Constitución Española de 1812: Origen, Principios y Contexto Histórico
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La Constitución de 1812: Un Análisis Detallado
Descripción
Este documento es una selección de artículos pertenecientes a la Constitución española de 1812. Se trata de un texto histórico-político de carácter jurídico y fuente primaria. Fue redactado por las Cortes de Cádiz, en nombre de Fernando VII, es decir, de autor colectivo, y estaba dirigido a la Nación española, un destinatario público compuesto por los ciudadanos de ambos hemisferios (peninsulares y colonias hispanoamericanas). Este texto es de especial interés para comprender la labor legislativa realizada por las primeras Cortes de carácter liberal durante el período comprendido entre 1808 y 1833 en España.
Ideas Principales y Secundarias
Idea Principal: La Constitución de 1812, redactada en Cádiz, recoge numerosos derechos y libertades, siendo la más extensa (384 artículos) de la historia del constitucionalismo español. Dotaba a España de un cuerpo legislativo liberal y un nuevo sistema de gobierno opuesto al Antiguo Régimen.
Ideas secundarias: Podemos encontrar numerosas ideas secundarias en sus distintos artículos, como:
- El principio de igualdad de todos los españoles de ambos hemisferios, dando reconocimiento a las colonias hispanoamericanas (art. 1).
- El concepto de soberanía nacional, en la que se afirma que el poder político pertenece a la Nación, siendo delegado en los representantes elegidos por los ciudadanos (art. 3).
- La división de poderes, conformado por el poder legislativo, que reside en las Cortes y el rey; el poder ejecutivo, que reside en el rey; y el poder judicial, que reside en los Tribunales (art. 15, 16, 17).
- La afirmación de que el gobierno de la Nación Española es una monarquía constitucional moderada y hereditaria (art. 14).
- Los diputados son los representantes de la Nación elegidos por sufragio universal indirecto (art. 27).
- A pesar de reconocer numerosos derechos y libertades, no reconoce el derecho a la libertad religiosa, estableciendo la religión católica como la única en toda la Nación española (art. 12). Esta cuestión es tratada de manera conservadora por la importante presencia del clero en las Cortes.
- La cuestión de las colonias, a las que se hace referencia en un artículo específico debido al surgimiento de los movimientos emancipadores en las mismas a partir de la Guerra de Independencia.
Contexto Histórico
Este texto se enmarca históricamente durante la Guerra de Independencia (1808-1813), con antecedentes destacados como el Tratado de Fontainebleau de 1807, el Motín de Aranjuez de marzo de 1808 y las Abdicaciones de Bayona, tras las cuales Napoleón entregó el Reino de España a su hermano José I. El pueblo español no reconoció como legítimo al nuevo rey, produciéndose el levantamiento del 2 de mayo, primero en Madrid y posteriormente en el resto del país. En ausencia de Fernando VII, surgieron las juntas locales y provinciales que derivarían en una Junta Suprema Central para organizar la resistencia. Ante el avance francés, esta Junta tuvo que retirarse a Cádiz, donde se disolvería y pasaría el poder a un Consejo de Regencia que procedió a la convocatoria de elecciones a Cortes. Estas se realizaron como deseaban los partidarios de poner fin al absolutismo monárquico, es decir, como una cámara única con los representantes elegidos sin distinción. En el verano de 1810 fueron elegidos por sufragio universal los diputados, y las Cortes se declararon depositarias de la soberanía nacional, con facultades de dar a España una constitución. Así, se aprueba la primera Constitución española, de carácter liberal, el 19 de marzo de 1812. Estuvo inspirada en el racionalismo francés e influyó en otros países como Italia, Portugal o los países hispanoamericanos. Tenía como principios fundamentales la soberanía nacional, la división de poderes, la monarquía constitucional, las Cortes unicamerales elegidas por sufragio universal indirecto de los varones mayores de 25 años y el reconocimiento de numerosos derechos y libertades individuales. Además, las Cortes de Cádiz desarrollaron una importante labor legislativa con una serie de leyes que venían a abolir los fundamentos del Antiguo Régimen: libertad de imprenta, supresión de la censura de prensa, supresión del mayorazgo, abolición de la Inquisición, etc. Sin embargo, esta Constitución y lo legislado en las Cortes de Cádiz fueron abolidos en 1814 tras la llegada de Fernando VII, recuperándose el absolutismo monárquico y el Antiguo Régimen.
El Fusilamiento de Torrijos: Un Símbolo de la Lucha por la Libertad
Descripción
La obra que se comenta se trata del Fusilamiento de Torrijos y sus compañeros en las playas de Málaga, pintada por Antonio Gisbert en 1888. Es un óleo sobre lienzo, ejemplo de pintura historicista española del siglo XIX. Está expuesto en el Museo del Prado. Esta obra pictórica es de carácter historiográfico, fuente secundaria y destinatario público. Dicho documento es de interés para comprender los acontecimientos políticos durante el reinado de Fernando VII (1814-1833).
Ideas Principales
Idea principal: Antonio Gisbert nos cuenta una tragedia, el final de una aventura capitaneada por José María Torrijos y un grupo de hombres que ansiaban la libertad que el absolutismo de Fernando VII les impedía.
Ideas secundarias: Sabemos que fueron sesenta hombres los ajusticiados, si bien Antonio Gisbert optó por representar solo a unos pocos, entre ellos a Torrijos y a los principales cabecillas del pronunciamiento. Cinco de ellos ya han sido ejecutados y dieciséis esperan su momento final. Según sus rostros y actitudes, se enfrentan a la muerte de distinta manera, pero tienen en común la resignación y un punto de tristeza. Algunos aún conservan su rasgo de valentía, y otros, de desafío. Por último, también destaca la presencia de la Iglesia y del Ejército, grandes apoyos de Fernando VII en el mantenimiento del absolutismo.
Contexto Histórico
Esta imagen pictórica se enmarca históricamente al final de la década absolutista del reinado de Fernando VII. Tras el fin del Trienio Liberal, el rey declaraba la nulidad de todo lo aprobado por las Cortes y el Gobierno durante los tres años constitucionales del Trienio Liberal y desencadenó una violenta represión contra los liberales. Muchos fueron ejecutados, incluido Rafael de Riego. Por eso, se entiende que la historiografía liberal denominara como “ominosa” a esta década del reinado de Fernando VII. Luego, por mucho que pretendieran los absolutistas acérrimos la vuelta al absolutismo, repitiendo los esquemas de la restauración de 1814, no era posible, porque con aquéllos se produjo la vuelta al liberalismo en 1820 (Trienio Liberal). Esto explica la incorporación de ministros con ideas favorables a la aplicación de reformas, como López Ballesteros, ministro de Hacienda, que introdujo una reforma presupuestaria y fiscal. Por tanto, con la vigilancia estrecha del monarca, se emprendió una vía intermedia defendida por estos absolutistas reformistas, cuyo objetivo era la supervivencia del absolutismo. Sin embargo, esta vía se vio amenazada tanto por los liberales, que pretendían mediante pronunciamientos o conspiraciones la vuelta a la Constitución, como por los absolutistas acérrimos, realistas ultras o ultrarrealistas, opuestos a cualquier cambio o reforma. En la corte, este sector se agrupaba alrededor de don Carlos María Isidro, hermano del rey y su posible sucesor, dado que Fernando VII no tenía descendencia. Además de sofocar las insurrecciones ultrarrealistas, también se reprimieron todos los levantamientos liberales. El último intento liberal, el protagonizado por un grupo dirigido por José María Torrijos en Málaga, finalizó, como hemos podido apreciar en la obra objeto de comentario, con el fusilamiento de estos en diciembre de 1831.