La Constitución de Cádiz de 1812: Orígenes, Principios Liberales y Estructura del Estado

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La Constitución Española de 1812: Pilar del Liberalismo en España

El texto aborda un documento histórico de suma importancia: un fragmento de la Constitución española de 1812, conocida popularmente como "La Pepa". Esta fue aprobada por las Cortes de Cádiz durante el contexto de la Guerra de la Independencia. Se trata de la primera constitución de carácter liberal en España y una de las más avanzadas de Europa en su tiempo.

Este documento es fundamental para comprender:

  • El fin del Antiguo Régimen.
  • El nacimiento del liberalismo político en España.
  • La emergencia de una nueva forma de legitimidad basada en la soberanía nacional y la representación política, surgida incluso mientras el rey estaba ausente.
  • El importante trabajo legislativo de las Cortes de Cádiz y su visión para un nuevo modelo de Estado.

Organización del Nuevo Orden Político según "La Pepa"

Una constitución es la ley suprema de una nación, ya que define la estructura del Estado, la distribución de poderes y los derechos ciudadanos. El fragmento analizado refleja las ideas liberales predominantes, aunque también conserva ciertos elementos tradicionales.

Definición de Nación y Soberanía

Los artículos iniciales establecen los cimientos del nuevo orden:

  • Artículo 1 y 3: Se define la Nación como la unión de todos los españoles de ambos hemisferios (península y territorios americanos). Crucialmente, se afirma que la soberanía reside en la Nación y no en el monarca, marcando la ruptura con el absolutismo.

Reconocimiento de Derechos

  • Artículo 4: Reconoce derechos individuales fundamentales, como la libertad civil y la propiedad. Esto simboliza la transición de súbditos a ciudadanos con derechos garantizados.

Estructura del Poder y Monarquía

Los artículos que regulan el poder muestran un equilibrio entre lo nuevo y lo tradicional:

  • Artículos 14, 16 y 17: Se establece una monarquía moderada y hereditaria con división de poderes:
    • Legislativo: Compartido entre el Rey y las Cortes.
    • Ejecutivo: Atribuido al Rey.
    • Judicial: Correspondiente a jueces y tribunales.

Esta división limita el poder del monarca, aunque implica que la soberanía nacional no es absoluta, sino compartida en la práctica gubernativa.

Representación y Legislación

  • Artículos 27 y 34: Las Cortes representan a la Nación y sus diputados son elegidos por los ciudadanos mediante un sistema electoral indirecto (a través de juntas parroquiales, de partido y de provincia). Se establece el sufragio masculino y censitario, considerado amplio para la época.
  • Artículo 258: Se estipula la necesidad de un código civil, criminal y de comercio único para todo el reino, promoviendo un Estado más centralizado y uniforme.

Elemento Tradicional Persistente

  • Artículo 12: Muestra la influencia de la tradición al declarar que la única religión permitida es la católica, apostólica y romana, evidenciando el peso de la Iglesia en la sociedad.

En resumen, estos artículos reflejan la ambición de establecer un nuevo orden basado en la soberanía nacional, la defensa de derechos, la representación política y la limitación regia, todo ello bajo el fundamento inamovible de la religión católica.

Contexto Histórico: La Génesis de la Constitución de 1812

La redacción de la Constitución de 1812 se produjo en un momento de profunda crisis para España y la monarquía borbónica. La invasión napoleónica de 1808 y las Abdicaciones de Bayona dejaron al país sin un rey legítimo a ojos del pueblo.

El Movimiento Juntero y la Resistencia

Tras los sucesos del 2 y 3 de mayo en Madrid, surgió el movimiento juntero. Las ciudades y provincias crearon juntas locales y provinciales que asumieron la soberanía en nombre de Fernando VII (considerado prisionero en Francia) y organizaron la resistencia contra los franceses. Estas juntas constituyeron una forma provisional de soberanía popular.

Posteriormente, se estableció la Junta Suprema Central para unificar la resistencia. Finalmente, en 1810, se lograron convocar las Cortes Generales y Extraordinarias en Cádiz, la única gran ciudad que permaneció libre de la ocupación francesa.

La Guerra de la Independencia (1808-1814) fue determinante, pues durante el conflicto se consolidó la idea de que la soberanía residía en la nación. El sentimiento nacionalista contra el invasor francés otorgó una gran legitimidad a las Cortes como representantes de toda la nación, incluyendo los territorios americanos.

Influencias Ideológicas en Cádiz

Además del conflicto bélico, el Estatuto de Bayona (1808), carta otorgada por Napoleón a su hermano José I, también influyó. Aunque no era liberal ni emanaba de la voluntad popular, introdujo conceptos como la limitación del poder real, la división de poderes y ciertos derechos individuales. Los diputados gaditanos tomaron estas ideas y las transformaron en principios plenamente liberales.

Composición y Trabajo de las Cortes

Las Cortes iniciaron sus sesiones en septiembre de 1810 y estaban compuestas por tres facciones principales:

  1. Liberales: Defensores de la soberanía nacional, la separación de poderes y el desmantelamiento del Antiguo Régimen.
  2. Absolutistas (o "serviles"): Partidarios de mantener la monarquía tradicional y la soberanía del rey.
  3. Moderados (o jovellanistas): Buscaban reformas limitadas dentro del marco monárquico.

Aunque los liberales no eran mayoría numérica, ejercieron una influencia intelectual decisiva. La participación de diputados americanos fue clave, dado que las colonias eran consideradas parte integral de la Nación.

Impacto Legislativo

Las Cortes trabajaron intensamente por comisiones, aprobando una obra legislativa vasta que atacaba directamente las estructuras del Antiguo Régimen:

  • Abolición de los señoríos jurisdiccionales.
  • Supresión de los gremios.
  • Eliminación de la Inquisición.
  • Reorganización de la Justicia y la Hacienda.
  • Creación de ayuntamientos y diputaciones provinciales.
  • Impulso a la liberalización económica.

Conclusión: Una Revolución Liberal con Matices

La Constitución de Cádiz y su legislación asociada supusieron una auténtica revolución liberal, comparable en espíritu a la francesa. Establecieron la soberanía nacional, la representación política, un sistema legal uniforme y el reconocimiento de derechos individuales. Sin embargo, su carácter propio se manifestó en el mantenimiento de la religión católica como pilar fundamental del Estado.

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