La Constitución de 1845 y el Liberalismo Doctrinario: Rasgos del Moderantismo Español
La Constitución Española de 1845: Carácter y Contexto Histórico
Identificación y Clasificación de la Fuente
El documento es un extracto de la Constitución de 1845. Se clasifica como una fuente primaria, de temática jurídica.
- Autoría: Redactada por las Cortes junto con la Reina.
- Carácter: Público.
- Destinatario: La Nación española.
Rasgos Fundamentales y Carácter Conservador
Este extracto revela el marcado carácter conservador que tuvo esta Carta Magna. Los elementos clave que definen esta orientación son:
Elementos de Restricción y Control
- Soberanía Compartida: La redacción corresponde a la Reina y las Cortes (Preámbulo).
- Confesionalidad del Estado: Se resalta el carácter confesional del Estado (Art. 11).
- El Senado (Cámara Alta): Se establece un Senado formado por altas personalidades con elevados niveles de renta (Art. 15). Estos senadores son nombrados directamente por el Rey (Art. 14) y no son elegidos por los ciudadanos.
- Prerrogativas de la Corona: Se le reconoce a la monarquía la prerrogativa de elegir y destituir a los ministros del Estado (Art. 45).
Permanencia de Derechos Individuales
A pesar de su naturaleza conservadora, varios artículos (2, 4, 5, 7, 9, 12 y 13) son idénticos a los de la Constitución de 1837 (de corte más progresista), en los que se recogían los derechos individuales de los ciudadanos.
Contexto Histórico: La Década Moderada (1844-1854)
La Constitución de 1845 fue redactada durante la Década Moderada (1844-1854), por un gobierno y unas Cortes de tendencia moderada, presididos por el general Ramón María Narváez. Esta Constitución fue una de las más duraderas del constitucionalismo español, manteniéndose vigente hasta 1869.
El Ideario Político del Moderantismo
Este texto expresaba el ideario político del moderantismo, basado en el liberalismo doctrinario. Sus características principales incluyen:
- Poderes Amplios de la Corona: La Corona tiene amplios poderes, como la designación de senadores, el derecho de veto, la iniciativa legislativa y el cese y designación de los ministros.
- Restricción del Sufragio: El sufragio censitario es más restrictivo y el Senado es vitalicio. Además, se endurecen las condiciones para ser candidato y el mandato de los diputados se alarga a cinco años.
- Ley Electoral de 1846: Esta ley estableció un sufragio tan restringido que apenas permitía participar al 1% de la población en las elecciones al Congreso de los Diputados.
- Confesionalidad Estricta: El reconocimiento del catolicismo como religión oficial y la obligación del Estado al sostenimiento del culto y clero a través de los presupuestos demuestran el carácter conservador de esta Constitución.
Aunque conservase ciertas dosis de progresismo en los artículos referidos a los derechos individuales reconocidos por la anterior constitución, se establece que estos derechos y libertades serían regulados por leyes posteriores que, en muchos casos, los recortaron.
El texto recoge la ideología del liberalismo doctrinario (defensor de la Soberanía Compartida, la restricción de los derechos individuales y el sufragio censitario muy restringido), haciendo de ella una constitución partidista, conculcando el principio de que la norma suprema del Estado debe ser válida para toda la nación.
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