La Constitución: Base del Ordenamiento Político

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Constitución: (Carta Fundamental o Carta Magna) La Constitución es la Ley Fundamental del Estado soberano, escrita o no, establecida o aceptada como guía para su gobernación; es decir, es la norma jurídica de más alto rango en el ordenamiento político. La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos.

  • Contiene las leyes fundamentales del país.
  • Ninguna otra ley, autoridad, grupo o individuo puede infringir las estipulaciones de la Constitución, ya que eso atenta contra la constitucionalidad del país.

E stipulaciones de una Constitución

  • La forma de Estado, ya sea unitario o federal, y la forma de gobierno, presidencialista o parlamentario.
  • La división, organización y funciones del Estado.
  • Los derechos y deberes de los ciudadanos.

Poder Constituyente

  • Es aquel que tiene la facultad para modificar o crear una nueva Constitución.
  • Su poder emana del pueblo como depositario de la soberanía.
  • En un régimen democrático, el poder constituyente se puede ejercer por medio de dos instancias:
  1. Convención o Asamblea Constituyente: el pueblo elige libre e informadamente a los representantes que redactarán la nueva Constitución.
  2. Plebiscito o Referéndum: el pueblo escoge entre las distintas alternativas constitucionales que emergen a partir de una comisión representativa o bien rechaza/aprueba una sola alternativa propuesta.

Deberes Constitucionales (Artículo 22)

  • Todo habitante de la República debe respetar a Chile y a sus emblemas nacionales.
  • Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.
  • El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine.
  • Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados.

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