Consentimiento Informado en la Atención Sanitaria: Principios, Límites y Representación

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Artículo 2. Principios Básicos

La actividad sanitaria relacionada con la información y documentación clínica se guiará por el respeto a la dignidad, autonomía y privacidad del paciente.

  1. El consentimiento informado del paciente, tras recibir información adecuada, es esencial para cualquier actuación sanitaria. Dicho consentimiento debe ser por escrito en los casos previstos por la ley.
  2. Toda actuación sanitaria requiere el consentimiento previo del paciente.
  3. El paciente tiene derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles, después de recibir la información adecuada.
  4. El paciente tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en casos específicos determinados por la ley. La negativa debe constar por escrito.
  5. Los pacientes tienen el deber de proporcionar información veraz sobre su estado físico y de salud, y colaborar en su obtención, especialmente cuando sea necesario por razones de interés público o para la asistencia sanitaria.
  6. Los profesionales sanitarios deben cumplir con sus deberes de información y documentación clínica, respetando las decisiones del paciente.
  7. Cualquier persona que maneje información o documentación clínica está obligada a guardar la debida reserva.

Artículo 8. Consentimiento Informado

  1. Cualquier actuación en el ámbito de la salud requiere el consentimiento libre y voluntario del paciente, después de recibir la información pertinente y valorar las opciones disponibles.
  2. El consentimiento será generalmente verbal, pero deberá ser por escrito en los siguientes casos: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, y procedimientos con riesgos o inconvenientes notorios para la salud del paciente.
  3. Se requiere consentimiento escrito para cada una de las actuaciones mencionadas en el punto anterior, pudiendo incorporar anejos y otros datos. El paciente recibirá información suficiente sobre el procedimiento y sus riesgos.
  4. Se debe informar al paciente sobre la posibilidad de utilizar sus datos en proyectos docentes o de investigación, sin riesgo adicional para su salud.
  5. El paciente puede revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento.

Artículo 9. Límites del Consentimiento Informado y Consentimiento por Representación

  1. La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de su salud, la de terceros, la de la colectividad y las exigencias terapéuticas. Si el paciente no desea ser informado, se respetará su voluntad documentando su renuncia, pero se requerirá su consentimiento previo para la intervención.
  2. Los médicos pueden realizar intervenciones clínicas sin consentimiento en casos de riesgo para la salud pública o riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente, cuando no sea posible obtener su autorización. Se consultará a familiares o personas cercanas si es posible. En casos de internamiento obligatorio por razones de salud pública, se notificará a la autoridad judicial en 24 horas, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1986.
  3. El consentimiento por representación se aplicará en los siguientes casos:
    1. Cuando el paciente no pueda tomar decisiones, según el médico responsable, o su estado físico o psíquico no se lo permita. Si carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán familiares o personas cercanas.
    2. Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente.
    3. Cuando el paciente menor de edad no pueda comprender el alcance de la intervención. El consentimiento lo dará su representante legal, tras escuchar su opinión, según la Ley Orgánica 1/1996.
  4. En el caso de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no se puede prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en intervenciones de grave riesgo, el representante legal prestará el consentimiento tras escuchar al menor.
  5. Los ensayos clínicos y las técnicas de reproducción humana asistida se rigen por la legislación sobre mayoría de edad y disposiciones especiales. La interrupción voluntaria del embarazo en menores o personas con capacidad modificada judicialmente requiere su consentimiento y el de sus representantes legales. Los conflictos se resolverán según el Código Civil.
  6. Cuando el consentimiento lo otorgue el representante legal, la decisión debe atender al mayor beneficio para el paciente. Las decisiones contrarias a sus intereses se comunicarán a la autoridad judicial, salvo en casos de urgencia, donde los profesionales sanitarios tomarán las medidas necesarias.
  7. El consentimiento por representación debe ser adecuado a las circunstancias, proporcionado a las necesidades y en favor del paciente. El paciente participará en la toma de decisiones en la medida de lo posible. Si tiene discapacidad, se le ofrecerán medidas de apoyo, incluyendo información en formatos accesibles.

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