Consejo Escolar del Estado: Estructura, Miembros y Atribuciones Legales

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El Consejo Escolar del Estado: Composición y Funciones Clave

Marco Normativo: Real Decreto

El Consejo Escolar del Estado es un órgano consultivo y de participación de la comunidad educativa. Su estructura y funcionamiento se rigen por un Real Decreto específico.

Composición del Consejo Escolar del Estado

El Consejo está integrado por los siguientes miembros:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Consejeros
  • Secretario General

El Presidente del Consejo Escolar del Estado

  1. Es nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Educación, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo.
  2. El Presidente ejerce la dirección y representación del Consejo Escolar del Estado. Fija el orden del día, convoca y preside las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, y vela por la ejecución de sus acuerdos.
  3. El voto del Presidente podrá dirimir las votaciones en caso de empate, de acuerdo con lo que establezca el reglamento del Consejo Escolar del Estado.

El Vicepresidente del Consejo Escolar del Estado

  1. Será elegido por el Pleno del Consejo entre sus miembros, por mayoría simple de votos y a propuesta del Presidente. Su nombramiento se realizará por orden del Ministro de Educación y Ciencia.
  2. Tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo.
  3. Sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerá las funciones que este delegue. Para facilitar el desarrollo de estas funciones, se adoptarán las medidas administrativas, laborales y económicas necesarias.

Los Consejeros del Consejo Escolar del Estado

La composición de los consejeros es diversa y busca representar a todos los sectores de la comunidad educativa y social. Se distribuyen de la siguiente manera:

  1. 20 profesores nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas.
  2. 12 padres de alumnos, nombrados a propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos con mayor representatividad.
  3. 8 alumnos nombrados a propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos con mayor representatividad.
  4. 4 representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas.
  5. 4 titulares de centros docentes privados, nombrados a propuesta de las organizaciones de titulares y empresariales de la enseñanza que ostenten el carácter de más representativas.
  6. 4 representantes nombrados a propuesta de las organizaciones sindicales que ostenten el carácter de más representativas.
  7. 4 representantes nombrados a propuesta de organizaciones empresariales que ostenten el carácter de más representativas.
  8. 8 representantes de la Administración Educativa del Estado, designados por el Ministerio de Educación y Ciencia.
  9. 4 representantes de las universidades: 2 nombrados a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria y 2 a propuesta del Consejo de Universidades.
  10. 4 representantes de las entidades locales, a propuesta de la Asociación de ámbito estatal de mayor implantación.
  11. 12 personalidades designadas por el Ministro de Educación y Ciencia en atención a su reconocido prestigio en el campo de la educación. En la designación de 4 de ellas se considerará mérito preferente ser, o haber sido, miembro de equipos directivos de centros docentes con proyectos participativos. Uno de los consejeros designados en este grupo pertenecerá a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias.
  12. Una representante de las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado, una representante del Instituto de la Mujer y 2 personalidades de reconocido prestigio en la lucha para la erradicación de la violencia de género.
  13. Los presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico.

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