Consecuencias Legales del Aborto Provocado: Penas y Supuestos en el Código Penal Español
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Aborto Provocado por un Tercero de Forma Dolosa
Sin Consentimiento (Artículo 144)
El que produzca el aborto de una mujer sin su consentimiento será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 3 a 10 años.
Nota: Se contemplan los casos de mujer enajenada o error sobre el consentimiento (remisión al artículo 145.1).
Con Consentimiento (Artículo 145)
El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 1 a 6 años.
Agravante por Gestación Avanzada (Artículo 145.3)
El juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
Supuestos Específicos Dentro de los Casos Permitidos por la Ley (Artículo 145 bis)
Será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 6 meses a 2 años, el que, dentro de los casos contemplados por la ley, practique un aborto:
- a) Sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.
- b) Sin haber transcurrido el período de espera contemplado por la legislación.
- c) Sin contar con los dictámenes previos preceptivos.
- d) Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez puede imponer la pena en su mitad superior.
Agravante por Gestación Avanzada (Artículo 145 bis.2)
El juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
Exención de Pena para la Embarazada (Artículo 145 bis.3)
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
Aborto Doloso Producido por la Embarazada (Artículo 145.2)
La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de 6 a 24 meses.
Aborto Ocasionado por Imprudencia Grave (Artículo 146)
El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.
Imprudencia Profesional
Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá, asimismo, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 1 a 3 años.
Exención de Pena para la Embarazada
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
Nota: Se consideran factores como la imprudencia durante el parto, la demostración de la relación de causalidad, el aborto por violencia y las lesiones al feto.