Conflictos de Leyes y Aplicación del Derecho Extranjero en el Sistema Español
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El Reenvío en el Derecho Internacional Privado
El reenvío es la situación en que la norma de conflicto de los Tribunales que están conociendo nos dirige a la aplicación de la ley de otro Estado donde, a su vez, existe otra norma de conflicto que nos remite a solucionar el problema, bien con la ley del Estado cuyos Tribunales están conociendo (reenvío de primer grado o de retorno), bien con la ley de un tercer Estado (reenvío de segundo grado).
El ordenamiento español no acepta el reenvío de segundo grado para evitar la inseguridad jurídica. Por su parte, el reenvío de primer grado se rechaza si:
- Va a provocar un fraccionamiento sucesorio.
- La conexión es la voluntad de las partes.
En cambio, el reenvío de primer grado se acepta si:
- Armoniza la solución internacional.
- Conduce a resultados positivos o ha habido un falso conflicto de leyes.
Remisión a Sistemas Plurilegislativos
Esta situación se produce cuando, fuera ya del ámbito de aplicación de las normas de conflicto, la norma nos reenvía a aplicar el sistema o el derecho de un Estado plurilegislativo. La remisión a un sistema plurilegislativo no es un problema de aplicación de las normas de conflicto en sí, sino un problema que surge a la hora de detectar cuál es el derecho aplicable.
Las normas de conflicto se pueden diferenciar o pueden contener cláusulas de remisión directa y cláusulas de remisión indirecta:
- A) Cláusula de remisión directa: Nos encontramos ante una norma de conflicto que contiene una cláusula de remisión directa cuando, independientemente del ordenamiento al que nos dirija, no se plantea ningún tipo de problema de localización.
- B) Cláusula de remisión indirecta: En este caso, tendremos que estar a lo que dispone el artículo 12.5 del Código Civil. Cuando la norma nos dirija a aplicar el ordenamiento de un Estado plurilegislativo, estaremos a lo que determine la norma de conflicto interna de ese Estado.
Aplicación del Derecho Extranjero y sus Problemas
Respecto a la aplicación del derecho extranjero, las partes deben y pueden utilizar o probar el derecho extranjero desde el primer momento. La jurisprudencia establece que es irrelevante si es el demandante o el demandado quien lo invoca, pero la lógica procesal impone que sea el demandante quien lo utilice, ya que si lo hace el demandado, no se estaría utilizando estrictamente desde el inicio del proceso.
En el supuesto de que las partes no puedan probarlo, tras haberlo intentado sin éxito, el Tribunal está obligado a probarlo de oficio, con independencia de que, si esto produce algún tipo de gasto, se pueda cargar en las costas procesales.
Problemas en la aplicación:
- A) Imposibilidad de probar el derecho extranjero: Podría suceder que la imposibilidad sea total o parcial. Si es parcial, aplicamos el derecho extranjero en la parte que corresponda y, para el resto, el derecho español; si la imposibilidad es total, aplicamos íntegramente el derecho español.
- B) Aplicación integral del derecho extranjero: El derecho extranjero se debe aplicar de manera integral, en el sentido de que el Juez español lo tiene que aplicar tal y como lo haría el Juez del Estado de origen.
- C) Aplicación del derecho de un Estado no reconocido: Si la norma de conflicto remite a la ley de un Estado que no ha sido reconocido por España, a pesar de lo que dicte la norma de conflicto, se aplicará la ley española.
Reglamento Roma I: Elección de Ley y Contratos
Artículo 3: Elección de ley
Permite que las partes decidan cuál es la ley aplicable a su relación contractual. Presenta las siguientes modalidades:
- A) Expresa o tácita.
- B) Total o parcial.
- C) Designación de la ley en el momento de celebración del contrato o con posterioridad.
Artículo 4: Determinación de la ley en defecto de elección
Si no se determina voluntariamente, se seguirán estos criterios:
- A) Según el tipo de contrato: Se aplicará la ley de la residencia habitual (RH) de quien presta el servicio o realiza la prestación característica en contratos de: compraventa de mercaderías, prestación de servicios, derecho inmobiliario o franquicia.
- B) Resto de contratos: Se aplicará la ley de la residencia habitual de la parte que deba realizar la prestación característica.
- C) Cláusula de escape: Si el contrato tiene una vinculación manifiestamente mayor con otro Estado distinto a los anteriores, se aplicará la ley de este último.