La Consecuencia Jurídica y sus Implicancias
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La Consecuencia Jurídica
Segundo elemento de la estructura material: consecuencia jurídica: se dice que Si A es, debe ser P (relación jurídica voluntaria). No P debe ser Sa. (Relación jurídica forzada)
Elementos de la Consecuencia Jurídica
- Hecho ilícito: Conducta contraria a la prestación.
- Deber ser: Vínculo lógico y axiológico que une este hecho ilícito con la sanción coactiva.
- Sanción: Es la consecuencia desfavorable del hecho ilícito, consistente en la privación de bienes jurídicos fundamentales del infractor.
La Relación entre la Consecuencia Jurídica y la Relación
Son elementos principales de la norma jurídica y existen en una norma gramatical y lógica.
Clases de Sanciones
De Acuerdo a la Rama del Derecho
- Derecho internacional: Sus sanciones se traducen en represalias, guerra, etc.
- Derecho administrativo: La sanción tiene como objeto que los funcionarios cumplan bien su deber.
- Derecho penal: La sanción tiene como objetivo garantizar que las conductas que atentan contra la convivencia no se realicen; prevenir. Busca la retribución por el delito y la rehabilitación del delincuente. La sanción penal es grave ya que priva al infractor de bienes jurídicos fundamentales.
- Derecho civil: Sanciones que protegen intereses familiares y patrimoniales.
Desde el Punto de Vista del Deber Jurídico
Sanciones de Coincidencia con la Prestación
Consiste en obtener coactivamente la prestación infringida. Corresponde en general a las sanciones civiles, es decir, a la ejecución forzada de la obligación. El acreedor puede solicitar cumplimiento de la prestación a través de, por ejemplo, una indemnización de perjuicios.
La facultad que se tiene sobre los bienes del deudor será de diferentes formas: pueden ser de dar, hacer o no hacer.
- Dar: Ej. cuando se solicita un crédito a un banco, aparte de restituir el dinero, deberá hacerlo con intereses.
- Hacer: Se puede exigir indemnización por perjuicios, por el hecho no realizado, o que el hecho sea ejecutado por un tercero diferente al deudor; aquí la de hacer se transforma en dar; carácter pecuniario de la obligación.
- No Hacer: Se omite, ej. el muro no está a los metros correspondientes, se omite realizar lo correspondiente. El obligado debe correr con todos los gastos: desde que omitió, y si no puede cumplir se reemplaza con algo semejante, el pretensor no debe hacerlo. Art. 1555.
Sanciones de No Coincidencia con la Prestación
- Indemnización de perjuicios: En aquellos casos en que no puede obtenerse la ejecución forzada de la obligación, como compensación se va a sustituir la prestación originaria (obligación de hacer).
- Ineficacia del acto: Cuando se realice un acto contrario a una norma general prohibitiva, se declara ese acto ineficaz, es decir, se lo priva de los efectos jurídicos. Existen diferentes tipos de ineficacia, por ejemplo, la nulidad (dejar sin efecto), la inexistencia (priva de los efectos del acto y declara que no ha existido jamás) y la inoponibilidad (que solo priva de efectos a ciertas personas; terceros).
- Penas o castigos: En algunos casos la ley no está conforme con obtener una reparación equivalente a la prestación no cumplida y priva al infractor de ciertos bienes jurídicos fundamentales.
Las Sanciones Combinadas
Lo frecuente es que las normas jurídicas asocien a un mismo hecho ilícito sanciones de diversa clase. Esto es una sanción mixta.
Desde el Punto de Vista de su Finalidad
- Sanción-castigo: Consecuencia jurídica del incumplimiento de la prestación, del hecho ilícito. Se le imputará al sujeto que no cumple la prestación.
- Sanción-premial: Consecuencia jurídica del cumplimiento de la sanción. Al cumplir la prestación, al sujeto se le imputará una sanción premial o premio.
Algunos autores dicen que podría construirse un sistema jurídico a base de sanciones premiales para estimular el cumplir. Para nosotros la sanción premial es la consecuencia que una norma imputa al incumplimiento de la prestación del hecho ilícito. Y el ser acreedor de un premio otorga un derecho a exigirlo.
Características de la Sanción Jurídica
- Se encuentra preestablecida en una norma: Cada hecho ilícito tiene establecida una sanción.
- Es coactiva: La prestación, por regla general, es acatada voluntariamente. En el caso de no serlo, se va a aplicar la sanción por el procedimiento de fuerzas que el derecho prevé.
- Está institucionalizada: Su institucionalización consiste en los sistemas jurídicos desarrollados, en la existencia de órganos específicos dentro del Estado encargados de aplicar la sanción de acuerdo a procedimientos predeterminados por el derecho.
- Requiere la intervención del Estado: Siempre se requiere la intervención de órganos del Estado, ya que estos órganos van a declarar la existencia del hecho ilícito y van a establecer cuál es la sanción que se aplicará.