Constitución de 1812 (La Pepa): origen, contenidos y legado histórico
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Constitución de 1812: origen, contenidos y legado histórico
1. La Constitución de 1812 (contexto y aprobación)
La Constitución de 1812, conocida como La Pepa, fue promulgada el 19 de marzo de 1812 en Cádiz, durante la Guerra de la Independencia contra la ocupación napoleónica (1808-1814). España estaba dividida entre los territorios dominados por los franceses y los que resistían su control. Entre los diputados existían varias tendencias: los liberales, mayoría y partidarios de reformas; los jovellanistas, que defendían cambios menos radicales; los absolutistas, que apoyaban el Antiguo Régimen; y los diputados americanos, que pedían representación para las colonias.
Este contexto impulsó el paso hacia el liberalismo, con la intención de reorganizar el poder político y terminar con el absolutismo. Como Cádiz no estaba ocupada, se convirtió en sede de las Cortes, donde se redactó este texto. Está considerada la primera constitución liberal española y una de las más avanzadas de su tiempo. Su vigencia fue corta: Fernando VII la derogó en 1814, aunque volvió a aplicarse brevemente durante el Trienio Liberal (1820-1823).
2. La recepción y su impacto en textos constitucionales posteriores
La Constitución de 1812 ha sido tratada y retomada en otros textos constitucionales españoles:
Constituciones de 1837 y 1845: evolucionaron hacia la idea de una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.
Constitución de 1869: reafirmó plenamente la soberanía nacional tras la revolución de 1868, llamada “La Gloriosa”.
Constitución de 1978: recoge la soberanía nacional en el artículo 1.2, que afirma: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Sin embargo, este texto reconoce la pluralidad cultural y autonómica, algo que no aparecía en 1812.
3. Estructura institucional de 1812 y comparaciones con 1978
La Constitución de 1812 establece una monarquía moderada y hereditaria (artículo 14). El poder legislativo se comparte entre el Rey y las Cortes (artículo 15), y el poder ejecutivo corresponde al Rey (artículo 16). Este modelo se inspiró en el sistema constitucional francés posterior a la Revolución Francesa y también en la Constitución de Estados Unidos en lo relativo a principios de libertad y derechos.
Diferencias y semejanzas con la Constitución de 1978:
Ambas reconocen la monarquía como forma de gobierno, pero la actual es parlamentaria, por lo que el monarca no tiene funciones ejecutivas.
En 1812 el catolicismo era la única religión permitida (artículo 12), mientras que en 1978 el Estado es aconfesional.
La de 1812 proclamaba la soberanía nacional y derechos individuales, pero la de 1978 amplía esos derechos e incluye aspectos como la igualdad de género y las autonomías.
4. Ciudadanía, colonias y el alcance del artículo 1
El artículo 1 menciona a los “españoles de ambos hemisferios” porque España tenía un amplio imperio colonial, sobre todo en América y Filipinas. Este artículo pretendía incluir a los habitantes de territorios americanos (como Nueva España, Perú o el Río de la Plata) dentro de la misma categoría de ciudadanía que los peninsulares.
Sin embargo, este principio tuvo una aplicación limitada, ya que el control sobre las colonias empezó a debilitarse debido a los movimientos independentistas, impulsados por el descontento con las políticas españolas y la influencia de la Revolución Francesa y la independencia de Estados Unidos.
Este artículo fue efectivo hasta la independencia de la mayoría de las colonias americanas, proceso que tuvo lugar entre 1810 y 1825, cuando gran parte del territorio americano dejó de estar bajo dominio español.