Constitución de 1812 y el Reinado de Fernando VII: Un Recorrido por el Liberalismo Español

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La Constitución de 1812: Contexto Histórico y Principios Fundamentales

El siguiente texto es un extracto de la Constitución de 1812. Se trata de un texto jurídico de contenido histórico-político. Su autor es colectivo, ya que fue aprobada por las Cortes Constituyentes reunidas en Cádiz y promulgada el 19 de marzo de 1812, día de San José. De ahí la famosa frase "¡Viva la Pepa!", al referirse a ella. Es un texto público, dirigido a todos los españoles, y constituye una fuente primaria.

Contexto Histórico: La Guerra de la Independencia y las Cortes de Cádiz

El contexto histórico se enmarca en la Guerra de la Independencia (1808-1814), originada tras la invasión francesa, permitida por el Tratado de Fontainebleau (1807). Este tratado autorizó a Napoleón a atravesar España para invadir Portugal. Aprovechando la crisis política y social, Napoleón forzó las Abdicaciones de Bayona, en las que Fernando VII cedió la corona a Carlos IV y este a Napoleón, quien nombró rey a su hermano José I.

En respuesta, el pueblo creó juntas provinciales, coordinadas por la Junta Suprema Central. Esta se refugió en Cádiz y delegó el poder en una Regencia que convocó las Cortes de Cádiz. Estas incluyeron tres grupos ideológicos:

  • Liberales: Defensores de reformas y principios de la Revolución Francesa.
  • Absolutistas: Partidarios del Antiguo Régimen.
  • Jovellanistas: Moderados entre ambos.

El triunfo liberal rompió con el Antiguo Régimen y dio lugar a una intensa actividad legislativa, como la Constitución de 1812, la abolición de gremios, la derogación de la Mesta y las primeras desamortizaciones.

La guerra finalizó con el Tratado de Valençay (1813), que restauró a Fernando VII. Sin embargo, su primera decisión fue anular la Constitución y las reformas de Cádiz, marcando el retorno al absolutismo.

Principios Liberales en la Constitución de 1812

La idea principal es la exposición de los principios liberales que ya habían triunfado con la Revolución Francesa. A continuación, se detallan los artículos del fragmento:

  • Artículo 1: Define la "nación española" como el conjunto de ciudadanos de ambos hemisferios, incluyendo la península y las colonias americanas.
  • Artículo 2: Declara que la Nación no puede ser propiedad de ninguna familia real, como en el Antiguo Régimen. Los habitantes dejan de ser súbditos para ser considerados ciudadanos libres e independientes.
  • Artículo 3: Cita el concepto de "soberanía nacional": el poder reside en la nación a través de sus representantes y no en el rey de origen divino.
  • Artículos 4 y 8: Exponen derechos y deberes de los españoles. Entre los derechos aparece el de propiedad, básico para el Liberalismo. Como deber, se establece la contribución a los gastos del Estado mediante impuestos acordes a los haberes, eliminando la sociedad estamental dividida en privilegiados y no privilegiados.
  • Artículo 12: Establece un Estado confesional, con una religión oficial única, la católica. Esta idea no es liberal, ya que el liberalismo defiende la libertad de culto. El motivo podría estar en la tradición española, abanderada del catolicismo, o en que buena parte de los diputados de las Cortes de Cádiz eran eclesiásticos.
  • Artículo 13: Expone otra de las ideas de la Ilustración: el objetivo del Gobierno es la felicidad y el bienestar de los ciudadanos.
  • Artículo 14: La forma de Estado será una monarquía parlamentaria, no absoluta.
  • Artículos 15, 16 y 17: Recogen otro gran principio liberal, la división de poderes: a) El poder legislativo corresponde a las Cortes con el Rey. Las Cortes, compuestas por diputados que representan a la Nación, se reúnen en Cámara única y elaboran las leyes. b) El poder ejecutivo lo tiene el Rey y sus ministros. c) El poder judicial reside en los tribunales de justicia.

Impacto y Legado de la Constitución de 1812

La Constitución de 1812, primera de la historia española, marcó el inicio del constitucionalismo español y tuvo una gran influencia en los movimientos liberales de Europa y en las independencias hispanoamericanas. Estableció la soberanía nacional, el sufragio universal masculino indirecto, la división de poderes y un sistema de gobierno basado en la monarquía constitucional, reconociendo a Fernando VII como rey legítimo. Garantizaba la igualdad ante la ley, eliminando privilegios estamentales, y reconocía derechos individuales como la educación, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de imprenta. También imponía deberes ciudadanos, como obedecer las leyes y contribuir a los impuestos. Declaró la religión católica como oficial, prohibiendo otras confesiones, organizó la administración local a través de los Ayuntamientos e introdujo la Milicia Nacional, sentando las bases del liberalismo español.

Aunque fue derogada en 1814 con el regreso de Fernando VII y el retorno al absolutismo, tanto la Constitución como las Cortes mantuvieron su influencia en décadas posteriores. Tuvo vigencia durante el Trienio Liberal (1820-1823), cuando Rafael del Riego forzó a Fernando VII a jurarla, y entre 1836 y 1837 durante la Regencia de María Cristina tras el levantamiento de La Granja, consolidando finalmente el liberalismo.

Conclusión: El Espíritu de Cádiz y su Influencia en el Siglo XIX

Durante todo el siglo, el espíritu de Cádiz inspiró las futuras constituciones, consolidando el Estado Liberal desde los años treinta como el sistema político predominante. Cabe mencionar el destacado papel que tuvieron algunos diputados extremeños en las Cortes de Cádiz. Liberales como Muñoz Torrero, quien fue el primer diputado en intervenir con el discurso de apertura, Golfín y el emeritense José María Calatrava, pretendían romper con el pasado para crear un Estado liberal.

El Decreto de Valencia de 1814: El Retorno al Absolutismo con Fernando VII

El texto que vamos a comentar es histórico-jurídico y, según su contenido, es político. Se trata de un fragmento del Decreto que el rey Fernando VII emitió en Valencia el 4 de mayo de 1814 por el que declara no jurar la Constitución de 1812 ni los decretos aprobados en las Cortes de Cádiz. Es un texto público y su destinatario colectivo es la nación española en su conjunto. Se trata de una fuente primaria.

Contexto Histórico: El Sexenio Absolutista (1814-1820)

El contexto histórico se enmarca en el Sexenio Absolutista (1814-1820) de Fernando VII. Por el Tratado de Valençay, Napoleón devolvió el trono a Fernando VII, quien regresó de su cautiverio en Francia durante la Guerra de Independencia. Vencido Napoleón, el absolutismo se restableció en casi toda Europa, con el objetivo de eliminar cualquier rastro de revolución o influencia napoleónica y frenar el liberalismo. Fernando VII regresó a España en marzo de 1814, y aunque las Cortes intentaron que fuese a Madrid para jurar la Constitución de 1812, los absolutistas lo convencieron para marchar a Zaragoza y luego a Valencia, donde le entregaron el “Manifiesto de los Persas”, en el que se le pedía que derogara el régimen constitucional. El rey, apoyado por el ejército y animado por el pueblo, hizo público este Decreto, invalidando la Constitución y los decretos de Cádiz. Esto suponía la vuelta de la Inquisición, de las cortes estamentales y de los privilegios de la Iglesia y nobleza. En este periodo también será característico la crisis económica tras la guerra contra los franceses y el inicio de la guerra de emancipación americana.

Análisis del Decreto de Valencia: La Restauración del Absolutismo

La idea principal del texto aparece casi al final: Fernando VII declara nulas y sin efecto la Constitución de 1812 y toda la obra legislativa de Cádiz, restaurando el absolutismo. En las primeras líneas aparecen las intenciones de lo que va a ser el gobierno de Fernando VII. Contrapone las palabras "déspota" y "tirano" frente a las de "Rey" y "padre": se presenta como rey absoluto, pero a la manera del despotismo ilustrado, paternalista. Llama la atención el término "vasallo", que se contrapone al liberal "ciudadano" utilizado en la Constitución de Cádiz. "Vasallo" tiene las connotaciones de súbdito sin derechos. Luego dice que ha recibido informes y peticiones de personas respetables, clara alusión al Manifiesto de los Persas, donde se equiparaba el periodo liberal con la anarquía y el desgobierno. En tercer lugar, aparece la negativa de Fernando VII a jurar la Constitución, derogando la obra legislativa de las Cortes de Cádiz y sus instituciones. El rey no reconoce a las Cortes Extraordinarias, pues las considera convocadas ilegalmente, ya que, según la legislación del Antiguo Régimen, solo el rey podía convocar Cortes. Como las Cortes son ilegales según él, toda su obra también lo es.

El Reinado de Fernando VII: Un Enfrentamiento entre Absolutismo y Liberalismo

Fernando VII, absolutista por convicción, mostró desde el Motín de Aranjuez su falta de escrúpulos en la búsqueda del poder. Su reinado estuvo marcado por un constante enfrentamiento entre absolutistas y liberales, con etapas claramente diferenciadas:

  • Sexenio Absolutista (1814-1820): Tras el Congreso de Viena, se restauró el Antiguo Régimen. Fernando VII anuló la Constitución de 1812 y las reformas liberales mediante el Decreto de 1814, disolvió las Cortes y persiguió a los liberales, muchos de los cuales fueron exiliados o reprimidos. Esto obligó a los liberales a recurrir a pronunciamientos militares.
  • Trienio Liberal (1820-1823): El golpe de Rafael del Riego obligó al rey a jurar la Constitución de 1812. Durante esta etapa se restauraron las medidas liberales, pero las divisiones internas, la crisis económica y los problemas de independencia americana debilitaron el régimen. La restauración absolutista en Europa permitió la intervención de la Santa Alianza. Con el apoyo de los Cien Mil Hijos de San Luis, enviados tras el Congreso de Verona, se restableció el absolutismo.
  • Década Ominosa (1823-1833): Se reanudó la represión contra los liberales, con ejecuciones como las de Riego, Torrijos y Mariana Pineda. Aunque Fernando VII intentó aplicar reformas administrativas, no tuvo éxito y enfrentó la oposición de los absolutistas radicales, quienes apoyaban a Carlos María Isidro como sucesor. Finalmente, Fernando VII pactó con los liberales moderados para garantizar la sucesión de su hija Isabel. Su muerte en 1833 dejó al país al borde de la Primera Guerra Carlista.

Conclusión: La Política Fernandina y su Impacto en la Historia de España

Este texto es de gran importancia porque deja claro los rasgos de la política fernandina, el oportunismo. Por eso, en 1820, tras el triunfo del pronunciamiento de Riego, aceptará la Constitución que en este texto desprecia, mientras que en 1823 tras la intervención de la Santa Alianza volverá al absolutismo.

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