Conflictos Laborales, Contratos y Jornada: Todo lo que Necesitas Saber
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Jurisdicción y Resolución de Conflictos Laborales
Para resolver los conflictos que surgen en materia laboral y de Seguridad Social, existen tribunales con jurisdicción específica en el ámbito sociolaboral. Estos se organizan de la siguiente manera:
- Tribunal Supremo: Conoce los recursos de casación contra las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas.
- Audiencia Nacional: Conoce los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede el de una comunidad autónoma.
- Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: Conocen los recursos de suplicación contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social.
- Juzgados de lo Social: Conocen de los conflictos de trabajo individuales y colectivos, siempre que el ámbito de estos no supere la provincia.
El Contrato de Trabajo: Elementos Esenciales y Obligaciones
El contrato de trabajo es el acuerdo entre dos partes por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución. Para que exista un contrato válido, son necesarios tres elementos:
- Consentimiento
- Objeto
- Causa
Definiciones Clave
- Trabajador: Persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario.
- Empresario: Persona física, jurídica o una comunidad de bienes. Son personas físicas los empresarios individuales y personas jurídicas las sociedades en sus diversas clases.
Obligaciones del Empresario en la Contratación
El empresario tiene las siguientes obligaciones al contratar a un trabajador:
- Afiliar al trabajador a la Seguridad Social, en caso de que no lo esté, y darle de alta.
- Comunicar la contratación al Servicio Público de Empleo (SEPE) en el plazo de diez días hábiles desde que tiene lugar.
- Entregar una copia básica del contrato al representante de los trabajadores.
- Cotizar a la Seguridad Social.
El Periodo de Prueba
El periodo de prueba es un tiempo de duración determinado que pueden pactar el empresario y el empleado para que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación. Debe pactarse por escrito en el contrato.
Duración del Periodo de Prueba
- Técnicos titulados: 6 meses.
- Demás trabajadores: 2 meses.
- Contratos en prácticas:
- Títulos de Grado Superior (GS): 2 meses.
- Títulos de Grado Medio (GM): 1 mes.
Derechos Durante el Periodo de Prueba
Durante el periodo de prueba, los trabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla. Deben estar dados de alta en la Seguridad Social y tienen derecho a percibir un salario.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) es aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuaria, con carácter temporal, a trabajadores para su contratación.
La Jornada Laboral: Tipos y Límites
La jornada laboral es el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. La duración de la jornada laboral está sujeta a límites:
- Jornada diaria máxima: 9 horas (8 horas para menores de edad).
- Jornada semanal: 40 horas.
Jornada Nocturna
Se considera jornada nocturna la que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Se considera trabajador nocturno aquel que trabaje al menos 3 horas en horario nocturno.
Características de la Jornada Nocturna
- Duración: No puede superar las 8 horas diarias de promedio. No pueden realizar horas extraordinarias.
- Retribución: Se determina en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.