Conflictos Éticos en la Práctica Profesional de la Salud: Bioética, Deontología y Responsabilidad Legal
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Conflictos Éticos en la Práctica Profesional
La bioética debe contribuir a la formación del perfil de los profesionales de salud de pre y posgrado egresados de las Escuelas y Facultades de las áreas de la Salud o con relación a ellas.
Antecedentes y Principios Bioéticos
- En 1979, dos norteamericanos, T. L. Beauchamp y J. Childress, integrantes de la Comisión que elaboró el Informe Belmont, hablaron por primera vez de los principios que debían regir la toma de decisiones en bioética.
- De ahí surgió la corriente dominante en los años ochenta denominada Principialismo.
- Son cuatro los principios definidos por estos autores: autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia.
- Clousert y Gert criticaron el principialismo ya que no incluía el respeto incondicionado por la vida y por la dignidad esencial de toda persona.
Deontología
La deontología es la rama de la ética que estudia los deberes y el comportamiento ético, especialmente en relación con el ejercicio profesional.
Mientras que el profesionalismo es desarrollar una actividad con honradez, pericia, compromiso, etc., la profesionalidad es el simple hecho de ser un profesional.
El Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería es una guía para actuar sobre la base de los valores y necesidades sociales.
NOM-019: Para la práctica de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud. Objetivo: Establecer las características y especificaciones mínimas para la prestación del servicio de enfermería en los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud.
Iatrogenia y Mala Práctica
Iatrogenia: Se refiere al efecto dañino o perjudicial que resulta directa o indirectamente de la actividad diagnóstica o terapéutica del equipo de salud.
Mala práctica: La mala práctica (mal praxis) es otra forma en que el profesional de enfermería puede producir iatrogenia.
- Por negligencia: Se refiere al descuido, a la omisión o abandono del paciente que le provoque un daño.
- Por ignorancia: Cuando no se cuenta con los conocimientos necesarios y esperados en un profesional de enfermería para prestar un servicio que ofrezca seguridad a los usuarios.
- Por impericia: En el caso que nos ocupa, se refiere a la falta de habilidad del profesional de enfermería para aplicar en el paciente los procedimientos necesarios durante su atención y que son atribuibles a su ámbito disciplinar.
Delitos
- Delito culposo: Es aquella conducta ilícita y delictiva en la que se ocasiona daño a otra u otras personas, pero en la que no hubo la intención de dañar (puede deberse a negligencia, ignorancia o impericia).
- Delito doloso: En este caso la conducta ilícita y delictiva tuvo intencionalidad. Esto es, que el daño se ocasionó de manera consciente y voluntaria.
Organismos Reguladores
- La Comisión Nacional de Bioética: es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud con autonomía técnica y operativa, responsable de definir las políticas nacionales que plantea esta disciplina.
- Comisión Nacional y Estatal de Arbitraje Médico: 3 de junio de 1996, para contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos.
- Comisión Nacional y Estatal de los Derechos Humanos: Tiene por objeto esencial la protección de los derechos humanos, además, lleva a cabo otras actividades como las de observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.
Ética en la Investigación
- Publicación duplicada o autoplagio: Publicar el mismo contenido en varias revistas sin citar la fuente original, lo cual no aporta nuevo conocimiento.
- Falsificación de datos: Apropiación de ideas o palabras sin dar crédito al autor original. Es una de las violaciones más comunes.