Consecuencias y Documentación de Infracciones Sociolaborales en Inspecciones de Trabajo
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Documentación de Actuaciones en Inspecciones Laborales
Finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatoria, y en uso de las facultades atribuidas, si se advierten infracciones susceptibles de adoptar medidas inspectivas, los inspectores del trabajo emiten el correspondiente informe. De advertir incumplimientos y/o infracciones, los inspectores del trabajo adoptarán las medidas inspectivas de advertencia, requerimiento y paralización o prohibición de trabajos o tareas, para garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalización, emitiendo un informe sobre las actuaciones realizadas, medidas inspectivas adoptadas y sus resultados.
De no haberse atendido la medida inspectiva formulada por el Inspector o Equipo de Inspectores, se extenderá el acta de infracción, la cual en este caso constituirá el Informe de las actuaciones inspectivas a que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 13 de la Ley, debiendo contener como mínimo la información a que se refiere el numeral 17.2 del presente reglamento, además de la propuesta de sanción y criterios adoptados para la graduación de la misma. Al expediente de inspección se adjuntarán las copias de los documentos obtenidos durante las actuaciones inspectivas.
Contenido Mínimo del Informe
- a) Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados.
- b) Medios de investigación utilizados.
- c) Hechos constatados.
- d) Conclusiones (detallando, en su caso, las infracciones apreciadas y las medidas inspectivas adoptadas).
- e) Identificación del inspector o inspectores del trabajo.
- f) Fecha de emisión del informe.
Consecuencias por Infracciones a las Normas Sociolaborales
En los casos de infracciones al ordenamiento jurídico sociolaboral, cualquiera que sea la materia a la que afecten, se requerirá al sujeto responsable de su comisión, la adopción en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas. En particular y en materia de prevención de riesgos laborales, se requerirá que se lleven a cabo las modificaciones necesarias en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo para garantizar el derecho a la seguridad y salud de los trabajadores.
Cuando se compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a juicio de los inspectores del trabajo, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, podrán ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas.
Cuando se estime que las infracciones sociolaborales constatadas puedan ser constitutivas de incumplimientos a las normas de seguridad social o tengan efectos en la protección social de los trabajadores afectados, se pondrán en conocimiento de los organismos públicos y entidades competentes, por el cauce jerárquico correspondiente, a efectos de que puedan adoptarse las medidas que procedan en dicha materia.
Medidas Complementarias y Planes de Formalización
Complementariamente a las medidas referidas, la autoridad competente en la inspección del trabajo podrá disponer la colocación de carteles en el centro de trabajo que permita conocer al público sobre la condición infractora del sujeto inspeccionado.
La autoridad competente en la inspección del trabajo podrá disponer la implementación de planes de formalización, los que serán preferentemente destinados a las micro y pequeñas empresas. Estos planes fijan plazos para el cumplimiento de las normas sociolaborales, incluyen medidas de promoción, capacitación de trabajadores, asesorías al empleador, participación en programas estatales para las micro y pequeñas empresas, entre otras; para su aplicación requieren la aceptación del empleador.
La Autoridad Central del sistema de Inspección del Trabajo podrá disponer de la publicación de listas de sujetos inspeccionados infractores o cumplidores, conforme la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley.