La Constitución de Cádiz de 1812: Soberanía, División de Poderes y Legado

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 4,04 KB

Constitución de 1812: Contexto y Principios Fundamentales

Localización

Es un texto histórico-constitucional, más concretamente un fragmento de la Constitución de Cádiz. Esta constitución fue redactada por los diputados de las Cortes de Cádiz, en su mayoría liberales, y estaba destinada a todos los ciudadanos españoles. Se publicó en marzo de 1812, en plena Guerra de la Independencia. El tema central del texto es la exposición de algunos principios fundamentales de la constitución y las principales ideas hacen referencia a la soberanía nacional y la división de poderes.

Análisis

En el texto se resumen los principales rasgos de la Constitución de Cádiz. La autoría del texto corresponde a "las Cortes" y lo hace público Fernando VII, aun estando en cautiverio. El texto se compone de 9 artículos, comenzando por la determinación de quiénes forman la nación española (todos los españoles). El gobierno de esta Nación será una monarquía moderada hereditaria (art. 14).

El artículo 3 nos aclara el concepto de soberanía, es decir, en manos de quién está el poder. Recoge el principio ilustrado de la soberanía nacional. Relacionado con esto, se recoge una obligación (art. 8): pagar "todos" los correspondientes ingresos. En el artículo 12 se afirma la situación de la religión, estableciendo el catolicismo como la única religión permitida.

La división de poderes se recoge en los artículos 15, 16 y 17. Las Cortes y el rey comparten el poder legislativo; el ejecutivo queda en manos del rey; y el jurídico, en los tribunales correspondientes. Aunque la Constitución no llegase a aplicarse en su momento por causa de la guerra y, una vez acabada, fuese rechazada por Fernando VII, este desafío puede servir de modelo en un futuro para liberales, europeos y americanos. Hay que señalar que fue la primera ley fundamental aprobada por un parlamento nacional en España.

Comentario

Tras la invasión francesa de España y la coronación de José I como rey por su hermano Napoleón en 1808, el pueblo español no consideró legítimo el nuevo gobierno y se autoconcedió el poder soberano, en ausencia de Fernando VII, mediante la creación de las Juntas. Se creó la Junta Suprema Central para coordinar la acción política y militar, primero con sede en Aranjuez y después en Cádiz.

Las Cortes de 1810 no se celebraron conforme a la tradición; se estableció que no debía haber división por estamentos. No se pudieron hacer elecciones debido al estado de ocupación y guerra que vivía España, esto dio ventaja a los liberales. No hubo representantes del campesinado ni ninguna mujer. Como vemos en el texto, se proclama la soberanía nacional, el fin de los privilegios fiscales y la división de poderes. También se recogen algunas exigencias, como el establecimiento del catolicismo como única religión aceptada en el Estado.

Los absolutistas ignoran sus ideas en el título IV, que restringe fuertemente los poderes del rey, que tendrá que contar con el consentimiento de las Cortes, a las que no puede disolver. Tampoco podrá imponer contribuciones o conceder privilegios. El principal error de esta constitución quizás sea su tratamiento a las colonias americanas. La abolición y los graves problemas internos que vivió España durante el nefasto reinado de Fernando VII alejaron definitivamente los destinos de ambos a orillas del Atlántico.

Uno de los hechos más importantes fue el juramento que debe formular el monarca antes de su reinado, una ley formulada por los representantes del pueblo como fuente legítima de poder. Aunque sumaba el derecho divino, reconoce el derecho a la rebelión y a la desobediencia civil en caso de que el monarca incumpla su parte del contrato. Este documento supone la irrupción de las ideas de la modernidad en la política española, hasta entonces anclada en la tradición propia del Antiguo Régimen.

Entradas relacionadas: