La Constitución de Cádiz de 1812: Características, Derechos y Poder Ejecutivo
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Características Formales y Derechos Políticos de la Constitución de Cádiz de 1812
La Constitución de 1812, también conocida como “La Pepa”, es la primera Constitución liberal de España y una de las más completas de su tiempo. Este fundamental texto legal reguló el poder del Estado, los derechos de los ciudadanos, el sistema electoral y la organización territorial del país.
Se caracterizó por ser una Constitución rígida, lo que implicaba que su modificación no era sencilla; requería un proceso de reforma sumamente complejo.
Su inspiración proviene directamente de las ideas de la Ilustración y de pensadores clave como:
- Montesquieu (separación de poderes)
- Rousseau (soberanía nacional)
- Locke (libertades individuales)
Esta Constitución marcó una ruptura trascendental con la monarquía absoluta, estableciendo principios revolucionarios:
- El poder ya no residía en el rey, sino en la Nación, que ostentaba la soberanía.
- El monarca quedaba sometido a la Constitución, perdiendo su capacidad de actuar de forma arbitraria.
Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos en la Constitución de 1812
Aunque la Constitución de Cádiz no contenía un apartado específico denominado “derechos”, muchos de ellos se encontraban implícitos y explícitos a lo largo de su articulado. Los más relevantes incluyen:
El Sufragio (Derecho a Votar)
- Sufragio Activo: Todos los hombres mayores de 25 años podían votar (estableciendo el sufragio universal masculino).
- Sufragio Pasivo: Para ser elegido diputado, se exigía una determinada renta y el cumplimiento de otros requisitos (lo que configuraba un sufragio censitario para los elegibles).
Igualdad ante la Ley
- Se eliminaron los privilegios fiscales, obligando a la nobleza y al clero a pagar impuestos.
- No obstante, eclesiásticos y militares mantuvieron sus tribunales propios, lo que representaba una excepción a la igualdad plena.
Libertad de Imprenta
- Se permitió la publicación de textos sin censura previa.
- Sin embargo, existía una contradicción notable: solo se permitía la religión católica, prohibiéndose expresamente las demás.
Garantías Penales
- Se prohibió el tormento y la confiscación de bienes.
- Se garantizó el Derecho al Habeas Corpus, a un juicio justo y al domicilio inviolable.
La Constitución también establecía una serie de obligaciones (deberes) para los ciudadanos españoles:
- Defender a la patria.
- Respetar las leyes y la Constitución.
- Pagar impuestos según la riqueza.
- Ser buenos ciudadanos, justos y benéficos.
El Poder Ejecutivo en la Constitución de Cádiz: El Rey y sus Órganos
El papel del Rey en la Constitución de 1812 se regulaba en el Título IV, junto con los Secretarios del Despacho (equivalentes a los ministros actuales) y el Consejo de Estado.
Transformaciones del Poder Real respecto al Antiguo Régimen
La figura del monarca experimentó cambios fundamentales en comparación con el sistema absolutista:
- Ya no gobernaba por derecho divino, sino “por la gracia de Dios y la Constitución”.
- Dejó de ser un monarca absoluto para convertirse en Jefe del Estado y del Poder Ejecutivo, siempre sometido a la Constitución.
- Su persona era sagrada e inviolable, pero su poder estaba limitado y no era omnímodo.
Funciones del Rey
Las atribuciones del monarca se dividían en varias categorías:
- Funciones Ejecutivas:
- Mantener el orden público y dirigir el gobierno.
- Nombrar ministros, jueces, generales y conceder honores e indultos.
- Dirigir las relaciones internacionales, incluyendo la declaración de guerra y la firma de la paz.
- Funciones Legislativas:
- Podía presentar leyes a las Cortes, pero no tenía derecho a participar en la votación de las mismas.
- Funciones Reglamentarias:
- Dictar decretos y reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes.
- Funciones Financieras:
- Ordenar la acuñación de moneda, la cual llevaría su nombre y efigie.
Límites al Poder del Rey
A pesar de sus amplias funciones, el poder del Rey estaba claramente delimitado:
- No podía disolver las Cortes ni suspender sus sesiones.
- No podía firmar tratados internacionales sin la previa autorización de las Cortes.
- Estaba obligado a respetar y jurar la Constitución.
La monarquía se estableció como hereditaria, siguiendo el sistema tradicional de las Siete Partidas. En caso de incapacidad del Rey para gobernar, se preveía el nombramiento de una Regencia.
Los Secretarios del Despacho (Ministros)
- Eran nombrados directamente por el Rey entre ciudadanos españoles.
- No podían ser diputados, garantizando así la separación entre el poder legislativo y el ejecutivo.
- Eran responsables de los actos del Rey, y sus órdenes debían ir firmadas por ellos para ser consideradas válidas.
El Consejo de Estado
El Consejo de Estado era el único órgano consultivo que asesoraba al Rey. Emitía su opinión en asuntos de gran relevancia, tales como:
- La declaración de guerra o la firma de la paz.
- Los proyectos de ley.
- Nombramientos importantes, incluyendo los de carácter eclesiástico o judicial.