Consenso Democrático y Fundamentos Jurídicos de los Derechos Humanos

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Consenso: Dimensión Positiva y Aspectos Críticos

La democracia procedimental es, sin duda, un sistema que trata de acabar con el individualismo del ser humano para pasar al conjunto social, lo que obliga a pensar en el bienestar del conjunto de la manera más objetiva posible. Sin embargo, mediante su método relativista se pone en juego la exclusión de las minorías, es decir, una dictadura de las mayorías, de manera que se pierdan todas las garantías individuales.

Pero entonces, ¿qué sistema es necesario? ¿Cuál nos dará la oportunidad de respetar la decisión colectiva sin excluir la individual? Quizás todo ello consista en la cesión por parte del individuo de determinadas ideas en aras del acuerdo general: es donde llegaríamos al consenso, en el cual surge un interés común. Este mismo consenso reuniría el formalismo y el contenido de una dimensión ética, con el fin de evitar autoritarismos o planteamientos individualistas que dañen la armonía del conjunto de miembros.

La Naturaleza Jurídica de los Derechos Humanos

¿Puede un positivista considerar jurídicos los derechos humanos?

Hoy en día podríamos considerar que existe un abuso del doble lenguaje en lo que a derechos humanos se refiere. Estos son llamados "derechos", considerados como efectivos y reconocidos al individuo; sin embargo, el concepto encierra otra realidad: el no reconocimiento y la falta de garantías de los mismos. Por ello, quizás sería más correcto llamarlos "declaración de buenas intenciones"...

Esta sería la crítica realizada desde el punto de vista positivista, en el que solo es considerado derecho toda expresión normativa por parte del Estado. Por otro lado, el iusnaturalismo considera tales derechos como expresión del derecho natural, desligado y preexistente a todo proceso de positivación.

Pero, ¿cuándo se produce el reconocimiento jurídico de los derechos naturales y, por tanto, de los derechos humanos? A esta pregunta encontramos respuesta en los derechos fundamentales, que pasan de la subordinación de los derechos subjetivos a la norma para convertirse en el fundamento que dota de validez a la misma. Imponen su vis negativa, por la cual toda norma estará obligada a no vulnerar el contenido esencial de los derechos fundamentales, plasmados en la Constitución. De igual modo, respetarán unas exigencias previas de valor superior; aquí entran en juego los valores superiores.

He aquí el mejor ejemplo en el que el positivista no solo considera jurídicos los derechos humanos, sino que además los convierte en la base de toda norma o, como ocurre en muchos casos (entre ellos en el español), en una norma suprema directamente aplicable.

Pero esta pregunta suscita otra de no menor relevancia: ¿tales derechos y principios son propiamente jurídicos, o, por el contrario, les es otorgada la condición misma en un momento posterior a la creación del ordenamiento jurídico al que se refieren? De ello nos ocuparemos en la siguiente cuestión.

¿Cabe admitir derechos pre-estatales y rechazar la existencia de un derecho natural?

La respuesta es claramente no. Podemos afirmar que el reconocimiento de los mismos es posterior, de igual modo que el derecho en la práctica está vinculado a la acción positivadora. Aun así, debemos tener en cuenta que ambas realidades trascienden al objeto del Estado.

El derecho natural siempre ha existido, de igual modo que la gravedad o la corriente eléctrica. Por lo tanto, no podemos deducir del hecho de que aún no sea conocido completamente, o de que no lo fuera en una época concreta, su inexistencia. Es más, la vinculación del derecho natural con la idea de justicia objetiva lo traslada a un plano que, a pesar de estar ligado a los cambios sociales, es intemporal, pues la justicia siempre será justicia.

Entonces, diremos que los derechos pre-estatales son perfectamente compatibles con el derecho natural y, quizás más, pues el derecho deja de estar vinculado con el Estado para formar una fuerza superior de la que dependen también los derechos subjetivos. No hay que olvidar que, aunque los mismos contengan pretensiones para mejorar el estatus del individuo y de la sociedad, deben respetar por encima de todo la superioridad incontestable del derecho natural en su máxima expresión positivada: la Constitución.

De toda esta reflexión se deduce que, debido a que hoy día tales derechos subjetivos son reconocidos por la Constitución y su vinculación es negativa, no sería posible hablar de ellos sin tener presente la idea de un derecho superior que los ampare y admita.

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