Agravado

Aplicable a la reforma del Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección Primera, del Título I, o al Título II. Hace falta que la reforma sea aprobada en cada cámara por una mayoría de dos tercios. Se procede de manera inmediata a la disolución de las Cortes Generales, convocando elecciones generales. Las nuevas cámaras tendrán que ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional (se aprueba con 2/3 de mayoría en ambas cámaras). Una vez aprobada, se someterá a referéndum.

Procedimiento Ordinario

Las cámaras debaten y aprueban texto de reforma con mayoría de 3/5. Si no se consigue y si el texto ha conseguido mayoría absoluta del Senado, podrá aprobar la reforma con una mayoría de 2/5 en el Congreso. Una vez aprobado, se puede someter a referéndum, pero no es obligatorio.

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