Conflictos Laborales: Huelga, Cierre Patronal y Estrategias de Resolución

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Conflictos Colectivos Laborales: Tipos y Características

Los conflictos colectivos en el ámbito laboral pueden clasificarse en dos tipos principales:

  • Conflictos Individuales

    Enfrentan a un trabajador y un empresario por una cuestión que afecta solamente a ambos.

  • Conflictos Colectivos

    Enfrentan a un grupo de trabajadores con un empresario o grupo de empresarios, por un interés que afecta a todo el colectivo de trabajadores.

La Huelga: Derecho, Ejercicio y Efectos

La huelga es una medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas, con motivo de un conflicto laboral.

Ejercicio del Derecho a Huelga

El ejercicio del derecho a huelga se reconoce de forma individual, aunque se ejerce de forma colectiva:

  • Reconocimiento Individual

    Significa que cada trabajador decide libremente si se suma o no a la huelga que le afecte.

  • Ejercicio Colectivo

    Supone que un trabajador no puede declararse en huelga por sí solo.

Efectos de la Huelga

Durante el periodo de huelga, se producen los siguientes efectos:

  • El contrato de trabajo queda en suspenso, por lo tanto, durante esos días los trabajadores no cobran.
  • Durante la huelga se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social por parte del trabajador y del empresario.
  • El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas.
  • Los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones.

Procedimiento de Inicio de Huelga

  1. Declaración de la Huelga

    Pueden acordarla los representantes de los trabajadores y los propios trabajadores afectados por el conflicto.

  2. Comunicado de Huelga y Notificación

    Se comunicará al empresario afectado y a la autoridad laboral.

  3. Comité de Huelga

    Debe constituirse un comité de huelga para la gestión y representación durante el conflicto.

El Cierre Patronal

Consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro laboral por iniciativa del empresario. Se podrá hacer por alguna de las siguientes circunstancias:

  • Peligro notorio de violencia para las personas o daños graves para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
  • Que el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan el proceso normal de producción.

El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable.

Efectos del Cierre Patronal

Los efectos del cierre patronal son los mismos que los de la huelga en cuanto a la suspensión del contrato de trabajo y la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Solución de Conflictos Colectivos Laborales

Los conflictos colectivos pueden resolverse por vía judicial o mediante métodos extrajudiciales, que permiten a las partes superar un conflicto a través de un acuerdo voluntario, evitando la lentitud y el coste de los procesos judiciales.

Mediación

El mediador es un tercero sin relación con las partes y ajeno al conflicto. Presenta informaciones y propuestas de solución no vinculantes. No resuelve el conflicto directamente; su papel consiste en facilitar la negociación y la toma de acuerdos entre las partes.

Arbitraje

Las partes en conflicto acuerdan voluntariamente someter sus controversias a la decisión de un tercero neutral y aceptan la solución que este dicte. Esta decisión se denomina Laudo Arbitral y es de obligado cumplimiento para ambas partes.

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