Consentimiento Informado y Responsabilidad Profesional en el Ámbito Sanitario
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Información al paciente:
- Derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud.
- Derecho a no ser informado.
- La información será verbal, dejando constancia en la Historia Clínica (HC).
- La información clínica será verdadera, se comunicará de forma comprensible y adecuada a sus necesidades, y ayudará a tomar decisiones.
- El médico garantiza el cumplimiento del derecho a la información.
Aspectos Clave del Consentimiento Informado (CI)
- Cómo informar: Comprensible, veraz y adecuada. Verbal, excepto si se exige por escrito.
- Consentimiento: CI debidamente informado, libre y voluntario, dado con capacidad.
- Otorga: El paciente.
- Representación: Pacientes incapacitados legalmente, que no sean competentes para decidir en un determinado momento, menores de 16 años no emancipados.
- Recabar: El profesional sanitario que lleva a cabo el procedimiento, será verbal por regla general, dejando constancia en HC.
Negativa del Paciente o Representante
- Paciente se niega: No realizar actuación sanitaria, excepto riesgos para la salud pública o daño a terceros. Negativa por escrito. Si rechaza todos los tratamientos, se propone al paciente la firma de alta voluntaria. Si no acepta, se tramita alta forzosa a la dirección del centro.
- Representante se niega: Debe constar en HC las circunstancias por si fuera preciso solicitar la pertinente autorización judicial. Si existe urgencia y riesgo vital y los padres no actúan en beneficio del menor, los sanitarios deben asumir su defensa y llevar a cabo las actuaciones necesarias. Si pone en peligro su vida, notificar al ministerio fiscal para obtener la correspondiente autorización judicial.
Momento y Forma del Consentimiento
- Cuándo: Antes de actuar. En ningún caso (salvo urgencia) entregar en momentos previos al tratamiento. Es temporal y revocable.
- Escrito: Intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente o feto, procedimientos de carácter experimental, en proceso de validación científica o en proyecto docente o de investigación.
- Si no es posible por escrito: Se puede acreditar que el paciente lo ha otorgado recogiéndolo de forma oral ante al menos 2 testigos independientes.
Documentación del Consentimiento Informado
- Cómo deben ser los documentos: Redactarse pensando en el paciente y no con fines puramente defensivos. Deben ser elaborados por los sanitarios y no por juristas. La información no debe ser exhaustiva sino la suficiente. Debe ser referida a los aspectos relevantes y genéricos, de forma breve y comprensible. Si desean más información podrán solicitarla.
- Contenido mínimo: Todo documento constará de una parte de información, que será específica para cada procedimiento diagnóstico o terapéutico, y otra con datos identificativos, declaraciones y firmas.
Excepciones al Consentimiento Informado
- Riesgo inmediato y grave para la integridad del paciente.
- Riesgo para la salud pública cuando existe riesgo para la salud a causa de razones sanitarias establecidas por la ley.
- Existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica.
Definiciones Clave
- CI: Conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
- HC: Conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
- Información clínica: Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite ampliar el conocimiento sobre el estado físico y la salud de una persona.
Lex Artis
El dentista se abstendrá de toda conducta perjudicial hacia la vida y salud de los pacientes, atendiéndole conforme al conocimiento científico del momento y situación. Hacer lo que no se debía haber hecho u omitir lo que se debería haber realizado. Si no se sigue la lex artis se incurre en falta profesional, la cual es requisito indispensable para iniciar una demanda por responsabilidad. La información, en cuanto sea posible, al paciente o familia del diagnóstico, pronóstico, tratamiento y riesgos. El deber de informar se traduce en la obtención del CI. La continuidad del tratamiento hasta el alta y los riesgos de su abandono.
Buenas Prácticas Clínicas (BCN)
- Empleo adecuado de medios médicos según el estado actual de la medicina, de forma proporcional al caso del paciente, evitando prácticas innecesarias o defensivas.
- Cumplir con las pautas científicas para tratar la enfermedad.
- Ejecutar con diligencia las técnicas médicas y quirúrgicas necesarias.
- Informar al paciente claramente y con anticipación sobre diagnóstico, pronóstico, tratamiento, riesgos y cuidados.
- Respetar el CI del paciente.
- Mantener una documentación clínica completa y precisa.
- Monitorear la evolución del paciente diligentemente hasta el alta, con las indicaciones de seguimiento necesarias.
Contenido de la Historia Clínica (HC)
- Datos identificativos del paciente, centro y consulta.
- Antecedentes familiares.
- Antecedentes personales.
- Anamnesis y exploraciones.
- Resultados de pruebas y de interconsultas.
- El juicio clínico o diagnóstico.
- Recomendaciones terapéuticas.
- Documentos de CI.
Responsabilidad Profesional
Obligación que tiene el odontólogo de reparar, responder y resarcir los daños que hayan producido a los pacientes como consecuencia de actos u omisiones voluntarias o involuntarias, cometidos durante el ejercicio de la odontología.
Recomendaciones para Minimizar Demandas
- Buena práctica profesional.
- Seguir protocolos.
- No asegurar resultados del tratamiento.
- Buena comunicación.
- No criticar a otros colegas.
Requisitos de la Imprudencia
- Acción u omisión voluntaria no intencionada.
- Actuación negligente por falta de previsión.
- Infracción del deber objetivo de cuidado.
- Que se origine un daño y que fuera evitable con relación de causalidad.