La Constitución de 1876: Pilares y Controversias del Sistema Canovista
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La Constitución de 1876: Pilares del Sistema Canovista
3.1. La Constitución interna y la soberanía compartida
Cánovas afirmaba no oponerse a la **soberanía nacional**, pero matizaba que la legitimidad monárquica era histórica y no dependía de la Constitución. Para algunos, la **Constitución interna** es el puro hecho sociológico de la preponderancia de ciertas clases e instituciones; para otros, es aquello en lo que todos están conformes.
Cánovas recordaría el preámbulo de la Constitución de 1845, en el que se fijaba el principio de la **Constitución interna** sustituyendo al de soberanía nacional: la **Corona** y las **Cortes**, como instituciones históricas preexistentes, son el supuesto mismo de la Constitución escrita, pues constituyen el poder soberano y constituyente en el que esta ha de basarse. Ambas instituciones se reclaman mutuamente, se contraponen y se equilibran. Para Cánovas, las Cortes Constituyentes no podían deliberar acerca de la institución monárquica, y las amplias facultades del Rey sobre las Cortes implicaban que estas no eran más que un órgano estatal colaborador que, de no someterse al Ejecutivo (al Rey), serían disueltas o suspendidas en sus funciones.
3.2. La doble confianza y el turno de partidos
Según Sánchez Agesta, existen, por tanto, tres niveles constitucionales:
- La **Constitución interna** (previa), que define una Monarquía hereditaria y las Cortes.
- La **Constitución escrita**, que define una Monarquía Constitucional.
- Las prácticas y usos constitucionales, denominados **«Constitución consuetudinaria»**, que perfilan un sistema parlamentario inspirado en el modelo inglés, cuyos principios esenciales son la **doble confianza** y el **turno de partidos**.
En esta Monarquía constitucional, el Gobierno debía contar no solo con la confianza regia, sino también con la parlamentaria. Ante la desconfianza parlamentaria en el Gobierno, el Rey podía responder con la disolución de las Cámaras o con la suspensión de sus funciones. Este control parlamentario podía dar lugar a un cambio del partido en el poder.
Estos principios venían exigidos por lo que se denomina **Constitución consuetudinaria**, que eran prácticas y usos constitucionales deseados al concebir el modelo político; sin embargo, los usos reales y efectivos fueron lo contrario. Mientras aquellos usos y prácticas se mantuvieron, también continuó en pie el texto constitucional; pero cuando fueron desvirtuados, su degeneración y ruina llevó aparejada la de la Constitución escrita.
3.3. Doctrinarismo transaccional en materia de derechos y libertades
Cánovas era más **transaccional** que doctrinario. No reconocía el **sufragio universal**, pero posibilitaba su incorporación al sistema político mediante ley ordinaria; y si bien no apoyaba la libertad religiosa plena, tampoco defendía la unidad religiosa de España.
Las principales diferencias con la Constitución de 1869 en cuanto a derechos son:
Tolerancia religiosa
Cánovas se inclinó por una fórmula intermedia entre la unidad religiosa y la libertad religiosa; la interpretación del artículo 11 se inclinaría a un lado o a otro según fuera el Gobierno en ejercicio.
Libertad de enseñanza
La Constitución de 1869 reconocía libertad para fundar y mantener centros de enseñanza; la de la Restauración añadía «con arreglo a las leyes» y reservaba al Estado la expedición de títulos profesionales y la fijación de las normas para su obtención.
Derecho de sufragio
Con ciertas limitaciones, ya que surgían cuestiones como: ¿Tienen derecho a votar quienes no van a pagar impuestos? ¿Tienen derecho a participar quienes ni conocen ni entienden? El **sufragio universal** se consideraba que representaba la voluntad caprichosa de un momento, el dominio de los ignorantes; sin embargo, no consagró el **sufragio censitario**, como habían hecho las Constituciones de 1837 y 1845, sino que remitió su regulación a una ley futura. Este silencio y remisión era, al mismo tiempo, una puerta abierta a la supresión del sufragio universal.
Otros derechos y libertades
- Libertad de cátedra: Aunque se dictó un decreto en el que se imponía la adecuación de la enseñanza al dogma católico y al sistema monárquico, lo cual llevó a muchos profesores universitarios al abandono de sus cátedras.
- Libertad de prensa: Estaban excluidos de toda crítica el Rey, las autoridades y la religión.
- Derecho de asociación.
Garantías constitucionales
El Gobierno podía acordar la suspensión de las garantías constitucionales cuando no estuvieran reunidas las Cortes y el caso fuera grave y de notoria urgencia. Estas amplias facultades concedidas al Ejecutivo permitieron, en algún momento, una verdadera dictadura del Gobierno.