La Constitución Española de 1978: Estructura, Principios Fundamentales y Mecanismos de Reforma

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,31 KB

Estructura y Composición de la Constitución Española de 1978

La Constitución Española de 1978 (CE/78) consta de un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos más, dividiéndose tradicionalmente en dos grandes partes:

  • Parte Dogmática: Son aquellas disposiciones referidas al ordenamiento de la comunidad nacional, en particular a los principios generales referentes a la estructura política y social, así como a la declaración de derechos y régimen de libertades. Abarca el Preámbulo, el Título Preliminar y el Título I.
  • Parte Orgánica: Se centra en la organización de los poderes del Estado y la organización territorial. Comprende el resto de títulos.

Principios Informadores del Ordenamiento Jurídico

Cabe destacar los siguientes principios constitucionales que rigen el ordenamiento jurídico español:

  • Principio de Legalidad: La Administración solo podrá actuar cuando haya una ley que la habilite para ello, garantizando así un total sometimiento de esta a la Ley y al Derecho.
  • Principio de Jerarquía Normativa: Una norma de rango inferior no podrá contradecir ni derogar a otra de rango superior. Sí es posible la derogación o modificación en sentido inverso.
  • Principio de Irretroactividad: Aplicable a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  • Principio de Seguridad Jurídica: Siendo obligada la publicidad de las normas para que estas sean conocidas y aplicables.
  • Principio de Responsabilidad e Interdicción de la Arbitrariedad: Los poderes públicos deben adecuarse a la Ley y al Derecho, evitando toda actuación arbitraria.

Hitos Cronológicos de la Aprobación Constitucional

La aprobación y entrada en vigor de la Constitución de 1978 se produjo en las siguientes fechas clave:

  1. El 31 de octubre de 1978, el Congreso y el Senado aprueban el texto constitucional.
  2. El 6 de diciembre de 1978, la Constitución es aprobada por el pueblo español mediante referéndum.
  3. El 27 de diciembre de 1978, el Rey la sanciona.
  4. El 29 de diciembre de 1978, entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).

Esquema de Títulos y Articulado

La Constitución se estructura en un Preámbulo (sin fuerza jurídica) y diez Títulos, además de disposiciones finales:

  • Preámbulo: Es la única parte de la Constitución que no tiene fuerza jurídica.
  • Título Preliminar: Artículos 1 al 9.
  • Título I: De los derechos y deberes fundamentales (Arts. 10 a 55).
  • Título II: De la Corona (Arts. 56 a 65).
  • Título III: De las Cortes Generales (Arts. 66 a 96).
  • Título IV: Del Gobierno y de la Administración (Arts. 97 a 107).
  • Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Arts. 108 a 116).
  • Título VI: Del Poder Judicial (Arts. 117 a 127).
  • Título VII: Economía y Hacienda (Arts. 128 a 136).
  • Título VIII: De la Organización Territorial del Estado (Arts. 137 a 158).
  • Título IX: Del Tribunal Constitucional (Arts. 159 a 165).
  • Título X: De la Reforma Constitucional (Arts. 166 a 169).

Además, incluye 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final.

Mecanismos de Reforma Constitucional

El Título X establece dos procedimientos de reforma, dependiendo de la profundidad y el alcance de la modificación:

Reforma Parcial (Procedimiento Ordinario)

Este procedimiento se aplica a reformas que no afecten a partes esenciales de la Constitución.

  • Iniciativa: Gobierno, Congreso, Senado o Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas (CC. AA.).
  • Aprobación: Mayoría de 3/5 de cada una de las cámaras en primera votación. Si no se logra, mayoría de 2/3 del Congreso y Mayoría Absoluta del Senado en segunda votación.
  • Referéndum: NO OBLIGATORIO. Solo se celebrará si lo solicitan, en un plazo de 15 días tras la aprobación de la reforma, el 10% de los Diputados o Senadores.

Revisión Total (Procedimiento Agravado)

Este procedimiento se aplica a la revisión total de la Constitución o a reformas que afecten al Título Preliminar, al Título I (Derechos y Deberes Fundamentales) o al Título II (La Corona).

  • Aprobación Inicial: Mayoría de 2/3 en primera y única votación.
  • Consecuencia Inmediata: Disolución inmediata de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones generales.
  • Nueva Aprobación: Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto por mayoría de 2/3.
  • Referéndum: SÍ OBLIGATORIO.

H6 Restricciones Temporales

No podrá iniciarse la reforma de la Constitución en tiempo de guerra, o en vigencia de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio.

Entradas relacionadas: