Constitución Española de 1876: Fundamentos y Derechos

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TEXTO 7: CONSTITUCIÓN DE 1876

Se nos presenta para comentar un texto que tiene por título “Constitución de 1876”. Este documento resume los fundamentos en los que se basa la Constitución Monárquica de 1876, aprobada por las Cortes y sancionada por el rey Alfonso XII.

Procedimiento de Comentario

Para realizar el comentario de este texto, procederemos de la siguiente forma:

  • Localización del texto.
  • Análisis del mismo.
  • Contextualización histórica.

Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto.

Ficha Técnica del Documento

  • Fuente: Primaria.
  • Tema: Legislativo (político), ya que se trata de leyes.
  • Tipo de texto: Histórico primario (según la fuente); Constitución (según la forma); político-jurídico (según el tema).
  • Autor: Colectivo (las Cortes junto con el rey Alfonso XII).
  • Destino: Dirigido a un colectivo con finalidad pública.
  • Época: Madrid, 30 de junio.

Temática Central de la Constitución de 1876

El tema central del texto es mostrar algunos artículos significativos de la Constitución de 1876, como por ejemplo:

  • El sistema bicameral.
  • La separación de poderes.
  • El establecimiento de un solo Fuero (Leyes) para todos los españoles, reconociendo las peculiaridades territoriales.

Artículos Destacados

Artículo 11: Religión del Estado

La Constitución confirma la religión católica como la propia del Estado. La nación se compromete a mantener el culto y sus representantes. Se establece el compromiso de respetar a quienes profesen una religión distinta de la católica, siempre que se respete la moral cristiana. Sin embargo, no se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones públicas que no sean las de la religión católica, la existente en el Estado.

Artículo 13: Nuevos Derechos de los Españoles

Siguiendo las ideas ilustradas, la Constitución de 1876 reconoce las libertades de opinión, reunión y asociación de los españoles. Se recoge que toda persona tiene el derecho de emitir sus ideas y opiniones sin ser censurada por ello.

Artículo 18: Soberanía Compartida

La Constitución establece que el poder de hacer las leyes reside tanto en las Cortes como en el rey. Este es un ejemplo de la soberanía compartida.

Artículo 19: Composición de las Cortes

Las Cortes se componen del Senado y el Congreso de los Diputados.

Artículo 20: Composición del Senado

Existen senadores por derecho propio, senadores nombrados por la Corona con carácter vitalicio, y senadores elegidos por los miembros del Estado y por los contribuyentes.

Artículo 28: Elección de Diputados

La Constitución recoge que los diputados del Congreso serán elegidos por el método que determine la ley.

Artículo 50: Poder Ejecutivo

Tras la separación de poderes defendida por los ilustrados, la Constitución otorga el poder ejecutivo al rey. Por lo tanto, es el rey el encargado de hacer ejecutar las leyes.

Artículo 75: Códigos de la Monarquía

No habrá variaciones en los diferentes territorios. Tras la abolición de los Fueros y la eliminación de los privilegios de los habitantes de estos territorios, la Constitución establece un solo Fuero para todos los españoles en todos los juicios que se realicen.

Contexto Histórico: La Restauración

En 1873, tras la caída del Régimen isabelino, provocada por “La Gloriosa” (revolución de septiembre de 1868) y la abdicación de Amadeo de Saboya (febrero de 1873), se instauró en España la primera República. Esta República, inicialmente unitaria, buscaba convocar Cortes Constituyentes para promulgar una nueva Constitución, pero no llegó a hacerlo. En enero de 1874, los generales Pavía y Serrano dieron un golpe de Estado suprimiéndola.

En diciembre de 1874 comenzó la Restauración moderada. La Restauración (1875-1902) es la época política que buscó reinstaurar en España la monarquía en la figura de Alfonso XII. Este sistema fue apoyado por la Iglesia (que se había distanciado debido a los ataques recibidos durante el período revolucionario), el ejército y el pueblo, ya que garantizaba el orden público. Sin embargo, fue rechazado por los antiguos y nuevos partidos políticos.

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