El Consentimiento en Contratos: Formación, Vicios y Tipos de Error Jurídico

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1. El Consentimiento

El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades dirigido a producir efectos jurídicos.

El consentimiento se forma por el concurso de voluntades, que atraviesan dos etapas clave:

  • La Oferta

    La Oferta: Es la proposición que una persona hace a otra para la celebración de un acto bajo determinadas condiciones. La oferta es siempre revocable mientras no haya habido aceptación.

  • La Aceptación

    La Aceptación: Es la respuesta afirmativa que el destinatario da a la propuesta del oferente.

Una vez formulada la oferta y aceptada esta de manera pura y simple (es decir, no condicionada), se forma el consentimiento y, desde ese momento, el contrato queda perfeccionado.

2. Los Vicios del Consentimiento

Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son: error, fuerza y dolo.

Aunque el Código Civil se refiere específicamente a los "vicios del consentimiento", en un sentido más amplio, estos se consideran vicios de la voluntad.

El Error

El error es el falso concepto que se tiene de la ley, de un hecho o de una persona.

Se distinguen, por tanto, dos tipos principales de error:

Error de Derecho

El error de derecho es aquel que recae sobre la existencia de un precepto legal o se produce cuando se alega ignorancia de la ley. Este tipo de error no vicia el consentimiento, ya que la ley se presume conocida por todos.

Error de Hecho

El error de hecho es aquel que recae sobre alguna circunstancia fáctica del acto o contrato. Se clasifica en:

  • Error Esencial o Error Obstáculo

    Error esencial o error obstáculo: Es el que recae sobre la naturaleza del acto o contrato que se ejecuta o celebra, o sobre la identidad de la cosa que es objeto del contrato.

    • Ejemplo (primer caso): Una parte entiende que celebra una compraventa, mientras la otra cree que es un arrendamiento.
    • Ejemplo (segundo caso): Una parte entiende comprar una vaca, y la otra vender un caballo.

    La sanción para el error esencial es la nulidad absoluta, ya que se equipara a la falta de voluntad.

  • Error Sustancial

    Error sustancial: Es el que recae sobre la sustancia de la cosa que es objeto del contrato o sobre la calidad esencial del objeto sobre el que versa el contrato.

    • Ejemplo: Se pretende comprar una taza de plata y, por error, se adquiere una de cobre.

    La sanción para el error sustancial es la nulidad relativa.

  • Error Accidental

    Error accidental: Es el que recae sobre cualquier otra cualidad de la cosa que no sea esencial ni sustancial.

    • Ejemplo: Se compra un escritorio ofertado como del siglo XVIII, pero resulta ser un mueble moderno.

    Este tipo de error no vicia el consentimiento, salvo que dicha cualidad accidental haya sido el motivo principal que indujo a una de las partes a contratar, y siempre que la otra parte haya tenido conocimiento de ello. La sanción, en este caso, es la nulidad relativa.

  • Error en la Persona

    Error en la persona: Es el que recae sobre la identidad de la persona con quien se contrató.

    El error en la persona no vicia el consentimiento, a menos que la identidad de dicha persona sea un elemento determinante para la celebración del contrato.

    • Ejemplo: Se contrata a Pablo Picasso para pintar un cuadro, pero por error se contrata a Pablo Picazzo, un pintor desconocido.

    La sanción aplicable es la nulidad relativa.

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