Consejo Escolar y Claustro de Profesores: Funciones y Composición en Centros Educativos

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Competencias del Consejo Escolar

Centro Público

  • Aprobar y evaluar los proyectos y las normas del centro.
  • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos con lo establecido en la ley.
  • Promover medidas que favorezcan la convivencia en el centro y la resolución pacífica de conflictos.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.

Centro Privado Concertado

  • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro.
  • Proponer medidas que favorezcan la convivencia en el centro y la resolución pacífica de conflictos.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
  • Participar en el proceso de admisión de alumnos.
  • Intervenir en la designación y cese del director en el centro.

Composición del Consejo Escolar

Centro Público

  • El director del centro, que será su presidente.
  • El jefe de estudios.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento.
  • Un número de profesores, elegido por el claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • Un número de padres y de alumnos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

Centro Privado Concertado

  • El director.
  • 3 representantes del titular del centro.
  • 4 representantes de los profesores.
  • 4 representantes de los padres o tutores de los alumnos.
  • 2 representantes de los alumnos elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de ESO.
  • 1 representante del personal de administración y servicios.
  • 1 concejal o representante del Ayuntamiento.

Claustro de Profesores

Es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro. Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre los aspectos educativos del centro. Será presidido por el director y está integrado por la totalidad de los maestros que presten servicios en el centro.

Las competencias o funciones del claustro en los centros públicos y privados concertados son análogas:

  • Formular propuestas al equipo directivo y al Consejo Escolar para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
  • Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
  • Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del director.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque estas se atengan a la normativa vigente.

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