La Constitución de Cádiz de 1812: Pilares Fundamentales y Principios Clave

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1. Soberanía Nacional y Mandato Representativo: La Democracia Representativa

El talante democrático de la Constitución se manifiesta en el principio de soberanía nacional, que a su vez se instrumenta mediante el sufragio universal. La adopción del modelo de mandato representativo y la inexistencia de instituciones de participación popular directa hicieron que el Estado perfilado en la Constitución fuera representativo.

El 24 de septiembre de 1810, los diputados aprobaron que en las Cortes residía la soberanía nacional, reconociendo más tarde a Fernando VII como rey y declarando nula la cesión de la corona a Napoleón, principalmente por faltarle el consentimiento de la Nación. La Nación, como soberana, es la única que puede establecer sus leyes fundamentales. Napoleón era un usurpador al otorgar una Constitución para España. Así, el texto de la Constitución proclama que la soberanía pertenece a la Nación, y que esta es libre e independiente y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. El Rey lo es por la gracia de Dios y de la Constitución, y está obligado a guardarla y hacerla guardar.

2. División de Poderes

Si la soberanía y el poder constituyente pertenecen a la Nación, el Rey y las Cortes son poderes constituidos. La Constitución aborda la regulación de los órganos y funciones estatales con cuatro preceptos:

  • La potestad legislativa reside en las Cortes con el Rey.
  • La potestad ejecutiva reside en el Rey.
  • La potestad judicial reside en los tribunales establecidos por la ley.
  • La forma de gobierno es una Monarquía moderada.

Se busca moderar la Monarquía, haciéndole compartir el Poder Legislativo con las Cortes.

3. Principio de Libertad: Los Derechos Fundamentales

No hay un título específico para ellos, sino que se los reconoce y regula en diversos pasajes de su texto. Destacan los siguientes:

  • a) Libertad y seguridad personales: Establece los requisitos para hacer preso a un español, y quienes los ignorasen serán culpables de detención arbitraria.
  • b) Inviolabilidad del domicilio.
  • c) Libertad de expresión del pensamiento: La censura no es previa, sino de enjuiciamiento posterior de los hechos delictivos. Bien es verdad que la confesionalidad prohíbe publicar nada contra la religión católica.
  • d) Garantías procesales: Principalmente la exigencia del juez predeterminado por la ley.
  • e) Abolición de las penas de tormento, apremio y confiscación de bienes.
  • f) Derecho de sufragio: El sufragio activo era universal, masculino y para mayores de 25 años. El sufragio pasivo era censitario. La renta anual para el censo quedó en suspenso hasta que las Cortes lo decidieran, lo que no llegó a ocurrir nunca. Estos rasgos de sufragio activo y pasivo confirieron a las Cortes un sesgo acusadamente burgués.
  • g) Derecho de petición.

Por lo demás, se prevé la suspensión de las garantías en circunstancias extraordinarias y por tiempo limitado.

4. Principio de Igualdad

Un decreto de las Cortes de 1811 suprimió los señoríos con todas sus prestaciones y privilegios. La Constitución se hace eco del principio de igualdad. La generalidad de la ley da protección a todos los españoles. Sus dos manifestaciones más importantes son la unidad de códigos y de fueros. El Poder Judicial, informado por el principio de unidad, del que se excepcionaron los fueros eclesiástico y militar en consonancia con la igualdad. Se abolía la prueba de nobleza para el acceso a la función pública.

5. Unidad Religiosa y Confesionalidad del Estado

La Constitución establece en su artículo 12 la unidad religiosa y la confesionalidad del Estado. No se podía ejercer otra religión que no fuera la católica. Esto, en franca contradicción con el espíritu liberal y racionalista de la Constitución. Por el contrario, se suprimió la Inquisición y se procedió, cuando se pudo, a la desamortización de los bienes eclesiásticos, pero se mantuvo el delito de herejía y la prohibición de libros contrarios a la religión.

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