La Constitución de Cádiz de 1812: Fundamentos del Primer Liberalismo Español

Enviado por Chuletator online y clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 4,52 KB

Clasificación y Tipología del Documento

El texto contiene varios artículos pertenecientes a la primera constitución de España, promulgada el 19 de marzo de 1812, conocida popularmente como La Pepa.

Contexto Histórico y Autoría

  • Tramitación: Su elaboración se vio afectada por la Guerra de Independencia (1808-1814).
  • Lugar de Redacción: Cádiz, una ciudad que permaneció libre de la presencia francesa durante la guerra, caracterizada por una gran actividad comercial y una importante población burguesa de ideología liberal.
  • Autoría: Es de autoría colectiva, redactado por los diputados elegidos mediante sufragio universal y de distinta ideología.
  • Destinatarios: El texto está destinado al pueblo español, considerando como tales a los ciudadanos de España y de sus colonias.

Naturaleza del Texto

Se trata de un documento de triple naturaleza:

  • Jurídico: Establece el marco legal fundamental del Estado.
  • Histórico: Marca el inicio del constitucionalismo español.
  • Político: Define el nuevo modelo de gobierno liberal.

Contenido y Fundamentos del Nuevo Estado Liberal

Esta constitución es la base para la creación de un nuevo estado liberal, cuyo gobierno estará ocupado por una monarquía moderada constitucional, diferente a la monarquía absolutista, base del Antiguo Régimen.

Artículos Clave y Principios Liberales

A continuación, se detallan los puntos esenciales de su articulado:

  • Artículo 1 (Definición de Nación): Concreta quiénes forman la nación española, aclarando que en esta denominación se engloban también los habitantes de las colonias americanas (españoles de los dos hemisferios). Esto buscaba aplacar las reivindicaciones liberales de los criollos y sus posibles ansias de independencia.
  • Artículo 2 (Independencia): Declara la absoluta libertad e independencia de la nación española, que había padecido una crisis dinástica.
  • Artículo 3 (Soberanía Nacional): Defiende uno de los puntos básicos del liberalismo político: la Soberanía Nacional, es decir, la potestad de la nación para otorgarse leyes, que redactan sus representantes legítimos.
  • Artículo 4 (Derechos Individuales): Intenta garantizar los derechos individuales sin llegar a concretarlos, nombrando dos esenciales para la ideología burguesa: la libertad civil y la propiedad privada.
  • Artículo 12 (Confesionalidad del Estado): Declara el Estado confesional, afirmando la absoluta catolicidad de los españoles y prohibiendo cualquier otra religión. Este artículo fue una concesión a los absolutistas.

Separación de Poderes (Artículos 15, 16 y 17)

Los artículos 15, 16 y 17 regulan la separación de poderes:

  1. Poder Legislativo: Reside básicamente en las Cortes. No obstante, el rey tiene la potestad de sancionar las leyes o impedir su inmediata aplicación mediante el veto suspensivo de dos años, y puede promover desde el gobierno la redacción de leyes.
  2. Poder Ejecutivo: Recae en el rey. El monarca posee la dirección del gobierno, nombra y cesa a los secretarios de despacho (ministros).

Impacto y Conclusiones Históricas

El texto constitucional es fundamental en la historia de España. Los legisladores de Cádiz aprovecharon la situación revolucionaria creada por la guerra para elaborar un marco legislativo mucho más avanzado de lo que hubiera sido posible en una situación de normalidad.

La obra de los diputados reunidos en Cádiz en pleno conflicto bélico significó la liquidación política y jurídica del Antiguo Régimen y la definición del primer sistema liberal español, el más avanzado de Europa en aquel momento y sirvió de ejemplo para muchas constituciones posteriores.

Sin embargo, no tuvo gran incidencia práctica, ya que la situación de guerra impidió su aplicación efectiva. Al final de la guerra, con la vuelta de Fernando VII, se retornó al absolutismo. También significó la aparición de dos tendencias políticas irreconciliables: liberales y absolutistas, que se enfrentarían durante la primera mitad del siglo XIX.

Entradas relacionadas: