La Constitución Española de 1869: Pilares de la Democracia y Derechos Fundamentales

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Clasificación y Tipología de la Constitución de 1869

Se trata de una selección de artículos de la Constitución elaborada en junio de 1869 por el Parlamento Constituyente, creado a partir de las elecciones de enero de ese mismo año, convocadas tras la Revolución Democrática de 1868. Es, por tanto, un texto jurídico.

Al ser un fragmento de la Constitución, es una fuente primaria o directa. Su estudio permite conocer los principios políticos e ideológicos de las primeras corrientes democráticas.

Es un documento público que va dirigido a la Nación. La finalidad de esta Constitución era construir el soporte legal para que en España se consolidase un auténtico régimen democrático bajo la forma de la Monarquía.

Análisis Detallado de la Constitución Española de 1869

El texto presenta una regulación muy minuciosa y detallada de derechos sociales y políticos.

Derechos y Sufragio

Artículo 16: Derecho al Sufragio

En el Artículo 16, se establece el derecho al sufragio que se podrá ejercer en distintos ámbitos:

  • Nacional: eligiendo senadores y diputados en las Cortes.
  • Regional: eligiendo diputados regionales.
  • Local: eligiendo concejales.

Artículo 17: Declaración de Derechos

En el Artículo 17, se realiza una declaración de derechos, que las Cortes hicieron muy elaborada para evitar que fuera necesario desarrollarla posteriormente mediante leyes. Se destacan derechos como:

  • “...derecho de emitir libremente sus ideas...”
  • “...reunirse pacíficamente...”
  • “...derecho de asociarse...”

En general, la Constitución hacía más hincapié en los derechos individuales que en los colectivos.

Cuestión Religiosa

Artículo 21: Libertad de Cultos y Mantenimiento del Clero

La “cuestión religiosa” fue objeto de uno de los debates más apasionantes de la legislatura. Se aprobó la libertad de cultos, “el ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado...” (Artículo 21), pero también el compromiso del Estado de mantener el culto y clero católico, contra la opinión de los republicanos: “la Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica”.

Soberanía y Forma de Gobierno

Artículo 32: Soberanía Nacional

El Artículo 32 establece la Soberanía Nacional. Este era uno de los elementos clave de la ideología liberal, y había sido defendida por los progresistas y los demócratas. Salvo en la Constitución de 1812, este principio no había sido recogido en los textos constitucionales promulgados, debido tanto a las cesiones de los progresistas ante los moderados como al triunfo de estos últimos.

Artículo 34: Cortes y Monarquía Democrática

En el Artículo 34 se habla de las Cortes: la tarea legislativa se reserva en exclusiva al Parlamento, y la ejecutiva al Rey y los ministros. Se establece la Monarquía como forma de Estado: “La forma de gobierno de la Nación española es la Monarquía, por lo que estamos ante un sistema de monarquía democrática y parlamentaria, aunque “el Rey sanciona y promulga las leyes”.

Justicia y Territorios de Ultramar

Artículo 92: Instauración de los Jurados

En el Artículo 92, se instauran los Jurados, lo que implicaba una democratización de la Justicia.

Artículo 108: Regulación de las Colonias de Ultramar

Por último, en el Artículo 108, se incluía el compromiso de regular la situación de las colonias de ultramar: “Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual de gobierno de… Cuba y Puerto Rico…”.

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