Conflictos Laborales: Huelga, Cierre Patronal y Estrategias de Resolución
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Conflictos Colectivos Laborales: Tipos y Características
Los conflictos colectivos en el ámbito laboral pueden clasificarse en dos tipos principales:
Conflictos Individuales
Enfrentan a un trabajador y un empresario por una cuestión que afecta solamente a ambos.
Conflictos Colectivos
Enfrentan a un grupo de trabajadores con un empresario o grupo de empresarios, por un interés que afecta a todo el colectivo de trabajadores.
La Huelga: Derecho, Ejercicio y Efectos
La huelga es una medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas, con motivo de un conflicto laboral.
Ejercicio del Derecho a Huelga
El ejercicio del derecho a huelga se reconoce de forma individual, aunque se ejerce de forma colectiva:
Reconocimiento Individual
Significa que cada trabajador decide libremente si se suma o no a la huelga que le afecte.
Ejercicio Colectivo
Supone que un trabajador no puede declararse en huelga por sí solo.
Efectos de la Huelga
Durante el periodo de huelga, se producen los siguientes efectos:
- El contrato de trabajo queda en suspenso, por lo tanto, durante esos días los trabajadores no cobran.
- Durante la huelga se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social por parte del trabajador y del empresario.
- El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas.
- Los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones.
Procedimiento de Inicio de Huelga
Declaración de la Huelga
Pueden acordarla los representantes de los trabajadores y los propios trabajadores afectados por el conflicto.
Comunicado de Huelga y Notificación
Se comunicará al empresario afectado y a la autoridad laboral.
Comité de Huelga
Debe constituirse un comité de huelga para la gestión y representación durante el conflicto.
El Cierre Patronal
Consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro laboral por iniciativa del empresario. Se podrá hacer por alguna de las siguientes circunstancias:
- Peligro notorio de violencia para las personas o daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
- Que el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan el proceso normal de producción.
El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable.
Efectos del Cierre Patronal
Los efectos del cierre patronal son los mismos que los de la huelga en cuanto a la suspensión del contrato de trabajo y la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Solución de Conflictos Colectivos Laborales
Los conflictos colectivos pueden resolverse por vía judicial o mediante métodos extrajudiciales, que permiten a las partes superar un conflicto a través de un acuerdo voluntario, evitando la lentitud y el coste de los procesos judiciales.
Mediación
El mediador es un tercero sin relación con las partes y ajeno al conflicto. Presenta informaciones y propuestas de solución no vinculantes. No resuelve el conflicto directamente; su papel consiste en facilitar la negociación y la toma de acuerdos entre las partes.
Arbitraje
Las partes en conflicto acuerdan voluntariamente someter sus controversias a la decisión de un tercero neutral y aceptan la solución que este dicte. Esta decisión se denomina Laudo Arbitral y es de obligado cumplimiento para ambas partes.