Constitución de Empresas: Requisitos Legales y Administrativos Clave
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Trámites Esenciales para la Puesta en Marcha de una Empresa
La puesta en marcha de una empresa requiere una serie de trámites jurídicos y administrativos que se pueden dividir en dos tipos principales:
- Trámites relativos a la adopción de la personalidad jurídica: Son aquellos que deben realizarse para que la empresa se configure como una persona jurídica. Por tanto, en el caso de los empresarios individuales o personas físicas, estos trámites no son necesarios.
- Trámites generales de puesta en marcha: Son aquellos que deben llevar a cabo todas las empresas, dependiendo de la forma jurídica que hayan adoptado.
La finalización de todos los trámites precisos permite al emprendedor comenzar su actividad empresarial.
Trámites Relativos a la Adopción de la Personalidad Jurídica
Los trámites necesarios para la creación de cualquier tipo de sociedad son los siguientes:
1. Certificación Negativa del Nombre
¿Qué es? Es la acreditación de que el nombre elegido por la sociedad no coincide con otro ya existente para otra empresa.
¿Dónde se gestiona? Depende del tipo de sociedad:
- Las sociedades mercantiles lo gestionan en el Registro Mercantil Central.
- Las sociedades cooperativas lo gestionan en la Dirección General del Instituto de Fomento de la Economía Social.
¿Cuándo se gestiona? Una vez elegido el nombre y antes de constituir la sociedad.
¿Qué se presenta? La instancia en la que debe figurar el nombre elegido y otros dos opcionales.
¿Cómo se solventa? En una semana se emite la certificación, que tiene una validez de dos meses para las sociedades mercantiles y cuatro meses para las cooperativas. En caso de que no se constituya la sociedad en ese plazo, es preciso renovar el certificado.
2. Calificación de Sociedades Laborales
¿Qué es? Es un trámite obligatorio solo para las sociedades de economía social, que consiste en certificar que el proyecto de estatutos se ajusta a la ley.
¿Dónde se gestiona? En la oficina provincial de la delegación provincial de la administración autonómica del departamento de trabajo.
¿Cuándo se gestiona? Una vez redactados los estatutos y antes de la constitución de la sociedad.
¿Qué se presenta? El certificado negativo de nombre, el acta de la asamblea constituyente, el proyecto de estatutos y una relación de los promotores de la sociedad.
¿Cómo se solventa? En un plazo de 15 días después de su presentación.
3. Escritura Pública de Constitución
¿Qué es? Es un documento público en el que los fundadores de la sociedad manifiestan su voluntad de constituirla según los estatutos que han redactado.
¿Dónde se gestiona? En una notaría, ya que es preciso otorgar la escritura pública ante notario.
¿Cuándo se gestiona? Una vez que los fundadores lo decidan, después de redactar los estatutos y haber recibido la certificación negativa del nombre.
¿Qué se presenta? La certificación negativa del nombre, los estatutos de constitución y el certificado de depósito bancario en el que se demuestre que está depositada la parte del capital necesario.
¿Cómo se solventa? Una vez que los fundadores firmen la escritura, los efectos son inmediatos.