Consecuencias Jurídicas y Efectos del Despido Laboral en España
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Efectos inmediatos del despido
La sanción de **despido** tiene efectos **extintivos inmediatos** en todos los casos, incluso en aquellos en los que el despido carezca de causa o de los requisitos impuestos por la legislación. Esto significa que posee un carácter **autónomo y constitutivo**, y, en consecuencia, tiene efecto por sí misma, sin perjuicio del enjuiciamiento posterior de su regularidad.
Desde el momento del despido quedan extinguidas las **obligaciones y derechos** del trabajador y del empresario en el seno de la extinta relación laboral. Una vez extinguido el contrato de trabajo, el empresario debe poner a disposición del trabajador el **finiquito** con el fin de llevar a cabo la liquidación de las cantidades adeudadas al trabajador.
Plazo de Impugnación y Firmeza
En el plazo de los **veinte días hábiles** tras la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET), el trabajador podrá **impugnar el despido**, primero en la fase de conciliación y después mediante demanda judicial. Si el trabajador deja transcurrir dicho plazo, el despido adquirirá la condición de **firmeza** y no cabrá reclamación alguna contra él.
Cuando el trabajador impugne el despido, este mantendrá sus efectos extintivos en cuanto no haya conciliación o pronunciamiento judicial al respecto. Tras la impugnación, y de acuerdo con el art. 55.3 ET y 108.1 LRJS, el despido puede ser calificado como:
- Despido nulo: El despido queda privado de sus efectos y el empresario debe **readmitir** al trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo de las cuales disfrutaba con anterioridad al despido.
- Despido improcedente: El despido sería ineficaz y quedaría la opción entre **readmitir o indemnizar** al trabajador (decisión que no siempre queda en manos del empleador).
- Despido procedente: El despido se considera **válido** y convenientemente motivado conforme a derecho.
Con independencia de que el trabajador impugne el despido o no, así como de la calificación que este pudiera tener finalmente, el trabajador se encontrará en **situación legal de desempleo** desde el momento en que el despido causa efectos.
2. En especial sobre los salarios de tramitación
El artículo 56 ET estipula únicamente en los supuestos de despidos improcedentes y “en caso de que se opte por la readmisión”, el trabajador tendrá derecho a los **salarios de tramitación**.
Cálculo de los Salarios de Tramitación
Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta:
- La notificación de la sentencia que declarase la improcedencia.
- O hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Casos específicos:
- Despido Nulo (Art. 55.6 ET): Se deberán abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de su **readmisión**. Estos salarios cotizan a la Seguridad Social.
En los supuestos en los que el trabajador haya solicitado prestación por desempleo durante el proceso de impugnación de despido y esta haya comenzado a percibir dicha prestación, las cantidades recibidas se **descontarán** de los salarios de tramitación en la medida en que el empresario debe reintegrar tales cantidades a la entidad gestora.
Reclamación al Estado por Exceso de Plazo
Por último, es importante señalar que según el art. 116.1 LRJS, en los supuestos en los que desde la fecha en que se presentó la demanda por despido, hasta la sentencia del Juzgado o Tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido **más de sesenta días hábiles**, el empresario, una vez la sentencia sea firme, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.