Conflictos de Leyes en el Espacio: Regulación del Código Civil y Derecho Internacional Privado

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Conflictos de Leyes en el Espacio: Normas Jurídicas para su Resolución

Los artículos 8 al 16 del Código Civil (CC) abordan los conflictos de leyes en el espacio. Estos se producen cuando en un mismo territorio coexisten dos o más leyes vigentes que pueden aplicarse a las situaciones, actos y contratos de las personas, o que se refieren a las formalidades legales para su realización.

En todos los conflictos de leyes en el espacio, siempre existirá un elemento extranjero, que puede ser:

  • Una persona o una empresa con una nacionalidad distinta a la española.
  • Un objeto, ya sea un bien mueble o inmueble, que no esté en territorio español.

Para la resolución de estos conflictos, surgen las Normas Jurídicas de Derecho Internacional Privado, encontrando su regulación en los artículos 8 y siguientes del Código Civil.

Artículo 8 CC: Principio de Territorialidad Penal

Todos los Estados pueden perseguir a los delincuentes hasta sus fronteras con otro país. Tienen la exclusividad de exigir responsabilidades a las personas, ya sean físicas o jurídicas, dentro de su territorio. Existen, no obstante, tratados de auxilio entre las fuerzas policiales de diferentes países. También hay tratados de extradición para solicitar a otro Estado la entrega de ciudadanos que presuntamente hayan cometido delitos en su territorio para ser juzgados. Las leyes penales, las de la policía y las de seguridad pública obligan a todos aquellos que se encuentren en territorio español.

Personas Físicas: Normas del Estatuto Personal

Artículo 9 CC: Normas del Estatuto Personal

En este artículo se establecen los actos y contratos a los que será aplicable la ley de nacionalidad de las personas.

Artículo 9.1 CC: La Regla General

La ley personal de las personas físicas es la de su nacionalidad y se aplicará a su capacidad de obrar, al estado civil, a los derechos y deberes de familia y a la sucesión por causa de muerte. Si una persona cambia de nacionalidad, no afectará la mayoría de edad adquirida conforme a la ley anterior. Para acreditar la nacionalidad de una persona, se utiliza el pasaporte o el documento de identidad expedido por el Estado correspondiente.

Artículo 9.2 CC: Matrimonio

En relación con el matrimonio, siempre será aplicable la ley común de los cónyuges en el momento de contraer matrimonio. Si los cónyuges tienen nacionalidades diferentes, pueden optar por la ley de cualquiera de sus nacionalidades o por la ley del lugar de celebración del matrimonio.

Artículo 107 CC: Nulidad de Matrimonio y Efectos

Este artículo se refiere a la nulidad del matrimonio y sus efectos.

Artículo 9.3 CC: Pactos de Régimen Económico del Matrimonio

Cuando las personas contraen matrimonio, establecen un régimen económico que puede ser modificado mediante pactos o capitulaciones matrimoniales.

Artículo 9.4 y 9.5 CC: Filiación

Prevalece la nacionalidad del hijo para regular las relaciones paterno-filiales.

Artículo 9.6 CC: Tutela de Personas

Se aplica la ley nacional del tutelado o pupilo (persona bajo cuidado o protección).

Artículo 9.7 CC: Ley Aplicable en la Prestación de Alimentos entre Parientes

Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento (Artículo 142 CC). La persona obligada a prestar alimentos se denomina alimentante, y la persona que los recibe, alimentista. Siempre se tendrá en cuenta la ley de nacionalidad del alimentista en caso de que tuvieran nacionalidades diferentes. La obligación de alimentos se extiende entre padres, hijos, hermanos y sus progenitores.

Artículo 9.8 CC: Sucesión por Causa de Muerte

Se aplicará la ley nacional del fallecido en el momento de su deceso, independientemente del lugar donde se encuentren sus bienes.

Artículo 9.9 CC: Situaciones de Doble Nacionalidad

Se deben tener en cuenta los tratados internacionales. Si la nacionalidad de una persona es difícil de determinar, se aplicará la ley del lugar de su residencia habitual.

Artículo 9.10 CC: Ley Personal de Quienes Carecieren de Nacionalidad

Para quienes carezcan de nacionalidad, su ley personal será la del lugar de su residencia habitual.

Artículo 9.11 CC: Ley Aplicable a Personas Jurídicas

En el caso de personas jurídicas (fundaciones, empresas o asociaciones), se aplicará la ley de su nacionalidad que tuvieran en el momento de su creación. (Ejemplo: En una fusión de una empresa española con una francesa, las normas aplicables podrían ser las francesas, dependiendo de la nacionalidad resultante o de los acuerdos específicos).

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