El Consejo de las Órdenes Militares: Poder, Administración y Nobleza en la España Moderna

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Consejo de las Órdenes.

Ámbito de actuación

Era poco conocido, pero tenía unas atribuciones muy amplias, porque sus competencias se extendían sobre todo el ámbito territorial de las Órdenes Militares (Santiago, Calatrava y Alcántara), cuyo maestrazgo había sido concedido a Fernando el Católico.

Procedimiento y vicisitudes

En 1498, los Reyes Católicos consiguieron un breve pontificio que les cedía provisionalmente la administración de las Órdenes de Caballería, por lo que percibían sus impuestos. No sabemos por qué no está incluida la orden de Montesa, pero quizás se deba a que ésta tenía más arraigo en la Corona de Aragón, mientras que las anteriores eran órdenes castellanas. El Consejo se formaliza en 1523, cuando Carlos V es nombrado Gran Maestre de las Órdenes y sus consejeros serán caballeros de hábito.

Funciones

Este Consejo poseía atribuciones consultivas, administrativas y judiciales, con una inmensa capacidad de actuación. De hecho, los contemporáneos pensaban que tenía las mismas atribuciones que el Consejo de Indias. Interviene en cuestiones de gracia (dar honores, hábitos o mercedes a personas laicas) y beneficios (dar honores, hábitos o mercedes a eclesiásticos). Se ocupan de los prioratos, de los curatos (los curas que no están adscritos a una parroquia concreta –no son párrocos-), de los caballeros, de los colegios mayores, de las iglesias, de los indultos, de los nombramientos, de las encomiendas (entrega de tierras para que el que las recibe –el encomendero o comendador- las cultive y obtenga beneficios). Además, emiten normativa económica, administrativa y jurídica para sus territorios, los cuales tenían sus propias leyes independientes del resto del reino, llegando a constituir pequeños reinos dentro de la Corona. Sin embargo, cuando el maestrazgo recae en la figura del rey, la legislación de estos territorios se equipara a la del resto del reino.

El Consejo de las Órdenes compartía con el Consejo de Hacienda la administración de las mesas maestrales, donde se distribuyen los beneficios de la fiscalidad (de los diezmos) en los distintos territorios. También tiene jurisdicción sobre los clérigos seculares (los que no pertenecen a las órdenes y no están recluidos) que actuaban en sus territorios.

Jurídicamente, el territorio controlado por este consejo comprendía 2 ciudades, 250 villas y 100 aldeas, siendo dicho consejo el tribunal de esta zona.

Organización

Tenía dos salas distintas, una para la Orden de Santiago y otra para las Órdenes de Calatrava y Alcántara, con un presidente diferente. Esta distinción se debe a que la Orden de Santiago era mayor y más importante que las otras.

Características especiales

Sus consejeros tenían doble jurisdicción. Por un lado, poseían el poder y la capacidad del rey para intervenir en asuntos temporales, pero además también tienen autoridad papal delegada para los temas espirituales. Esto es algo extraordinario, extraño para la época.

Operatividad

Durante el siglo XVI actúan con mucha fuerza, pero sus decisiones son eminentemente técnicas, con el objetivo de resolver los problemas que surgían. En el XVII, este consejo es el depositario de la tradición nobiliar, siendo conocido como el Consejo de la Nobleza, con un carácter social, estamental y nobiliar, porque los hábitos de las órdenes militares se convierten en símbolo de nobleza. De esta forma, conseguir un hábito era el primer paso para conseguir un título. Por lo tanto, el Consejo de las Órdenes se dedicó desde entonces a conservar la idea estamental diferenciadora de la nobleza y en él se plasman los principios de la mentalidad nobiliaria (protocolo, etc.).

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