La Constitución Española de 1978: Claves de su Origen, Estructura y Poderes del Estado
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La Constitución Española de 1978: Origen y Estructura
Contexto Histórico y Promulgación
La Constitución es la norma suprema que establece la convivencia de los pueblos y nacionalidades que componen España. Su promulgación se considera un hito en la historia del constitucionalismo, ya que fue el resultado de la negociación entre grupos sociales y políticos muy diferentes. El texto fue aprobado por las Cortes y ratificado en referéndum.
El régimen constitucional vigente es consecuencia de un complejo proceso de transición que abarca desde la muerte de Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, hasta la sanción de la Constitución por el Rey Don Juan Carlos I el 27 de diciembre de 1978. Durante estos tres años, destacamos dos hechos de gran trascendencia:
- La restauración de la monarquía en la figura del Rey Juan Carlos I y su empeño en transformar el sistema que le otorgaba amplios poderes.
- La aprobación de la Ley para la Reforma Política, sometida a referéndum el 15 de diciembre de 1976. Esto supuso la disolución del sistema franquista para crear un nuevo sistema democrático.
Fuentes e Influencias Constitucionales
La actual Constitución es fruto de la evolución histórica de España y está inspirada en los siguientes textos constitucionales europeos:
- Ley Fundamental de Bonn (1949): De ella toma la fórmula de Estado social y democrático, el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución, la separación entre las Cortes y el Gobierno, y la moción de censura.
- Constitución italiana (1947): Aportó el concepto de Estado regional, la diferencia entre estatutos autonómicos especiales y ordinarios, la figura del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas (CC. AA.) y el régimen financiero de las regiones.
- Constitución de Portugal (1976): Influye en lo relativo a los derechos y libertades fundamentales (jóvenes, personas con discapacidad, derecho a la vivienda).
- Constituciones nórdicas: Influyen en la regulación de la figura del Rey y en la del Defensor del Pueblo (alto comisionado de las Cortes Generales, designado para la defensa de los derechos del Título I, pudiendo ser elegido cualquier español).
Estructura de la Constitución
La Constitución se divide en dos partes principales:
- Parte Dogmática: Comprende los principios inspiradores de su elaboración y los elementos fundamentales del sistema político que recoge. Incluye:
- El Preámbulo, que contiene las grandes definiciones de la esencia del Estado y los principios fundamentales de su organización.
- El Título I, que recoge los derechos y deberes fundamentales de los españoles.
- Parte Orgánica: Recoge los principales órganos e instituciones del Estado. Esta parte se divide en 9 títulos y un grupo de diferentes disposiciones de tipo aclaratorio.
La Reforma Constitucional
Dentro de la propia Constitución se incluye un título específico para su reforma, la cual requiere un procedimiento excepcional.
Iniciativa de Reforma
La iniciativa de la reforma constitucional se ejercerá por el Gobierno y las Cortes Generales. No puede iniciarse una reforma constitucional en tiempos de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio. Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas pueden solicitar al Gobierno una proposición de ley o a la Mesa del Congreso, delegando un máximo de tres miembros de la asamblea encargados de su defensa.
Procedimientos de Reforma
- Reforma Ordinaria: Requiere una mayoría de tres quintos de cada Cámara. Si no se alcanza, se crea una comisión paritaria para presentar un texto alternativo. Si aun así no se aprueba, el Congreso puede aprobarla por mayoría de dos tercios, siempre que el Senado haya alcanzado la mayoría absoluta.
- Reforma Agravada: Aplicable a una revisión total o parcial de las partes fundamentales de la Constitución. Requiere la aprobación por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras, la disolución de las Cortes, la aprobación del nuevo texto por la misma mayoría de dos tercios en las nuevas Cortes y, finalmente, la ratificación en referéndum.
La Corona y la Separación de Poderes
La Corona: Monarquía Parlamentaria
España se constituye en una monarquía parlamentaria. El Rey es el Jefe del Estado, que reina pero no gobierna, y carece de poder ejecutivo. Ejerce como un poder moderador y árbitro entre los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
La Figura del Rey y el Refrendo
La figura del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos deben ser refrendados, generalmente por el Presidente del Gobierno.
- Sujetos legitimados para refrendar: Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.
- Actos exentos de refrendo: El nombramiento y el relevo de los miembros civiles y militares de su Casa y la distribución del presupuesto de la Casa Real.
- Efectos del refrendo: Implica la traslación de la responsabilidad por el acto del Rey al titular legitimado para refrendarlo. Un acto del Rey sin el debido refrendo carece de validez.
La Separación de Poderes del Estado
El Poder Legislativo: Las Cortes Generales
El parlamento español, las Cortes Generales, es de carácter bicameral y está formado por:
- El Congreso de los Diputados (Cámara Baja).
- El Senado (Cámara Alta), que es la cámara de representación territorial.
Las Cortes Generales son un órgano inviolable, y sus miembros, los diputados y senadores, gozan de protección e inmunidad en el ejercicio de sus funciones.