La Conformidad del Acusado en el Proceso Penal Español: Efectos y Requisitos
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La Conformidad en el Proceso Penal
Consiste en la aceptación por parte del acusado de la pena más grave de todas las solicitadas por las partes acusadoras. Su efecto fundamental es la finalización inmediata del procedimiento, puesto que no es necesaria la celebración del juicio oral.
Características Fundamentales
- Es una manifestación del principio de oportunidad frente al de necesidad.
- Es necesario que concurran la voluntad del acusado y la de su abogado defensor.
- Es un acto unilateral (no requiere la voluntad de la acusación), aunque en la práctica se produce una negociación previa entre la defensa y la acusación.
Límites a los pactos:
- No se puede acordar la imposición de una pena diferente a la asignada por el Código Penal (CP) al delito que se enjuicia.
- No se puede acusar por un delito que no se corresponda con la naturaleza de los hechos enjuiciados.
- El acusado presta su conformidad respecto de la pena, pero en ningún caso se le exige una confesión o reconocimiento de los hechos (no obstante, el reconocimiento de hechos previsto en el art. 779.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) da paso a la conformidad).
- El juez está vinculado por la conformidad, salvo que:
Casos en los que el juez no está vinculado por la conformidad:
- Considere que procede calificar por un delito más grave.
- No haya aparecido el cuerpo del delito.
- Considere que el hecho no es típico o que concurre una circunstancia eximente.
- La conformidad da lugar a que el órgano jurisdiccional dicte una sentencia con alguno de los siguientes contenidos:
Posibles contenidos de la sentencia de conformidad:
- Condena a la pena más grave de las solicitadas.
- Condena a una pena inferior (si considera que concurre alguna circunstancia atenuante).
- Absolución (por ejemplo, si considera que concurre una circunstancia eximente).
- La sentencia que se dicta es firme, salvo que su contenido sea la condena a una pena inferior a las solicitadas o la absolución (en estos casos podrán recurrir las partes acusadoras).
Ámbito de Aplicación
Como regla general, el acusado puede prestar su conformidad cuando se trate de una pena que no supere los seis años de privación de libertad (art. 787.1 LECrim). En los casos en los que la pena privativa de libertad a imponer sea inferior a 3 años, los arts. 779.1.5ª y 801 de la LECrim establecen un tipo de conformidad “premiada”.
Clases de Conformidad
En atención a la forma y al momento en el que se presta, cabe distinguir:
- Reconocimiento de hechos ante el juez de instrucción (art. 779.1.5ª LECrim): da lugar a la aplicación del art. 801 de la LECrim.
- Conformidad prestada en el escrito de defensa (arts. 655 y 784.3 LECrim) o en el escrito de acusación (art. 784.3 LECrim). En estos casos, los escritos han de ir firmados por el acusado y su abogado.
- Conformidad prestada en el juicio oral (arts. 688 y 787.1 LECrim).
- Conformidad premiada prevista en el art. 801 de la LECrim: juicios rápidos y art. 779.1.5ª LECrim. La pena se reduce automáticamente en un tercio y su ejecución se puede suspender si se repara el daño causado y, en su caso, el acusado se somete a un tratamiento de desintoxicación (vid. artículo 801 LECrim).