Consecuencias Jurídicas de los Contratos: Efectos y Obligaciones
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Efectos de los Contratos
Los efectos de los contratos son las consecuencias jurídicas que ellos producen, las que en general consisten en crear, modificar o extinguir obligaciones.
Efectos con Relación a las Partes
Los contratos sólo tienen efectos con relación a las partes (y sus sucesores) y no pueden perjudicar a terceros.
Efectos con Relación a los Sucesores
Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales.
Sucesor universal: es la persona a la cual se le transmiten todos los bienes de una persona fallecida.
Efectos con Relación a los Terceros
Terceros son las personas totalmente ajenas al contrato. El principio general es que "los contratos no pueden perjudicar a terceros, ni oponerse a terceros, ni invocarse por ellos".
Excepciones:
- Caso de los contratos colectivos: Los contratos colectivos de trabajo crean derechos y obligaciones para personas totalmente ajenas a la celebración del contrato.
- Contratos a favor de terceros: Son contratos en los cuales una de las partes conviene que la otra cumplirá su prestación a favor de un tercero.
Efectos Propios de los Contratos Bilaterales
En los contratos con obligaciones recíprocas a cargo de ambas partes (ej: compraventa) una de ellas no puede reclamar el cumplimiento de lo que se le debe, si ella misma no ha cumplido con su obligación ni tampoco ha ofrecido cumplir.
La Seña
Consiste en una suma de dinero que una persona da a otra para asegurar la celebración de un contrato o su cumplimiento, o en su caso, para permitir el arrepentimiento de cualquiera de las partes.
Seña Confirmatoria
Su fin es asegurar el cumplimiento del contrato. En este tipo de seña las partes no tienen derecho a arrepentirse de la operación.
Seña Penitencial
En este caso, la seña tiene como característica principal que permite arrepentirse a cualquiera de las partes.
Pacto Comisorio
El 'pacto comisorio' es la cláusula por la cual cualquiera de las partes puede pedir la resolución del contrato, si la otra parte no cumple con las obligaciones a su cargo.
Pacto Comisorio Tácito
En los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. No ejecutada la prestación, el acreedor podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación más los daños y perjuicios derivados de la demora.
Pacto Comisorio Expreso
Es cuando las partes han incluido expresamente el pacto comisorio en el contrato.