Conflictos Jurisdiccionales y de Competencia: Análisis Detallado

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Conflictos Jurisdiccionales y de Competencia

1. Conflictos Jurisdiccionales

Los espacios de confusión entre la administración y el poder judicial hacen que en la práctica surjan lo que se denominan como conflictos de jurisdicción, que se originan cuando órganos de distinta naturaleza (judicial y administrativa) pretenden el conocimiento o se abstienen de conocer sobre un determinado asunto.

  • Conflictos positivos: Cuando ambos órganos pretenden el conocimiento.
  • Conflictos negativos: Cuando ambos órganos se declaran incompetentes.

La legitimación está reconocida a cualquier juzgado o tribunal, salvo a los Juzgados de Paz y a los órganos superiores por parte de la Administración.

Supuestos excluidos del planteamiento:

  1. La Administración no puede plantearlos en los procedimientos de habeas corpus, que expresamente la CE remite a los jueces.
  2. Aquellos asuntos terminados por resolución judicial firme.
  3. Los jueces y tribunales no podrán plantear conflictos en los asuntos resueltos por actos que hayan agotado la vía administrativa.

Si tras el inicio del planteamiento, una vez que tras recíprocas comunicaciones, los órganos judicial y administrativo no se ponen de acuerdo, ambos habrán de remitir las actuaciones al Presidente del Tribunal de Conflictos.

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción

Es un órgano colegiado, en el que actúan:

  • El Presidente del Tribunal Supremo.
  • Dos magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el CGPJ.
  • Tres Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario el de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

El procedimiento es muy simple: se da audiencia al Ministerio Fiscal y a la Administración y se dicta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, salvo el de amparo constitucional.

2. Conflictos de Competencia

Están regulados en los Arts. 42 y ss. de la LOPJ.

Son los conflictos que se plantean entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional.

Se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo. Están legitimados para promoverlos el propio órgano judicial de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, con un momento preclusivo, mientras el proceso no haya concluido por sentencia firme, salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo.

Las partes, en cuanto al conflicto de competencia, presentan un escrito motivado, en el que se expresarán los preceptos legales en que se funde, por plazo común de diez días, y el juez o tribunal decidirá por medio de un auto si procede declinar el conocimiento del asunto o requerir al órgano jurisdiccional que esté conociendo para que deje de hacerlo.

El requerimiento de inhibición se remitirá al órgano requerido que, de nuevo, con audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes por plazo común de diez días, dictará auto resolviendo sobre su competencia.

Si hay acuerdo entre las partes no hay problema.

Se acude al efecto de suspensión salvo en actuaciones urgentes, con caución si se estima necesario. Si no lo hay, se hace remisión de actuaciones a la Sala de Conflictos, con traslado en los 10 días siguientes al Ministerio Fiscal y se realiza un auto, sin que quepa recurso.

El Art. 50 señala que contra la resolución del órgano cabe recurso por defecto de jurisdicción, que interpondrá ante el órgano que dictó la resolución.

Los conflictos de competencia se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente y compuesta por dos Magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la Sala de Gobierno.

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