Los Consejos Castellanos: Organización, Funciones y Evolución en la Monarquía Hispánica

Enviado por Chuletator online y clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 3,35 KB

Los Consejos Castellanos

Los Consejos Castellanos fueron instituciones colegiadas de gobierno y de justicia, pilares del sistema polisinodial. Su misión principal era asesorar al rey mediante el sistema de consulta. Estos Consejos operaban bajo un enfoque judicialista y se pueden clasificar en tres categorías principales:

  • Consejos genéricos: Con atribuciones sobre toda la Monarquía Hispánica.
  • Consejos territoriales: Limitaban su jurisdicción a un área específica, pero abordaban todos los temas dentro de ella.
  • Consejos específicos: Se enfocaban en asuntos muy concretos, y su ámbito de actuación podía abarcar toda la Monarquía o solo una parte.

Las competencias de los Consejos, a menudo, no estaban claramente definidas. Para resolver esta ambigüedad, se crearon las Secretarías.

Origen y Evolución

Los Consejos surgieron en la Edad Media como una extensión del Consejo Real, inicialmente compuesto por nobles. En el siglo XVIII, su influencia comenzó a declinar con la aparición de las Secretarías. En este proceso, el único Consejo que mantuvo su relevancia fue el Consejo de Castilla, que se consolidó como el principal órgano de gobierno interior.

Organización Interna

Los Consejos estaban divididos en cámaras o salas. Una de estas salas se encargaba de la selección de personal, las visitas y los juicios de residencia. Un presidente convocaba a los consejeros (también llamados oidores), quienes estaban bajo su mando. Un secretario tomaba notas, y existían diversos cargos menores, los serviciarios, con funciones variadas para el funcionamiento de los Consejos.

Procedimiento y Funciones

Los Consejos atendían las solicitudes que los particulares presentaban al rey. El monarca expresaba su conformidad a través de sus secretarios o de su propia firma, y la resolución se comunicaba al solicitante mediante una carta. Los Consejos concentraban los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y podían legislar con la aprobación del rey. La comunicación con el monarca se realizaba por escrito a través de los secretarios, excepto en el caso del Consejo de Castilla, que despachaba directamente con el rey los viernes, lo que explica la ausencia de secretarios en este Consejo.

Complejidad y Operatividad

Este sistema, intrincado y complejo, funcionaba principalmente gracias a la voluntad del rey. Sin embargo, es crucial considerar que detrás de estos Consejos había personas, que los asuntos podían variar en complejidad y que existían constantes luchas internas por el poder entre diferentes grupos políticos (principalmente entre los defensores del sistema judicialista y del sistema gubernamentalista).

El Consejo de Estado

El Consejo de Estado era el más singular, ya que su jurisdicción abarcaba toda la monarquía. El estudio de cada Consejo se puede estructurar en los siguientes puntos:

  • Ámbito de actuación.
  • Origen y evolución.
  • Funciones.
  • Organización interior.
  • Procedimiento.
  • Características especiales.
  • Operatividad.

Entradas relacionadas: