Consentimiento, Formalización y Causa en el Contrato Laboral: Claves y Efectos
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Elementos Constitutivos y Efectos del Contrato Laboral
El Consentimiento y Perfección del Contrato: La Incorporación a la Empresa
El contrato se perfecciona por el consentimiento de ambas partes. Es la voluntad común de los sujetos. La validez del consentimiento está condicionada a la inexistencia de:
Error: Para que invalide el contrato, debe recaer sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
Violencia: Cuando para arrancar el consentimiento se emplea fuerza irresistible.
Intimidación: Cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave a su persona y bienes.
Dolo: Actitud engañosa de uno de los sujetos.
Formalización del Contrato
A) La Exigencia de Forma Escrita y las Consecuencias de su Inobservancia
Principio de libertad de forma: Los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado. Se puede celebrar por escrito o de palabra.
Exigencia del contrato por escrito:
- Cuando lo exija una disposición legal.
- Cuando lo exija cualquiera de las partes del contrato, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
- Si la exigencia de forma escrita no se observa, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Algunos casos de pactos particulares: período de prueba, pacto de permanencia en la empresa, de realización de horas complementarias.
- Se exige modelo oficial.
El soporte del contrato puede ser también de naturaleza electromagnética: firma electrónica.
B) Entrega de la Copia Básica por Escrito al Trabajador
El art. 8.3ª del Estatuto de los Trabajadores (ET) obliga al empresario a entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, excepto los de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación no superior a 10 días. Esta copia básica contiene todos los datos del contrato.
C) El Deber de Información por Escrito al Trabajador
El art. 8.5 ET establece la obligación del empresario de informar por escrito al trabajador en los contratos de duración superior a 4 semanas. La información debe incluir información adicional cuando la prestación de los servicios sea en el extranjero. La obligación de información se entenderá cumplida cuando tales datos figuren en el contrato de trabajo. El plazo es de 2 meses para facilitar la información.
La Causa: Simulación y Fraude de Ley en la Contratación Laboral
La causa es la voluntad de cambio entre trabajo y salario, ordenada a la producción de bienes y servicios.
Simulación contractual: Cuando los sujetos ocultan bajo la apariencia de un contrato un propósito negocial distinto. Puede ser:
Absoluta: Cuando se crea la apariencia de un contrato de trabajo que los sujetos no tienen intención de celebrar. Se intenta que el trabajador aparente se beneficie de las prestaciones de la Seguridad Social (SS) o de otras ventajas. El contrato es inexistente.
Relativa: Bajo la apariencia de un determinado negocio jurídico, los sujetos intentan ocultar otro de distinta naturaleza. En el contrato de trabajo puede darse de dos maneras: que se utilice como negocio aparente destruyendo la apariencia laboral, o el contrato de trabajo existe como negocio oculto bajo la apariencia de otro diferente para evitar la aplicación de la normativa laboral y de SS. En este caso puede ser comprobada la concurrencia de los elementos del contrato de trabajo y se revela la existencia.