La Constitución de Cádiz de 1812: Origen y Legado del Liberalismo en España

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Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Las Cortes de Cádiz: Origen y Composición

La Regencia convoca finalmente Cortes en cámara única, con elecciones por sufragio universal (un diputado por cada 50.000 habitantes). Las Cortes se reúnen en septiembre de 1810 en la Isla de León; en febrero de 1811 se trasladan a Cádiz. Al haber muchas regiones ocupadas, muchos representantes de provincias no pudieron acudir, siendo sustituidos por burgueses gaditanos o liberales que habían llegado huyendo. Acuerdan un sistema de voto individual, y no por estamento como en el Antiguo Régimen. En las Cortes se realiza, simultáneamente a la guerra, una revolución liberal cuyo objetivo es desmantelar el sistema del Antiguo Régimen.

La obra de las Cortes puede dividirse en dos partes:

  1. Legislativa: Leyes de rango ordinario (obra económico-social).
  2. Constituyente: La Constitución de 1812 (obra política).

Con esta tarea arranca, por primera vez en España, el liberalismo político y económico.

Leyes de Carácter Económico y Social

El modelo de organización económico-social se basa en medidas como:

  • Libertad de Industria: Supresión de privilegios de los gremios.
  • Libertad de Comercio: De circulación y venta.
  • Supresión de Privilegios: Abolición de los privilegios de la Mesta.
  • Abolición de Mayorazgos: Los propietarios pueden vender sus fincas.
  • Intento de Desamortización Eclesiástica.
  • Supresión de los Señoríos Jurisdiccionales.
  • Supresión de la Tortura en las acciones judiciales.
  • Supresión de la Inquisición.

La Constitución de 1812: "La Pepa"

Con ella, España entra en el liberalismo constitucional, rompiendo con el Antiguo Régimen. Fue promulgada el 19 de marzo de 1812, y es la más extensa del constitucionalismo español.

Principios Políticos Fundamentales

  • Régimen Liberal: Establecimiento de un sistema político basado en la libertad individual y la separación de poderes.
  • Soberanía Nacional: El poder reside en la nación, no en el monarca.
  • Monarquía Constitucional: El rey reina, pero su poder está limitado por la Constitución.
  • Separación de Poderes: Distinción clara entre el poder legislativo, ejecutivo y judicial.
  • Confesionalidad Católica: Se declara la religión católica como la única oficial, prohibiendo las demás.
  • Igualdad Jurídica y Fiscal: Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y en materia de impuestos.
  • Sufragio Universal Masculino Indirecto: Derecho al voto para los hombres, ejercido de forma indirecta.

Estructura de Poderes

Jefatura de Estado: El Rey

  • Es inviolable.
  • Designa y separa a los Secretarios de Estado (ministros).
  • Tiene derecho a vetar una ley de forma limitada (dos veces).
  • Tiene derecho a presentar obispos.

Poder Ejecutivo

Lo ejerce el Rey por medio de los Secretarios de Estado, quienes legitiman con su firma sus órdenes.

Poder Legislativo

Recae en las Cortes junto con el Rey. Las Cortes son unicamerales; los electores eligen estas Cortes por sufragio universal masculino indirecto.

Poder Judicial

Lo ejercen los tribunales, que son los únicos órganos que pueden aplicar las leyes en las causas civiles y criminales. Son inamovibles y de designación real.

Derechos Individuales Reconocidos

  • Hábeas Corpus: Los arrestos necesitan orden judicial y presentación ante el juez.
  • Libertad limitada de imprenta.
  • Inviolabilidad del domicilio.
  • Protección a la propiedad privada.
  • Igualdad ante la ley.

Régimen Local

Se establecen Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos elegidos por sufragio universal masculino indirecto. El máximo cargo de la Diputación Provincial es elegido por el Rey. Se regula la formación de la Milicia Nacional en defensa del Estado liberal.

Significado Histórico de la Constitución de 1812

La Constitución de 1812 estuvo en vigor solo dos años, y la mayoría de sus disposiciones tuvieron un carácter más pragmático que efectivo, pues no hubo oportunidad de aplicarlas. La primera novedad que aporta fue el constitucionalismo, es decir, el hecho de redactar una ley fundamental que recoja la organización de poderes, la vida social, etc. La segunda novedad es el propio contenido de la Constitución, donde se encuentran las nuevas ideas.

La obra de Cádiz es la obra de las clases intelectuales que no representan a la mayoría del país (el campesinado combatía contra Napoleón) y un marco propicio (Cádiz). Por eso, a Fernando VII no le fue difícil reinstaurar el absolutismo.

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