La Constitución de Cádiz de 1812: Origen, Principios y Legado del Primer Liberalismo Español
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El Contexto Histórico: La Ocupación Francesa y el Surgimiento de las Juntas
Tras los acontecimientos de 1808, el gobierno de España había quedado en manos de un rey extranjero, José Bonaparte, y el país estaba ocupado por un ejército invasor, el francés. Para controlar la situación, en las zonas no ocupadas se crearon Juntas Locales, que se integraron en Juntas Provinciales, las cuales asumieron la autoridad en nombre de Fernando VII.
Los delegados de las Juntas Provinciales formaron la Junta Central Suprema, que en 1810 traspasó sus poderes a un Consejo de Regencia que se estableció en Cádiz y que convocó Cortes Generales. En esta convocatoria, que se hizo como asamblea única, a cada diputado le correspondía un voto.
Composición y Grupos Ideológicos de las Cortes de Cádiz
En las Cortes no había representantes de las clases populares, predominando los eclesiásticos, abogados, funcionarios, militares e intelectuales, además de los representantes americanos que se encontraban en Cádiz en ese momento.
Los Tres Grupos Ideológicos
Los diputados representaban tres grupos ideológicos principales, dos de ellos claramente enfrentados:
- Los Liberales: Defendían la soberanía nacional, la división de poderes y la igualdad de los ciudadanos.
- Los Absolutistas: Defensores de la soberanía del rey y del mantenimiento del Antiguo Régimen.
- Los Jovellanistas: Herederos de la Ilustración, defendían una soberanía compartida entre el rey y las Cortes.
Aunque la mayoría de los diputados de Cádiz eran liberales, no representaban realmente la opinión mayoritaria del pueblo español.
La Constitución de 1812: La 'Pepa'
El fruto más importante de estas Cortes sería la Constitución de 1812.
Principios Fundamentales y Estructura de Poderes
La Constitución de 1812 estableció una monarquía parlamentaria e incorporó principios esenciales del liberalismo, como la soberanía nacional y la separación de poderes.
El Poder Legislativo
- Quedó en manos de unas Cortes unicamerales.
- Elegidas por sufragio indirecto (varones mayores de 25 años y con un mínimo de renta).
- Tenía amplias atribuciones y aseguraba su independencia respecto al rey.
El Poder Ejecutivo
- Quedó en manos del Rey, el cual elegía a sus secretarios.
- Se acababa con el concepto patrimonial de la monarquía (el Artículo 2 establece que la nación española es libre e independiente, y no es patrimonio de ninguna familia ni persona).
- El rey es irresponsable y son sus ministros los que responden ante la justicia.
- Se incluyeron limitaciones a la libertad de acción del monarca sin el consentimiento de las Cortes (tales como ceder la corona o establecer alianzas).
El Poder Judicial
- Quedó en manos de tribunales independientes.
Derechos, Libertades y Reformas Sociales
La Constitución no recoge los derechos y libertades de forma sistemática, sino que los cita en el Artículo 4 sin concretar. Sin embargo, muchos derechos y libertades aparecen en otros artículos:
Derechos Reconocidos
- La igualdad civil, que puso fin al sistema de privilegios.
- El derecho al sufragio.
- El derecho a la libertad de imprenta.
- El derecho a la educación.
- La inviolabilidad del domicilio y la protección de la propiedad individual.
Es importante destacar que no reconoce la libertad de culto, ya que los diputados absolutistas consideraron que la católica era la única religión y prohibieron la práctica de otras.
Fin del Régimen Feudal
La Constitución acabó con los restos del régimen feudal mediante importantes reformas:
- Supresión de los señoríos jurisdiccionales (es decir, la dependencia de los campesinos respecto a sus señores).
- Abolición de los gremios, los diezmos, los mayorazgos y los derechos de la Mesta.
Se estableció un fuero único para todos los ciudadanos, salvo para eclesiásticos y militares. Además, para defender la Nación y la Constitución, se creó la Milicia Nacional, un cuerpo armado independiente del ejército.
Vigencia y Legado
La Constitución de 1812 acabó con el Antiguo Régimen para establecer otro de carácter liberal que aseguraba el control político, económico e intelectual de la burguesía. No obstante, al regreso de Fernando VII fue derogada, estando vigente únicamente entre 1812 y 1814 y, posteriormente, durante el Trienio Constitucional (1820-1823).