Conflictos Normativos (Antinomia) y la Aplicación de la Analogía en el Código Civil

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La Antinomia Jurídica: Definición y Criterios de Resolución

Decimos que existe antinomia cuando dos o más normas regulan un mismo supuesto de hecho, estableciendo una consecuencia jurídica que es contradictoria u opuesta entre sí.

Criterios Fundamentales de Resolución de Antinomias

Existen cuatro criterios fundamentales para la resolución de conflictos normativos (antinomias):

  • El criterio jerárquico
  • El criterio cronológico
  • El criterio de especialidad
  • El criterio de competencia

El Criterio de Competencia

El criterio de competencia atiende al principio de distribución de materias que se realiza en un ordenamiento jurídico. Se asigna a determinadas normas la regulación de una serie de materias, determinándose ámbitos exclusivos para los cuales esas normas son competentes.

Por ejemplo, en el ámbito constitucional español, la distribución de competencias se observa en los siguientes artículos:

  • El Art. 148 indica las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas (CC. AA.), como la organización de sus instituciones de autogobierno.
  • El Art. 149 establece las competencias exclusivas del Estado, como la Defensa y las Fuerzas Armadas o la administración de justicia.
  • El Art. 150 trata sobre la coordinación de competencias legislativas. Por ejemplo, el 150.1 establece que las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a las Comunidades Autónomas la facultad de dictar normas.
  • El Art. 155 regula cómo debe actuar el Gobierno ante el incumplimiento de obligaciones por parte de una Comunidad Autónoma.

La Analogía Jurídica en el Código Civil

Regulación y Concepto (Art. 4.1 CC)

La analogía se encuentra regulada en el Art. 4.1 del Código Civil. Este mecanismo supone aplicar a un supuesto de hecho que no encuentra solución específica en el ordenamiento, la solución prevista para otro caso.

Para que la analogía sea aplicable, deben cumplirse dos requisitos esenciales:

  1. Que ambos casos sean semejantes.
  2. Que medie entre ellos una identidad de razón, lo que exige indagar en la finalidad de la norma por parte del operador jurídico.

Límites de la Aplicación Analógica

La aplicación de la analogía, como método de autointegración del ordenamiento, tiene sus límites en el principio de seguridad jurídica, el principio de legalidad y en el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, no favorables o restrictivas de derechos fundamentales (conforme al Art. 9.3 de la Constitución).

Es crucial destacar que, debido a estos límites, la aplicación analógica está prohibida en el ámbito penal.

Distinción entre Analogía Legis e Iuris

Se suele distinguir entre dos tipos de analogía:

Analogía legis
Es la analogía en sentido estricto. Se corresponde con la aplicación de la consecuencia prevista en una norma concreta referida a un supuesto determinado a otro supuesto distinto pero semejante.
Analogía iuris
Es la aplicación de una solución extraída no de una norma concreta, sino del conjunto de normas, valores y principios legales del sistema, lo que nos lleva a la aplicación de los Principios Generales del Derecho.

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