Constitución Económica y Derecho Mercantil en España: Fundamentos y Competencias
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Constitución Económica y Derecho Mercantil
Las constituciones establecen los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la organización del Estado. La Constitución Española de 1978 fija los principios fundamentales en materia económica, el orden público económico y el modelo institucional. El modelo económico español es el de economía social de mercado, el cual se sustenta en tres pilares fundamentales:
Pilares de la Constitución Económica
- Artículo 33: Reconocimiento de la propiedad privada, siempre que esta cumpla una función social.
- Artículo 38: Principio de libre iniciativa económica o principio de libre empresa, reconocido en el marco de una economía de mercado.
- Artículo 128.1: Principio de libre competencia. Los operadores en el mercado deben someterse a la libre competencia, prohibiéndose las prácticas restrictivas y los abusos de posición de dominio.
El reconocimiento del principio de libre empresa no impide que la Administración Pública pueda desempeñar actuaciones económicas, siempre que la ley lo autorice y se le permita adoptar formas del derecho privado.
Competencias y Legislación Mercantil
La Constitución Española reconoce el Estado de las Autonomías en los artículos 148 y 149. Según el artículo 149.1.6.ª, la elaboración de leyes mercantiles es competencia exclusiva del Estado. El término "legislación mercantil" utilizado por el legislador tiene un carácter restringido y no abarca todas las materias que forman parte de su ámbito de aplicación.
Principales leyes mercantiles
Destaca el Código de Comercio de 1885, cuyo contenido ha sido parcialmente derogado por las leyes mercantiles especiales o complementarias, las cuales son muy numerosas en el derecho español.
Incidencia del Derecho Comunitario
El artículo 93 de la Constitución permite, mediante ley orgánica, autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Esta norma faculta al Gobierno para firmar tratados internacionales.
Primacía y efecto directo
En caso de conflicto entre la legislación nacional y las normas comunitarias, prevalecerán siempre las normas comunitarias, con absoluta independencia del rango de las disposiciones que se vean afectadas.