Constitución Española de 1978: Estructura, Principios y Órganos Constitucionales

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Concepto de Constitución

La Constitución es el vértice del orden jurídico, que le otorga unidad y coherencia. Es una norma jurídica suprema. Todas las normas están sometidas a la Constitución y tienen que cumplirla.

Se espera que los valores de la Constitución se vean en todas las demás. La Constitución tiene carácter normativo. Como norma jurídica: voluntad de ser eficaz, cumplida. El Art. 9.1 CE establece que los ciudadanos y poderes están sometidos a la Constitución.

Definición de Constitución

Documento escrito y solemne que contiene normas escritas y rígidas, fruto de un pacto por el que el pueblo, a través de sus representantes:

  • Formal: Norma suprema y rígida, solo puede ser modificado por el procedimiento establecido en la propia Constitución. Cualquier contenido puede ser constitucional siempre que sea supremo y rígido.
  • Material: La Constitución tiene que regular la separación de poderes y reconocer y aceptar los derechos fundamentales.

La función de la Constitución es ser fuente de fuentes de Derecho, norma de normas. Establece los actos o hechos a los que se atribuye la capacidad para producir normas jurídicas y establece qué hechos u actos de la realidad consideramos como normas jurídicas. Establece los actos y hechos a los que se les atribuye la capacidad para producir normas jurídicas, mediante la condición de validez:

  • Formal: se ha de seguir el procedimiento de creación en ella establecido.
  • Material: su contenido ha de ser compatible con la Constitución, a través de una interpretación acorde con la Constitución.

Antecedentes Históricos de la Constitución Española

  • Primera Constitución: 1812, "La Pepa".
  • Segunda Constitución: 1869, Revolución "La Gloriosa".
  • Otras Constituciones: 1873, 1843, 1837.
  • Constitución de 1876: Restauración.

Con los diferentes cambios de gobierno, se cambiaba la Constitución. En el siglo XIX era una declaración ideológica. En el siglo XX se dice que la Constitución debe ser un punto de encuentro entre diferentes ideas y tiene que tener un carácter normativo. Se impone el carácter normativo de la Constitución, solo se admite como norma suprema del ordenamiento. Vincula a todos los poderes (Parlamento incluso) y a los poderes privados.

Poder Constituyente

Voluntad originaria, extraordinaria y soberana de una comunidad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política (Constitución). El Poder Constituyente es aquél que tiene la facultad para establecer la Constitución Política del Estado y se encuentra radicado en el pueblo o Nación.

Poder Constituyente Originario

El poder constituyente originario antecede a la Constitución, parte de un vacío constitucional, a través de un golpe de Estado o una revolución, un determinado orden constitucional. Su objetivo es construir sobre nuevas bases el sistema político elaborando una nueva Constitución.

  • Pacífico: Estados Unidos.
  • Revolucionario: Francia.

Características del Poder Constituyente Originario

  • Poder originario.
  • Expresión de la voluntad popular.
  • Libre en su actuación y no limitado ni condicionado por norma jurídica alguna (soberano).
  • Extraordinario y de carácter revolucionario.

Poder Constituyente Constituido o Derivado

Se encuentra en una situación intermedia entre el poder constituyente originario y el poder legislativo. Está prescrito en la Constitución, como mecanismo de reforma constitucional que evita el rompimiento del hilo constitucional. Por sus efectos puede implicar, también, la aprobación de una nueva Constitución.

Poder de reforma: facultad constitucionalmente conferida por el Poder Constituyente al poder constituido y específicamente al Órgano Legislativo para que, mediante un procedimiento complejo, se reforme la Constitución para adecuarse a los cambios ocurridos en el país por razones económicas, políticas o sociales.

Características de la Constitución Española de 1978

  • Es fruto del consenso político.
  • Rupturista.
  • Estado complejo (social, prestacional).
  • Abierta (territorialmente, integración europea, marco de convivencia política: polivalente, busca facilitar la convivencia en el marco constitucional de las diferentes opciones políticas).
  • Democrática.
  • Normativa: es de carácter normativo ya que el art. 9.1 CE la reconoce como superior norma jurídica, tanto para los ciudadanos como los poderes públicos, por tanto, su cumplimiento es obligatorio y su infracción antijurídica.
  • Extensa: es el texto más extenso de nuestra historia después del de 1812. Es de orientación extensiva y no restrictiva.
  • De origen popular: La Asamblea Constituyente gestó el texto constitucional.
  • Rígida: para su revisión se requieren órganos o procedimientos particulares establecido en el Título X de la CE, depende de qué parte se quiera reformar se divide en dos:
  1. Carácter general (procedimiento común): a todos los preceptos generales excepto al Título II, título preliminar, o la sección primera del Capítulo II del Título I.
  2. Carácter agravado: las descartadas anteriormente al Título II, título preliminar o la sección primera del Capítulo II del Título I.

Estructura y Contenidos Principales de la Constitución Española de 1978

Compuesta por 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y una final.

  • Parte dogmática:
    • Preámbulo: tiende a proclamar un conjunto de ideas que luego se plasman en los preceptos constitucionales como verdaderas normas dispositivas, sin fuerza jurídica.
    • Título Preliminar: se recogen las señas de identidad del Estado Español y su ordenamiento jurídico.
    • Título I: De los derechos y deberes fundamentales.
  • Parte orgánica:
    • Título II: De la Corona.
    • Título III: De las Cortes Generales.
    • Título IV: Del Gobierno y de la Administración.
    • Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
    • Título VI: Del Poder Judicial.
    • Título VII: Economía y Hacienda.
    • Título VIII: De la Organización Territorial del Estado.
    • Título IX: Del Tribunal Constitucional.
    • Título X: De la reforma constitucional.
  • Disposiciones:
    • Adicionales y transitorias: están dedicadas en su mayor parte a problemas de ordenación territorial siendo las transitorias octava y novena las que articulan al nuevo régimen político que diseñan.
    • Derogatoria: confirma la eficacia normativa de la Constitución dejando sin efecto las anteriores Leyes Fundamentales y todas las disposiciones legales que le sean contrarias.
    • Final: Previene la vigencia inmediata del texto constitucional y su publicación en las demás lenguas del Estado además del castellano.

Contenidos

  • Constitución y ordenamiento jurídico.
  • Derechos constitucionales.
  • Organización constitucional.
  • Autonomías territoriales.
  • Garantías constitucionales y Tribunal Constitucional.

Estado Social y Democrático de Derecho

La Constitución Española de 1978 sintetizó en su artículo 1º la organización jurídica y la estructura social. En el art. 1 establece que España es un Estado social y democrático de derecho:

  • Estado de Derecho: la actividad queda bajo control jurídico. El Estado de Derecho tiene tres características:
    • División de poderes: limitación del poder a través de su división, para evitar una concentración de poder.
    • Imperio de la ley: poderes públicos sujetos a las normas (principio de legalidad). La ley ha de ser creada por las Cortes Generales, las cuales han de ser elegidas por sufragio universal, libre, periódico y secreto. Esa ley ha de regular toda actividad estatal y judicial. La ley estará sometida a la Constitución y al control de ésta, art. 9 CE.
  • Estado democrático: gobierno del pueblo. Se garantiza a todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos ya que los poderes del Estado emanan del pueblo, ya puede ser de forma directa o a través de representantes.
    • Reconocimiento de derechos fundamentales: derechos de libertad y garantías jurídicas; derechos de participación política e igualdad a todos los ciudadanos.
    • División de poderes: principio de legitimidad democrática establece un equilibrio en beneficio del ciudadano, como la existencia de una Administración de Justicia.
  • Estado social: justicia social (la CE introduce contenidos de carácter económico y social).
    • Reconocimiento de derechos fundamentales: derechos económicos, sociales y culturales e igualdad material.
    • División de poderes: afectada por la nueva lógica del Estado intervencionista (nuevas instituciones), establecimiento de principios de actuación, papel de la Administración.

Estado Autonómico

Una de las consecuencias del reconocimiento del derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones establecida en el Art. 2 CE ha sido la configuración de dos tipos de normas:

  1. Las normas que integran el ordenamiento del Estado y tienen vigencia en todo el territorio nacional.
  2. Las normas que crean las Comunidades Autónomas y que tienen vigencia solo en un territorio.

La delimitación entre unas y otras está marcada por la distribución de competencias que marcan los límites de la potestad normativa autonómica. El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de las Comunidades Autónomas, por tanto, el Estatuto puede configurar su propio sistema de fuentes del Derecho.

Instituciones de Democracia Directa

Referéndum

Procedimiento para la toma de decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución, mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo.

  • Referéndum consultivo (art. 92 CE):
    • No vincula jurídicamente.
    • Carácter facultativo.
    • Finalidad: someter a referéndum de todos los ciudadanos las “decisiones políticas de especial trascendencia”.
  • Referéndum vinculante:
    • Reforma de la Constitución (facultativo/obligatorio).
    • Iniciativa, aprobación o reforma de algunos Estatutos de Autonomía.

Iniciativa Legislativa Popular

Petición de que se admita una determinada proposición de ley para su discusión y aprobación en un Parlamento.

  • 500.000 firmas acreditadas de españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral.
  • Límite:
    • Materias tributarias.
    • De carácter internacional.
    • Reservadas a Ley Orgánica (desarrollo de los derechos fundamentales, Estatuto de Autonomía, régimen electoral y otras específicamente señaladas por la Constitución).
    • Además, las reservadas al Gobierno: Ley de Presupuestos Generales del Estado y las de planificación económica.

Posición del Monarca

El Rey, como Jefe del Estado, es símbolo de su unidad y moderador del funcionamiento regular de las instituciones, siendo la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales y garante de la Norma Suprema. Según el art. 56.3 CE la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Asimismo, el Rey no es responsable ni jurídicamente ni políticamente, no es criminalmente responsable de los actos que realice.

Funciones del Rey en relación con el Gobierno

  • Proponer al candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo una vez elegido.
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente. Como establece el art. 100 CE.
  • Presidir las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno a petición del Presidente del Gobierno.
  • Expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros (Se trata de una función-deber. El Rey no puede cuestionar su cumplimiento, un acto debido en el cual no puede juzgar si la norma contradice otra de rango superior).
  • Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos (Es propia de la función representativa del Rey, los representantes extranjeros en España estarán acreditados ante él).

El Refrendo

Se entiende como el mecanismo en virtud del cual la responsabilidad política del jefe del Estado por sus actos se traslada y es asumida por otra persona, generalmente un ministro o el jefe del gobierno, y en algún caso por el presidente de la asamblea legislativa. Desde el punto de vista formal, el refrendo se produce mediante la firma por el refrendante del documento en que el acto correspondiente se concreta, y en ciertas ocasiones (las menos) mediante la presencia física del refrendante junto al jefe del Estado. En la CE se regula en el art. 64.

Normas con Rango de Ley

Principios

Coherencia de acuerdo con la jerarquía, unidad referida al Estado, y plenitud. La Ley es una norma emanada por el poder legislativo (Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las CCAA). El procedimiento legislativo es público y contradictorio. Iniciativa (gubernamental, parlamentaria, autonómica o popular), Elaboración (fase constitutiva) y Perfeccionamiento (sanción, promulgación y publicación).

Relación Ley-Reglamento

Art. 9.3, 97 y 103: las normas con rango de ley están sometidas a la Constitución y a las leyes. Lo que se regula por ley ha de ser modificado por ley.

Tipos de Ley

Según el órgano legislativo:

  • Ley estatal: hecha por las Cortes Generales.
  • Ley autonómica: hecha por la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma.

Tipos de leyes estatales:

  • Ley ordinaria.
  • Ley orgánica.
  • Ley de presupuestos, contenido mínimo y necesario.

Cortes Generales

Funciones

  • La potestad legislativa.
  • La aprobación de los presupuestos del Estado tanto de ingresos como de gastos.
  • Control de la acción del Gobierno.
  • La capacidad de aprobar leyes.

La CE le otorga autonomía en:

  • Normativa.
  • Presupuestaria.
  • Administrativa.

Esta autonomía parlamentaria se configura como una garantía institucional, por tanto, su reforma debería hacerse con una reforma de la misma CE.

Razones del Bicameralismo

En el art. 66.1 de la CE establece que las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado:

  • Cámara baja: es de representación popular (el Congreso de los Diputados), consta de competencias exclusivas:
    • Inviste al presidente del Gobierno y puede retirarle la confianza a través de una moción de censura o la denegación de una cuestión de confianza.
    • Convalida los Decretos-Leyes.
    • Confiere leyes orgánicas (procedimiento legislativo).
  • Cámara alta: representación territorial (Senado), Cámara de reflexión. Puede enmendar y vetar las iniciativas legislativas remetidas por el Congreso, controla la actividad legislativa del Gobierno.

En caso de conflicto siempre prevalece la votación del Congreso.

Composición

  • Congreso de los Diputados: 350 diputados, con una asignación mínima de dos diputados por provincia. Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado. Elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población de derecho. La circunscripción electoral es la provincia, encomendándose a la LOREG.
  • Senado:
    • Senadores provinciales: 4 senadores por provincia peninsular. Se eligen a través de una lista abierta a través de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
    • Senadores autonómicos: cada Comunidad Autónoma (Parlamento o Gobierno) designa 1 Senador, y otro más por cada millón de habitantes (o fracción). La designación de estos le corresponde a las Asambleas Legislativas de las CA en los términos que establezcan sus Estatutos.

Organización de la Cámara

Dos tipos de órganos de las Cámaras:

a) Órganos de dirección, se encargan de organizar y programar los trabajos de las Cámaras.

  • Presidente: máxima autoridad de la Cámara, preside la Mesa y ejerce los poderes administrativos y las facultades de policía en el interior de su sede, debe ser neutral, arbitral, imparcial y garante de las minorías. Son elegidos por las respectivas Cámaras, mediante una votación por papeletas donde cada diputado escribe un nombre. En caso de empate se vuelve a hacer una votación con los dos parlamentarios más votados.
  • La Mesa: (art. 72.2 CE: en cada una de las Cámaras existirá una Mesa elegida por el Pleno). Organiza y programa los trabajos de la Cámara bajo la coordinación y dirección del Presidente y con el asesoramiento del Letrado Mayor. Dirección administrativa de la Cámara. Está compuesta por: El Presidente, 4 Vicepresidentes en el Congreso/ 2 en el Senado, 4 Secretarios. Es un órgano eminentemente político. La Junta está presidida por el Presidente de la Cámara quien la convocará a iniciativa propia o a petición de 2 Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara. A las sesiones han de presentarse la mitad más uno de los Portavoces, un Vicepresidente, un Secretario y el Letrado Mayor.

Estatuto de los Parlamentarios

Se trata de una condición legal o posición jurídica concreta, confiere derechos y obligaciones a los diputados y senadores, se les prescriben unos deberes y se les confieren unos medios especiales de protección. Proclamado electo por la junta electoral correspondiente.

Prerrogativas (art. 71 CE)

Surgen con el fin de garantizar la independencia de decisión de los parlamentarios y no son renunciables.

  • Inviolabilidad (art. 71.1 CE): irresponsabilidad de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de su cargo. Exime de todo tipo de responsabilidad. Las consecuencias de la inviolabilidad quedan limitadas a las opiniones y votos emitidos en las Cámaras y a la repercusión de las mismas fuera de ellas.
  • Inmunidad (art. 71.2 CE): protege al parlamentario frente a la detención o cualquier otra forma de privación de libertad y frente a la iniciación de procedimientos penales, solo podrán ser detenidos durante flagrante delito. Excepciones: Suplicatorio: autorización de la Cámara para poder procesar a un parlamentario. Efectos: durante el mandato parlamentario.
  • Fuero especial (art. 71.3 CE): De las causas penales que se lleven a cabo contra diputados y senadores será competente el Tribunal Supremo.

Pérdida de la Condición de Parlamentario

La suspensión de funciones, el parlamentario puede ser privado de sus derechos y deberes por la aplicación de las normas disciplinarias establecidas en el Reglamento, por sentencia firme condenatoria o cuando el cumplimiento de la misma le impida ejercer la función de parlamentario.

Causas:

  • Finalización del mandato.
  • Sentencia judicial que anule la elección o la proclamación.
  • Fallecimiento o incapacitación judicial.
  • Renuncia.
  • Condena o pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público dispuesta por sentencia judicial firme.

Sistema Electoral

  • Congreso: proporcional con la barrera del 3% y un mínimo de 2 escaños por provincia, sistema de Hont.
  • Senado: mayoritario, 4 senadores por provincia, se votan 3 nombres de 4.

Funciones

Legislativa, presupuestaria, control de gobierno y composición de otros órganos constitucionales.

El Gobierno

Regulación del Gobierno:

  • Título IV Constitución: Del Gobierno y de la Administración Pública.
  • Ley de Funcionamiento del Gobierno 50/1997: regulación legal de este órgano constitucional.
  • Complementariamente, LOFAGE, Ley 6/1997: establece que el número, denominación y el ámbito de competencias respectivo de los Ministerios y de las Secretarias de Estado se establecen mediante Real Decreto de la Presidencia del Gobierno.

El Presidente del Gobierno

Eje del Gobierno entre las Cortes Generales y el Presidente. Característica principal: liderazgo presidencial. También suele ostentar la presidencia del partido político. Principio de dirección política presidencial: posición de supremacía formal y material sobre el gobierno.

Composición del Gobierno

Según CE (art. 98.1 CE): Presidente, (Vicepresidente/s), Ministros y demás miembros que establezca la ley: es un tipo de mandato abierto ya que no limita el número de miembros que puede haber, así como tampoco el tipo de cargos, pero establece la existencia de miembros del Gobierno necesarios.

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial, pero es órgano jurisdiccional porque:

  • Independiente/imparcial.
  • Resuelve asuntos jurídicos.
  • Aplica derecho: CE y Ley Orgánica del PJ.

Juzga leyes y no casos, resuelve conflictos de competencia y recursos de amparo y hace sentencias interpretativas.

Composición y Estructura

Composición: 12 magistrados elegidos (art. 159 CE):

  • 4 a propuesta del Congreso (3/5).
  • 4 a propuesta del Senado, entre los candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (3/5).
  • 2 a propuesta del CGPJ (3/5).
  • 2 a propuesta del Gobierno.

Resolución de Conflictos (competencia arbitral)

  • Punto de vista territorial: entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí (para garantizar la distribución de competencias que contiene la Constitución): art. 161.1.c) CE, entre órganos del estado en defensa de la autonomía local.
  • Garantía de los derechos fundamentales: recursos de amparo constitucional, recurso de amparo electoral.

Relaciones Parlamento – Gobierno

Relaciones:

  • Colaboración.
  • Control.

También se puede controlar la Administración Pública. El control parlamentario político sirve para verificar la actuación del Gobierno, se realiza por ambas Cámaras y se realiza a través de iniciativas concretas: solicitudes de información, interpelaciones y comisiones de investigación.

  • Control: Finalidad:
    • Fiscalizar.
    • Sancionar.
    • Informar.

Responsabilidad política: la actuación del Gobierno se controla, y esta responsabilidad solo se exige por el Congreso de los Diputados y persigue la sustitución del Gobierno.

Disolución de las Cámaras

Puede finalizar por dos motivos; o bien por agotamiento de la legislatura o por interrupción anticipada del mandato a lo que se le llama disolución. Dos tipos de disolución:

  • Disolución automática:
    • Terminación de la legislatura.
    • Imposibilidad de investir a un candidato a Presidente del Gobierno después del término de dos meses. El Rey las disuelve y vuelven a haber elecciones.
    • Reforma constitucional.
  • Disolución facultativa (art. 115 CE): la propuesta es del Presidente del Gobierno cuando considera que se deben disolver las Cámaras, por los intereses que él considere. Puede disolver por separado o a la vez. Esto daría lugar a nuevas elecciones. Todos cesarían de sus funciones excepto los miembros de la Diputación Permanente.
    • Previa consulta del Consejo de Ministros.
    • El decreto debe fijar la fecha de las elecciones.
  • Límites para que el Presidente disuelva las Cámaras:
    • Cuando esté en trámite una moción de censura.
    • El Congreso no puede disolverse estando convocados los estados de alarma.

Cuestión de Confianza

Se da si el presidente del Gobierno pregunta al Congreso de los Diputados si sigue contando con su confianza para gobernar si éste da un giro al programa político, cambiando sus objetivos y así legitimarlos ante el Parlamento; o si hay una situación complicada en el Parlamento.

  • Iniciativa: Presidente del Gobierno (solo por él). Puede ser o bien sobre el programa del gobierno o sobre una declaración política general, algo que no estaba establecido. Casi cualquier cosa podría estar sometida en la cuestión de confianza, excepto una ley. Previa consulta al Consejo de Ministros.
  • Debate de la cuestión de confianza, parecido al procedimiento de debate de la moción de censura.
  • Votación: hora anunciada por el Presidente de la Cámara (24 horas después de la presentación). La votación será pública por llamamiento: los diputados son llamados uno a uno y responden sí, no o me abstengo.
  • Efectos: Confianza concedida por mayoría simple. Si el Congreso negase su confianza y por tanto supusiera la retirada de confianza, el presidente deberá presentar su dimisión al Rey, dimisión que arrastra a todo el Gobierno. Se da la apertura del proceso de investidura (114.1). No se convocan elecciones, sino que es el Congreso quien elige un nuevo Presidente del Gobierno. Podría ser el presidente cesado, ya que no hay nada que lo impida.

Moción de Censura (Constructiva)

Constructiva porque a la vez que se cesa a un Presidente, se debe plantear a otro que lo sustituya. Art. 113 CE. El Congreso retira la confianza al Gobierno (bicameralismo imperfecto). Conlleva el otorgamiento de confianza a otro Presidente del Gobierno (constructiva). Así no hay vacío del poder.

  • Iniciativa: debe presentarse mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara y firmado al menos por la décima parte de los diputados y debe contener un nuevo candidato a presidente. Una vez la Mesa ha calificado el escrito se admite a trámite y se le da al Presidente del Gobierno y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. “Período de enfriamiento” de cinco días en los cuales no se puede votar la moción. Hasta el segundo día de la presentación otros 35 diputados pueden presentar mociones alternativas. Trascurridos los 5 días la Presidencia del Congreso convocará al Pleno para debate y votación.
  • Votación: Por llamamiento público, Mociones se votan por orden de presentación. Si alguna resulta aprobada, las restantes caen.
  • Efectos: Si hay mayoría absoluta, retirada de la confianza (art 114.2). Si no se alcanza la mayoría necesaria, se mantiene la confianza: Ninguno de los signatarios de la moción podrá firmar otra en el mismo periodo de sesiones, otros 35 sí, pero no uno de los que ya habían signado. Y comenzará la investidura del nuevo Presidente.

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