Constitución Española de 1978: Análisis y Claves
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Introducción
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Este documento establece los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, así como la organización y funcionamiento del Estado.
Influencias en la Constitución Española de 1978
- Constitución Italiana de 1947: Influyó en la configuración del poder judicial, la concepción del poder regional y la posibilidad de aprobar leyes en comisión parlamentaria.
- Ley Fundamental de Bonn de 1949: Aportó ideas para el catálogo de derechos y libertades, y la calificación del Estado español como social y democrático de derecho.
- Constitución Francesa de 1958: Sirvió de referencia para la organización estatal.
- Constitución Portuguesa de 1976: Inspiró aspectos relacionados con los derechos y libertades fundamentales.
- Constituciones de las Monarquías Históricas Europeas: Influyeron en el Título II, relativo a la Corona.
Cronología de la Elaboración
Transición Política (1975-1978)
El proceso de elaboración de la Constitución, conocido como Transición Política, comenzó con la muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975 y la proclamación de Don Juan Carlos I como Rey de España el 22 de noviembre del mismo año. Este proceso culminó con la aprobación y entrada en vigor de la Constitución el 29 de diciembre de 1978.
Hitos del Proceso
- 1977:
- 11 de julio: El gobierno anuncia su propósito de enviar a las Cortes Generales un proyecto de Constitución.
- 22 de agosto: Se reúne la Ponencia Constitucional.
- 1978:
- 5 de enero: Publicación del texto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y apertura del periodo de enmiendas.
- 5 de mayo: Inicio de la discusión en la Comisión Constitucional del Congreso.
- 21 de junio: Fin del debate en la Comisión Constitucional y entrega del texto al Presidente de las Cortes Generales.
- 4 de julio: Inicio de la discusión en el Pleno del Congreso.
- 21 de julio: Aprobación en el Congreso (258 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones).
- 9 de agosto: Inicio de la discusión en la Comisión Constitucional del Senado.
- 25 de septiembre: Inicio de la discusión en el Pleno del Senado.
- 5 de octubre: Aprobación en el Senado.
- 31 de octubre: Aprobación final en las Cortes Generales.
- 6 de diciembre: Ratificación por referéndum.
- 27 de diciembre: Promulgación y sanción por el Rey.
- 29 de diciembre: Publicación en el BOE y entrada en vigor.
- 1992:
- 27 de agosto: Reforma del artículo 13.2 sobre el sufragio pasivo en las elecciones municipales.
Características
- Escrita y codificada: Forma un código de leyes.
- Extensa: Tanto en número de artículos como en su extensión.
- Origen popular: Aprobada por referéndum.
- Rígida: Procedimiento de reforma complejo.
- Consensuada y elástica: Permite su mayor duración y permanencia.
- Abierta e inacabada: Numerosas referencias a Leyes Orgánicas.
Estructura y Contenido
Consta de 169 artículos, un preámbulo, un título preliminar, diez títulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
Parte Dogmática (Título Preliminar y Título I)
- Título Preliminar: Principios generales (Artículos 1 al 9).
- Título I: Derechos y Deberes Fundamentales (Artículos 10 al 55).
Parte Orgánica
- Título II: De la Corona (Artículos 56 al 65).
- Título III: De las Cortes Generales (Artículos 66 al 96).
- Título IV: Del Gobierno y de la Administración (Artículos 97 al 107).
- Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Artículos 108 al 116).
- Título VI: Del Poder Judicial (Artículos 117 al 127).
- Título VII: Economía y Hacienda (Artículos 128 al 136).
- Título VIII: De la Organización Territorial del Estado (Artículos 137 al 158).
- Título IX: Del Tribunal Constitucional (Artículos 159 al 165).
- Título X: De la Reforma Constitucional (Artículos 166 al 169).
Parte Dogmática: Principios y Derechos Fundamentales
La Parte Dogmática declara los derechos y principios que inspiran el régimen político del país.
Estado Social y Democrático de Derecho (Artículo 1)
España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español.
Unidad de la Nación (Artículo 2)
Se establece la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, reconociendo y garantizando la autonomía de las nacionalidades y regiones, y la solidaridad entre todas ellas.
Lengua Oficial (Artículo 3)
El castellano es la lengua oficial del Estado. Los españoles tienen el derecho a usarla y el deber de conocerla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
Bandera y Capital (Artículos 4 y 5)
La bandera de España es la tradicional roja y gualda. Los Estatutos podrán reconocer banderas propias de las Comunidades Autónomas. La capital del Estado es la Villa de Madrid.
Partidos Políticos, Sindicatos y Fuerzas Armadas (Artículos 6, 7 y 8)
Se regula el funcionamiento de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, así como el papel de las Fuerzas Armadas.
Principios Generales del Derecho (Artículo 9)
- Principio de Legalidad: Ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
- Principio de Jerarquía Normativa: Las normas de rango inferior no pueden vulnerar las de rango superior.
- Principio de Publicidad de las Normas: Deben ser publicadas en un diario oficial para ser exigibles.
- Principio de Irretroactividad de las Disposiciones Sancionadoras no Favorables.
- Principio de Seguridad Jurídica: Garantías del ciudadano frente al ordenamiento jurídico.
- Principio de Responsabilidad de los Poderes Públicos.
Derechos y Deberes Fundamentales
Estructura del Título I
- Artículo 10: Derechos de la persona.
- Capítulo I: De los españoles y extranjeros (Artículos 11 al 13).
- Capítulo II: Derechos y libertades (Artículos 14 al 38).
- Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica (Artículos 39 al 52).
- Capítulo IV: Garantías de las libertades y derechos fundamentales (Artículos 53 y 54).
- Capítulo V: Suspensión de los derechos y libertades (Artículo 55).
Artículo 10: Dignidad de la Persona
Reconoce la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás como fundamento del orden y de la paz social. Se hace referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) y a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de 1789).
De los Españoles y Extranjeros (Artículos 11 al 13)
Se regula la nacionalidad española, la mayoría de edad (18 años) y los derechos de los extranjeros en España.
Derechos y Libertades (Artículos 14 al 38)
Igualdad ante la Ley (Artículo 14)
Todos los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u otra condición o circunstancia personal o social.
Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (Artículos 15 al 29)
Derecho a la Vida e Integridad Física y Moral (Artículo 15)
Se reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral. Se prohíbe la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes. Se abolió la pena de muerte.
Libertad Ideológica, Religiosa y de Culto (Artículo 16)
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, individual y colectivamente. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, regula la libertad religiosa.
Derecho a la Libertad y Seguridad (Artículo 17)
Se reconoce el derecho a la libertad y seguridad. Se regula la detención preventiva (máximo 72 horas), la información al detenido sobre sus derechos y el procedimiento de Habeas Corpus (Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo).
Derechos de la Esfera Privada
Derecho al Honor, Intimidad e Imagen (Artículo 18)
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la inviolabilidad del domicilio, salvo consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial. La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, limita el uso de la informática para garantizar estos derechos.
Libertad de Residencia y Circulación (Artículo 19)
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. También tienen derecho a entrar y salir libremente de España.