Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): Composición, Funciones y Competencias

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Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según el artículo 122 de la Constitución Española, es el órgano de gobierno del Poder Judicial de España. Su principal función es velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado. Tiene veintiún miembros: veinte miembros son elegidos por el poder legislativo (diez por el Congreso y diez por el Senado) y su Presidente es el Presidente del Tribunal Supremo.12 Con lo que de partida los miembros del Consejo General del Poder Judicial no son independientes del poder político aunque, una vez nombrados, la ley establece la independencia de sus acciones.

Composición del CGPJ

La Constitución determina en su artículo 122.3:1

  • Tendrá 20 miembros más un Presidente.
  • El Presidente del CGPJ será el Presidente del Tribunal Supremo.
  • 12 serán Jueces o Magistrados. El método de elección lo decidirá una Ley Orgánica.
  • 8 serán abogados o juristas: 4 elegidos por el Congreso y 4 por el Senado, en ambos casos por mayoría de tres quintos.

La Ley Orgánica 2/20012 vigente, modificó la Ley Orgánica 6/1985 solo en lo que se refería al sistema de elección:

  • De los 12 miembros que deben ser Jueces o Magistrados, son elegidos 6 por el Congreso y 6 por el Senado, de entre una lista de 36 candidatos propuestos por las asociaciones de jueces o por jueces no asociados.

Competencias del CGPJ

El CGPJ tiene competencias en las siguientes materias:

  • La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos, mayoría que se computará sobre la base de la totalidad de sus veintiún miembros, de:
    a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de este último.
    b) Miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
    c) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
    d) El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española, así como la del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.
    Para efectuar estas propuestas de nombramiento, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial velará, en todo caso, por el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad.
  • Inspección de juzgados y tribunales.
  • Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
  • Nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados.

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