Constitución Española de 1978: Derechos, Deberes e Instituciones Clave

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,17 KB

La Constitución de 1978

La Constitución se compone de una declaración de principios y está dividida en 11 títulos que recogen 169 artículos. A pesar de ser una constitución larga y, a veces, imprecisa, nadie puede negar su altura de miras. Es, además, una constitución progresista, y su imprecisión y ambigüedad ha permitido que la mayor parte de los españoles se identifiquen con ella.

Por ello, con la Constitución se consiguió un equilibrio entre la tradición y las nuevas corrientes, tanto en lo ideológico como en lo político, jurídico e institucional, posibilitando la convivencia pacífica de los españoles.

Derechos y Deberes Constitucionales

Los derechos y deberes se derivan de los principios que declara y ya en su artículo 1 define a España como un "Estado social y democrático de Derecho", cuyos valores superiores serán la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

El Estado debe garantizar la libertad y la igualdad que contribuyen a la eliminación de privilegios y al cumplimiento de una serie de responsabilidades personales. Se contempla el derecho a una justa distribución de la riqueza y el Estado tiene el deber de evitar desigualdades sociales, asegurando a todos por igual un trabajo digno, formación adecuada y pensión en caso de vejez o incapacidad.

También tiene el deber de promover la libre participación política de toda la ciudadanía. La Constitución garantiza la libertad de pensamiento y de expresión, así como el pluralismo político; nadie será perseguido por su ideología. También se contempla el principio liberal de la libertad de mercado. Se garantiza también el derecho de ciudadanía, es decir, que ningún español puede ser privado de su nacionalidad.

Principios Institucionales del Estado

Para posibilitar la gobernabilidad del Estado, la Constitución contempla las siguientes instituciones:

1. La Corona

El Rey es el Jefe del Estado, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones, siendo su persona inviolable. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón.

En cuanto a la sucesión en el trono, seguirá el orden regular de primogenitura, siendo preferido el varón. El Rey prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos.

2. Las Cortes Generales

Representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno, más las competencias que les atribuya la Constitución.

  • El Congreso se compone de 350 diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Es elegido por 4 años.
  • El Senado es la cámara de representación territorial y es elegido por 4 años.

Los diputados y el Senado gozan de inviolabilidad y de inmunidad, y solo podrán ser detenidos en caso de delito flagrante, y no podrán ser inculpados ni procesados sin previa autorización.

3. El Gobierno

Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce también la función ejecutiva. Está compuesto por el Presidente y los Ministros. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo.

El Rey propone candidato a la Presidencia del Gobierno, candidato que expone ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicita la confianza de las cámaras. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Las cámaras y sus comisiones pueden reclamar la presencia de los Ministros de Gobierno. El Presidente del Gobierno puede plantear la cuestión de confianza.

4. El Poder Judicial

5. Tribunal Constitucional

Entradas relacionadas: