Constitución Española de 1876: Artículos Clave y Contexto Histórico

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Clasificación y Tipología del Texto

Este documento es una selección de cinco artículos de la Constitución de 1876. Se trata de una fuente primaria de carácter jurídico-político y un documento público. Fue elaborada por las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal masculino, y tiene como destinatario la Nación española. La Constitución fue promulgada el 30 de junio de 1876, durante la época de la Restauración, un sistema político ideado por Cánovas del Castillo que se extendió desde 1874, año de la proclamación de Alfonso XII como rey de España, hasta 1931, con la proclamación de la II República. Este texto constitucional, flexible y compuesto por 89 artículos distribuidos en 13 títulos, se adaptaba tanto a conservadores como a progresistas.

Análisis del Texto

La idea principal del texto es dotar a España de un marco legislativo adecuado para el nuevo modelo de Estado liberal moderado. La estructura del texto, compuesto por varios artículos, nos permite agrupar las principales ideas del mismo:

  • Artículo 11: Proclama la confesionalidad católica del Estado, tolerando otras creencias siempre que no se realicen manifestaciones públicas de ellas. También restablece el presupuesto de culto y clero para financiar a la Iglesia.
  • Artículo 13: Reconoce algunos derechos políticos (opinión, expresión, reunión, asociación...), pero su concreción se remite a leyes ordinarias posteriores que, en general, tendieron a restringirlos.
  • Artículo 20: Establece la composición del Senado, una cámara conservadora compuesta por tres tipos de senadores:
    • De derecho propio: hijos del rey, grandes de España con renta anual superior a 60.000 pesetas y altas jerarquías militares y eclesiásticas.
    • Vitalicios: designados por el rey entre las élites económicas, intelectuales, la iglesia y la administración.
    • Elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes mediante sufragio restringido.
    Todos los senadores debían ser mayores de 35 años. De este modo, el Senado quedaba bajo el control de los grupos sociales y económicos minoritarios y más poderosos.
  • Artículo 28: Se refiere a la elección de los diputados, pero no fija ningún tipo de sufragio. Una ley de 1878 estableció el voto censitario, limitado a los mayores contribuyentes. Sin embargo, en 1890, bajo el gobierno del partido liberal, se aprobó el sufragio universal masculino.
  • Artículo 75: Afirma rotundamente la unidad jurisdiccional y la igualdad de leyes en todo el territorio del Estado, un aspecto progresista liberal. Suprime los fueros vascos y, con ello, la exención de las quintas y de los impuestos.

Esta Constitución ha sido calificada como un texto completo y flexible, capaz de servir a la política de uno u otro partido en el poder, ya que con frecuencia remitía a leyes ordinarias para regular determinadas materias, permitiendo que, aunque variaran las leyes, el texto constitucional no se alterara.

Contexto Histórico

Tras el intento fallido de instaurar un régimen democrático durante el Sexenio (1868-1874), se restauró la monarquía borbónica y España volvió al liberalismo censitario. El nuevo sistema político, ideado por Cánovas del Castillo, se fundamentó en la alternancia en el poder de dos grandes partidos: el conservador y el liberal. Cánovas había preparado el regreso de los Borbones mediante una política de prestigio, consiguiendo la abdicación de la reina Isabel II. Redactó el Manifiesto de Sandhurst, que el príncipe Alfonso envió a España, en el cual el futuro rey prometía un gobierno constitucional, la ausencia de represalias a su vuelta y se declaraba católico y liberal. Mientras Cánovas preparaba el regreso de los Borbones, Martínez Campos se pronunció en Sagunto a favor de Alfonso XII, proclamando la Restauración borbónica.

Cánovas pretendía un nuevo sistema político que superase los problemas del liberalismo precedente: el carácter partidista y excluyente de los moderados durante el reinado isabelino, el intervencionismo de los militares en la política y la proliferación de enfrentamientos civiles. Para ello, articuló un nuevo sistema político basado en el bipartidismo que quedó establecido mediante una nueva constitución.

La Constitución elaborada en 1876 es una clara muestra del liberalismo doctrinario (sufragio censitario y soberanía compartida) de carácter marcadamente conservador. La monarquía tiene un papel moderador que garantiza el buen entendimiento y la alternancia entre los partidos políticos. La Constitución concede amplios poderes al monarca: derecho de veto, sanción y promulgación de leyes; nombramiento del presidente del Consejo de Ministros y el resto de sus miembros; potestad para convocar, suspender o disolver las Cortes. El poder legislativo es compartido entre las Cortes y el rey. Las Cortes son bicamerales, formadas por el Senado y el Congreso de los Diputados, este último de carácter electivo.

El turno pacífico tenía como objetivo garantizar la estabilidad institucional. Esta alternancia quedaba garantizada mediante la corrupción electoral y la manipulación tanto del proceso electoral como de los resultados (caciquismo y pucherazo).

Conclusiones

Esta Constitución fue la más duradera de la historia de España, estando vigente desde el 30 de junio de 1876 hasta el 14 de septiembre de 1923 (inicio de la Dictadura de Primo de Rivera). Tiene un evidente carácter subjetivo, ya que en ella aparece reflejado el ideario del principal impulsor de la Restauración, Antonio Cánovas del Castillo. Supone un retroceso en cuanto al reconocimiento de derechos y libertades ciudadanas, la soberanía nacional y la división de poderes del Estado, con respecto a la Constitución democrática de 1869. Retoma el moderantismo de la de 1845, haciendo especial énfasis en la negación de la libertad religiosa y en la atribución de prerrogativas al rey.

La Restauración duró más de cincuenta años, desde el pronunciamiento de Martínez Campos en 1874 hasta la proclamación de la Segunda República en 1931. Durante este largo período, que abarca el reinado de Alfonso XII, la regencia de María Cristina y el reinado de Alfonso XIII, se consolidó un régimen constitucional parlamentario. Sin embargo, el régimen político de la Restauración nunca llegó a ser plenamente democrático.

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