Conflictos Laborales y Seguridad Social en Ecuador: Derechos y Procedimientos
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Conflictos Laborales
Conflicto Colectivo
Consiste en el enfrentamiento entre empleadores y trabajadores sin ningún acuerdo.
Huelga
Es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.
Paro
Es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados.
¿Cuándo se puede declarar la huelga?
- Si notificado el empleador con el pliego de peticiones no contestare en el término legal, o si la contestación fuere negativa.
- Si después de notificado el empleador, despidiere o desahuciare a uno o más trabajadores. Exceptúase el caso de despido del trabajador que haya cometido actos violentos contra los bienes de la empresa o fábrica o contra la persona del empleador o su representante.
- Si no se produjere la conciliación, salvo que las bases dictadas por unanimidad sean aceptadas en su totalidad por el empleador.
Del Desahucio
Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.
Aspectos para declarar una huelga en las instituciones que prestan servicios
- Solo podrán suspender las labores 20 días después de declarada la huelga.
- Se presentarán servicios mínimos mientras dura la huelga, con la permanencia en el trabajo de un número de trabajadores no inferior al 20%, con el propósito de mantener las instalaciones, activos y bienes de la empresa.
Completar
- Nombre de la persona que concede el visto bueno: Inspector.
- Forma de despido: Intempestivo.
- Resolución que da el inspector del trabajo donde deniega o se aprueba la terminación del contrato: Visto bueno.
- Número de trabajadores para formar un comité de empresa: 30 trabajadores.
- El contrato colectivo se suscribe con el comité central: Asociado.
- La comunidad de trabajadores se conoce como: Comité de empresa.
- Tienen derecho a integrar el comité de empresa: Los trabajadores.
Huelga Solidaria
Los trabajadores pueden declarar la huelga solidaria respecto de otra huelga ilícita. No puede durar más de 3 días hábiles. El patrono no está obligado a pagar remuneraciones.
Huelga Ilícita
Cuando los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o causaran perjuicios, el empleador tendrá derecho a despedir a los huelguistas.
Seguridad Social
Es un derecho que le asiste a todas las personas de acceder, por lo menos, a una prestación para satisfacer estados de necesidad.
Seguro Social General
El Art. 55 establece que la seguridad social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes. Se presentará con participación de sectores públicos y privados.
Inscripción del Trabajador
Los empleadores están obligados a inscribir a los trabajadores en el IESS desde el primer día de labor por medio del aviso de entrada, y a dar aviso de la salida, modificaciones de sueldo y salario.
Prestaciones y Servicios del Seguro
- Programas de fomento y protección.
- Medicina preventiva.
- Atención médica y odontológica.
- Maternidad: durante el embarazo, parto y posparto.
- Exámenes de diagnóstico: laboratorio e Imagenología.
- Hospitalización, cirugías.
- Tratamiento de enfermedades.
- Rehabilitación.
Clave del Afiliado
La clave del afiliado sirve para revisar su historia laboral, consultar el estado de las cuentas individuales de fondos de reserva y cesantía, solicitar certificados de afiliación, acceder a préstamos quirografarios e hipotecarios, entre otros servicios.
Régimen de Afiliación
- Seguro general obligatorio.
- Seguros especiales.
- Afiliación voluntaria.
- Régimen adicional o complementario.
Seguro General Obligatorio
De acuerdo con la Ley de Seguridad Social, son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:
- El trabajador en relación de dependencia.
- El trabajador autónomo.
- El profesional en libre ejercicio.
Seguro Social Campesino
El nuevo esquema de trabajo del IESS –Seguro Campesino– ampara a todos los habitantes de las zonas rurales, que se dediquen a la producción de alimentos y que no tengan relación de dependencia con ninguna empresa o patrono, explicó Xavier Arboleda, subdirector regional del Seguro Social Campesino. Por $1,35 mensuales se puede afiliar el jefe de hogar e inmediatamente queda cubierta su familia (cónyuge e hijos).
Lugar de Afiliación
Los productores deben hacer la afiliación en el dispensario más cercano a la zona desde este el predio.
Seguro Artesanal
Los trabajadores artesanos, maestros de taller, autónomos, operarios y aprendices de artesanías tienen la obligación de afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en las mismas condiciones del seguro general. La afiliación debe realizarse hasta máximo treinta días después de haber obtenido la calificación artesanal. Los operarios y aprendices deben ser afiliados desde el primer día que ingresan a trabajar.