La Constitución Española de 1978: Estructura, Principios Fundamentales y Mecanismos de Reforma
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Estructura y Composición de la Constitución Española de 1978
La Constitución Española de 1978 (CE/78) consta de un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos más, dividiéndose tradicionalmente en dos grandes partes:
- Parte Dogmática: Son aquellas disposiciones referidas al ordenamiento de la comunidad nacional, en particular a los principios generales referentes a la estructura política y social, así como a la declaración de derechos y régimen de libertades. Abarca el Preámbulo, el Título Preliminar y el Título I.
- Parte Orgánica: Se centra en la organización de los poderes del Estado y la organización territorial. Comprende el resto de títulos.
Principios Informadores del Ordenamiento Jurídico
Cabe destacar los siguientes principios constitucionales que rigen el ordenamiento jurídico español:
- Principio de Legalidad: La Administración solo podrá actuar cuando haya una ley que la habilite para ello, garantizando así un total sometimiento de esta a la Ley y al Derecho.
- Principio de Jerarquía Normativa: Una norma de rango inferior no podrá contradecir ni derogar a otra de rango superior. Sí es posible la derogación o modificación en sentido inverso.
- Principio de Irretroactividad: Aplicable a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
- Principio de Seguridad Jurídica: Siendo obligada la publicidad de las normas para que estas sean conocidas y aplicables.
- Principio de Responsabilidad e Interdicción de la Arbitrariedad: Los poderes públicos deben adecuarse a la Ley y al Derecho, evitando toda actuación arbitraria.
Hitos Cronológicos de la Aprobación Constitucional
La aprobación y entrada en vigor de la Constitución de 1978 se produjo en las siguientes fechas clave:
- El 31 de octubre de 1978, el Congreso y el Senado aprueban el texto constitucional.
- El 6 de diciembre de 1978, la Constitución es aprobada por el pueblo español mediante referéndum.
- El 27 de diciembre de 1978, el Rey la sanciona.
- El 29 de diciembre de 1978, entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).
Esquema de Títulos y Articulado
La Constitución se estructura en un Preámbulo (sin fuerza jurídica) y diez Títulos, además de disposiciones finales:
- Preámbulo: Es la única parte de la Constitución que no tiene fuerza jurídica.
- Título Preliminar: Artículos 1 al 9.
- Título I: De los derechos y deberes fundamentales (Arts. 10 a 55).
- Título II: De la Corona (Arts. 56 a 65).
- Título III: De las Cortes Generales (Arts. 66 a 96).
- Título IV: Del Gobierno y de la Administración (Arts. 97 a 107).
- Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Arts. 108 a 116).
- Título VI: Del Poder Judicial (Arts. 117 a 127).
- Título VII: Economía y Hacienda (Arts. 128 a 136).
- Título VIII: De la Organización Territorial del Estado (Arts. 137 a 158).
- Título IX: Del Tribunal Constitucional (Arts. 159 a 165).
- Título X: De la Reforma Constitucional (Arts. 166 a 169).
Además, incluye 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final.
Mecanismos de Reforma Constitucional
El Título X establece dos procedimientos de reforma, dependiendo de la profundidad y el alcance de la modificación:
Reforma Parcial (Procedimiento Ordinario)
Este procedimiento se aplica a reformas que no afecten a partes esenciales de la Constitución.
- Iniciativa: Gobierno, Congreso, Senado o Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas (CC. AA.).
- Aprobación: Mayoría de 3/5 de cada una de las cámaras en primera votación. Si no se logra, mayoría de 2/3 del Congreso y Mayoría Absoluta del Senado en segunda votación.
- Referéndum: NO OBLIGATORIO. Solo se celebrará si lo solicitan, en un plazo de 15 días tras la aprobación de la reforma, el 10% de los Diputados o Senadores.
Revisión Total (Procedimiento Agravado)
Este procedimiento se aplica a la revisión total de la Constitución o a reformas que afecten al Título Preliminar, al Título I (Derechos y Deberes Fundamentales) o al Título II (La Corona).
- Aprobación Inicial: Mayoría de 2/3 en primera y única votación.
- Consecuencia Inmediata: Disolución inmediata de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones generales.
- Nueva Aprobación: Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto por mayoría de 2/3.
- Referéndum: SÍ OBLIGATORIO.
H6 Restricciones Temporales
No podrá iniciarse la reforma de la Constitución en tiempo de guerra, o en vigencia de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio.