Constitución: Conceptos, Tipologías y Evolución en Argentina
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Concepto de Constitución
En el lenguaje cotidiano, la palabra constitución alude a la esencia y calidad de una cosa, que la diferencia de las demás. Etimológicamente, significa reglar, establecer, ordenar. En la antigua Grecia, se utilizaba la política como forma de constitución para tener un control social. En la actualidad, el positivismo jurídico considera la ley fundamental como atributo de la constitución, dando lugar al ordenamiento jurídico. El iusnaturalismo pone una fuerte atención a esto, ya que sostiene que se deben reconocer los derechos del hombre y los límites del poder.
Las constituciones fundan y organizan el Estado, recogiendo las costumbres y realidades sociales, y plasmándolas en la ley fundamental. La constitución no crea naciones, sino que une, afianza, asegura y promueve.
Tipologías de Constitución
Ferdinand Lassalle
Lassalle distingue dos tipos de constitución: la escrita o formal, que sería "la tira de papel", y la real y efectiva, que se relaciona con los factores reales y efectivos del poder. Afirmó que todo país tuvo y tiene su constitución real y verdadera. Los factores reales y efectivos del poder siempre existirán, pero el problema radica en que se basan en el poder y no en el derecho.
Manuel García Pelayo
Para García Pelayo, el concepto de constitución es muy liberal y se debe a motivos subjetivos y objetivos. En sentido subjetivo, la constitución es un concepto polémico porque está referida a la sustancia política de un pueblo. En sentido objetivo, da lugar a la controversia política y a la multiplicidad de significados, porque establece una unión entre lo que pasa de forma cotidiana y las esferas políticas y jurídicas.
Distingue tres tipos de constitución:
- Racional normativa: Concibe a la constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez, de manera integral, sistemática y exhaustiva, donde se determinan las funciones esenciales del Estado y se regulan los órganos.
- Histórica tradicional: Surge a partir de la actitud racional normativa. Es una forma de conservar, donde la constitución se va conformando a lo largo de la historia. El revolucionario mira a futuro y ve la posibilidad de reformarla, mientras que el conservador mira al pasado y se niega a reformar.
- Sociológica: Se da por el resultado social, económico y jurídico de la historia de un país.
Paolo Biscaretti di Ruffia
Biscaretti distingue dos tipos de constitución: formal y material. La formal es el complejo de normas jurídicas fundamentales, escritas o no, que determinan la estructura esencial del Estado. La material se entiende como el complejo de normas legislativas ordinarias, en razón de tener un procedimiento de formación más difícil y solemne.
Clases de Constitución
Las constituciones pueden clasificarse en:
- Escritas: Pueden ser flexibles o rígidas.
- No escritas: Se basan en la costumbre.
Las constituciones flexibles son aquellas que pueden ser modificadas parcial o totalmente por un órgano ordinario. Se requiere una ley previa para reformarlas. Las constituciones rígidas son aquellas que, para su actualización, necesitan de un órgano diferente al que sanciona la ley. Las constituciones no escritas se basan en la tradición y la costumbre.
La Constitución Argentina
La Constitución Argentina toma como base las constituciones de los estados americanos y sus principios. Tras la caída de Rosas, Juan Bautista Alberdi propuso una serie de ideas, conocidas como sus "Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina", que comparaban las constituciones de los estados americanos. Alberdi se inspiró especialmente en la Constitución del estado de California por su cumplimiento de la ley. La Constitución Nacional fue aprobada en 1853 y reformada en 1860.
La Constitución Nacional tiene un preámbulo, que es la declaración formal de objetivos. En la Constitución se encuentran las partes orgánica y dogmática. La parte dogmática contiene la declaración de derechos y garantías que afectan a todos por igual. La parte orgánica establece las autoridades de la Nación, quiénes son y cómo se objetivizan para garantizar el cumplimiento de las leyes. El preámbulo se entiende como el prólogo de la Constitución. Reconoce la soberanía y libertad del pueblo, porque son los titulares del poder constituyente.