Constitución de Empresa Individual: Trámites y Obligaciones
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Trámites para la Constitución de una Empresa Individual
A continuación, se detallan los trámites necesarios para constituir una empresa sin personalidad jurídica, es decir, un empresario individual.
Trámites para Ejercer la Actividad
Para poder desarrollar la actividad, es obligatorio realizar una serie de trámites:
Trámites Fiscales
- Alta en el Censo de Empresarios: Inscripción en el Censo de Empresarios, indicando los datos identificativos de la actividad, regímenes y obligaciones tributarias del IRPF e IVA. El NIF se debe solicitar antes de realizar cualquier adquisición por parte de la empresa en la oficina de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Impuesto municipal que grava el mero ejercicio de actividades económicas en territorio nacional. Están exentas de este impuesto las personas físicas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000€ y las empresas de nueva creación durante los dos primeros años.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Modelo 036.
Los modelos 036 y 037 se presentarán:
- Por internet con certificado electrónico.
- En cualquier oficina de la AEAT, entregando el impreso.
- Por correo certificado a la oficina correspondiente de la AEAT.
Trámites Laborales
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): El trabajador autónomo está obligado a darse de alta en el RETA para el ejercicio de su actividad en la Dirección Provincial de la TGSS, en un plazo de 30 días desde que se ha gestionado el alta en Hacienda. Debe ir acompañado del DNI o documento similar.
- Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social: Obligatorio para todo empresario que vaya a efectuar contrataciones de carácter laboral. El número de la Seguridad Social identifica a la empresa en sus relaciones con la Seguridad Social.
- Contratación de Trabajadores: Si el empresario individual quiere tener un trabajador contratado, debe realizar:
- Afiliación de los trabajadores al sistema de la Seguridad Social.
- El alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
- La formalización de los contratos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Los contratos de trabajo deben formalizarse obligatoriamente en un plazo no superior a 10 días desde la firma del contrato.
La tramitación online del alta de los contratos de trabajo se realiza a través del portal Contrat@, previa autorización por el Servicio Público de Empleo Autonómico.
- Comunicación de apertura del centro de trabajo: En la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Obtención y legalización del libro de visitas y calendario laboral: En la Inspección Provincial de Trabajo.