Constitución de 1812 (La Pepa): origen, contenidos y legado histórico

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Constitución de 1812: origen, contenidos y legado histórico

1. La Constitución de 1812 (contexto y aprobación)

La Constitución de 1812, conocida como La Pepa, fue promulgada el 19 de marzo de 1812 en Cádiz, durante la Guerra de la Independencia contra la ocupación napoleónica (1808-1814). España estaba dividida entre los territorios dominados por los franceses y los que resistían su control. Entre los diputados existían varias tendencias: los liberales, mayoría y partidarios de reformas; los jovellanistas, que defendían cambios menos radicales; los absolutistas, que apoyaban el Antiguo Régimen; y los diputados americanos, que pedían representación para las colonias.

Este contexto impulsó el paso hacia el liberalismo, con la intención de reorganizar el poder político y terminar con el absolutismo. Como Cádiz no estaba ocupada, se convirtió en sede de las Cortes, donde se redactó este texto. Está considerada la primera constitución liberal española y una de las más avanzadas de su tiempo. Su vigencia fue corta: Fernando VII la derogó en 1814, aunque volvió a aplicarse brevemente durante el Trienio Liberal (1820-1823).

2. La recepción y su impacto en textos constitucionales posteriores

La Constitución de 1812 ha sido tratada y retomada en otros textos constitucionales españoles:

  • Constituciones de 1837 y 1845: evolucionaron hacia la idea de una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.

  • Constitución de 1869: reafirmó plenamente la soberanía nacional tras la revolución de 1868, llamada “La Gloriosa”.

  • Constitución de 1978: recoge la soberanía nacional en el artículo 1.2, que afirma: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Sin embargo, este texto reconoce la pluralidad cultural y autonómica, algo que no aparecía en 1812.

3. Estructura institucional de 1812 y comparaciones con 1978

La Constitución de 1812 establece una monarquía moderada y hereditaria (artículo 14). El poder legislativo se comparte entre el Rey y las Cortes (artículo 15), y el poder ejecutivo corresponde al Rey (artículo 16). Este modelo se inspiró en el sistema constitucional francés posterior a la Revolución Francesa y también en la Constitución de Estados Unidos en lo relativo a principios de libertad y derechos.

Diferencias y semejanzas con la Constitución de 1978:

  • Ambas reconocen la monarquía como forma de gobierno, pero la actual es parlamentaria, por lo que el monarca no tiene funciones ejecutivas.

  • En 1812 el catolicismo era la única religión permitida (artículo 12), mientras que en 1978 el Estado es aconfesional.

  • La de 1812 proclamaba la soberanía nacional y derechos individuales, pero la de 1978 amplía esos derechos e incluye aspectos como la igualdad de género y las autonomías.

4. Ciudadanía, colonias y el alcance del artículo 1

El artículo 1 menciona a los “españoles de ambos hemisferios” porque España tenía un amplio imperio colonial, sobre todo en América y Filipinas. Este artículo pretendía incluir a los habitantes de territorios americanos (como Nueva España, Perú o el Río de la Plata) dentro de la misma categoría de ciudadanía que los peninsulares.

Sin embargo, este principio tuvo una aplicación limitada, ya que el control sobre las colonias empezó a debilitarse debido a los movimientos independentistas, impulsados por el descontento con las políticas españolas y la influencia de la Revolución Francesa y la independencia de Estados Unidos.

Este artículo fue efectivo hasta la independencia de la mayoría de las colonias americanas, proceso que tuvo lugar entre 1810 y 1825, cuando gran parte del territorio americano dejó de estar bajo dominio español.

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